- 📊 Estudio Técnico de descargas firmado por consultor acreditado MARN
- 🧪 Análisis de laboratorio acreditado OGA (mínimo 4 muestras)
- 🗺️ Plano georreferenciado GTM con punto exacto de descarga
- 🏢 Patente, NIT y representación legal de la empresa
- 💵 Recibo de pago Q3,000-10,000 en BANRURAL cuenta MARN
- 🏗️ Planos de la PTAR existente o proyectada (si aplica)
El Permiso de Descarga de Aguas Residuales es la autorización MARN obligatoria para toda industria, agroindustria u operación generadora de aguas residuales no domésticas que descargue a cuerpos de agua superficiales, alcantarillado público o reuso agrícola. Se rige por el Acuerdo Gubernativo 236-2006 (Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales) que define parámetros máximos permisibles de DBO, DQO, sólidos, grasas, coliformes, nitrógeno, fósforo y metales pesados. El permiso se vincula a la Licencia Ambiental — no es trámite independiente sino complemento técnico.
Resumen: Obligatorio para descargas mayores a 7 m³/día de aguas residuales no domésticas. Arancel MARN Q3,000-Q10,000 + análisis de laboratorio OGA-acreditado Q5,000-Q25,000 + Estudio Técnico de descargas por consultor MARN-acreditado Q8,000-Q40,000. Plazo total 60-120 días hábiles. Vigencia 5 años renovables con monitoreo trimestral obligatorio. Aplica a industrias, agroindustrias, hospitales, hoteles, condominios y plantas de tratamiento. Multa por descarga sin permiso Q10,000-Q500,000 + clausura. Generalmente requiere construir o adecuar una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).
Información verificada Mayo 2026 — Acuerdo Gubernativo 236-2006 vigente.
¿Qué es el Permiso de Descarga de Aguas Residuales?
Es la autorización técnica que MARN otorga a un ente generador para verter aguas residuales bajo condiciones específicas de calidad, volumen y monitoreo. Su base legal es el Acuerdo Gubernativo 236-2006, conocido informalmente como “el reglamento de aguas residuales”, que ha tenido cumplimiento progresivo desde 2006 con metas escalonadas en 2011, 2015, 2020 y 2025.
Tres tipos de descarga regulados
| Tipo de descarga | Cuerpo receptor | Restricciones | Plazo MARN |
|---|---|---|---|
| Cuerpos de agua superficiales | Ríos, lagos, mar, humedales | Más estrictas (DBO 100, DQO 200, coliformes <10K) | 60-120 días |
| Alcantarillado municipal | Sistema público de drenaje | Intermedias (DBO 250, DQO 500, sin metales pesados) | 60-90 días |
| Reuso agrícola | Riego de cultivos | Restricciones bacteriológicas (coliformes <1,000) | 90-120 días |
Parámetros máximos permisibles (descargas a cuerpos receptores)
Valores indicativos al final del cumplimiento progresivo del Acuerdo 236-2006:
| Parámetro | Máximo | Importancia |
|---|---|---|
| DBO5 (demanda bioquímica de oxígeno) | 100 mg/L | Materia orgánica biodegradable |
| DQO (demanda química de oxígeno) | 200 mg/L | Materia orgánica total |
| Sólidos suspendidos totales | 100 mg/L | Turbidez y sedimentación |
| Grasas y aceites | 10 mg/L | Industrias alimentarias, talleres |
| Coliformes fecales | <10,000 NMP/100ml | Contaminación fecal |
| Nitrógeno total | 20 mg/L | Eutrofización de lagos |
| Fósforo total | 10 mg/L | Eutrofización de lagos |
| pH | 6.0 - 9.0 | Acidez/alcalinidad |
| Temperatura | <40°C | Choque térmico |
| Arsénico | 0.1 mg/L | Metal pesado tóxico |
| Cadmio | 0.1 mg/L | Metal pesado tóxico |
| Cromo total | 1.0 mg/L | Metal pesado tóxico |
| Mercurio | 0.01 mg/L | Metal pesado tóxico |
| Plomo | 0.4 mg/L | Metal pesado tóxico |
Para industrias específicas (mineras, textiles, papeleras) hay parámetros adicionales de cianuros, fenoles, sulfuros y compuestos orgánicos persistentes.
¿Quién está obligado a obtener este permiso?
El Acuerdo 236-2006 aplica a todo ente generador con descargas mayores a 7 m³/día de aguas residuales no domésticas. Sectores típicos:
- Industrias — alimentaria (lácteos, embutidos, bebidas), textil, química, metalmecánica, automotriz, farmacéutica, electrónica
- Agroindustrias — beneficios de café (húmedo es el más contaminante), ingenios azucareros, extracción de palma africana, beneficios de banano, hule, pollería industrial
- Hospitales y centros de salud — descargas con riesgo bacteriológico, fármacos, residuos radioactivos
- Hoteles >50 habitaciones — especialmente en zonas turísticas (Antigua, Atitlán, Petén)
- Condominios y lotificaciones >50 viviendas — sistemas colectivos de tratamiento
- Restaurantes industriales — comedores corporativos, eventos, franquicias grandes
- Lavanderías comerciales — descargas con detergentes y solventes
- Beneficios mineros — drenaje ácido, lixiviación con cianuro, sedimentos
- Plantas de tratamiento municipales — la mayoría no cumple y opera bajo plan de adecuación
- Mataderos y rastros — alta carga orgánica y patógena
Requisitos del expediente
Del titular:
- Solicitud formal en formato MARN.
- Acta constitutiva, certificación de representación legal, patente y NIT.
- Documento de propiedad o contrato de uso del predio.
- Personería jurídica si entidad pública o municipalidad.
Del proyecto:
- Descripción de procesos productivos generadores de aguas residuales.
- Plano georreferenciado en GTM con ubicación exacta de:
- Punto(s) de descarga
- PTAR existente o proyectada
- Cuerpo receptor (río, lago, alcantarillado)
- Sistema de muestreo
- Cálculo del caudal de descarga (m³/día) en condiciones máximas y promedio.
- Diagrama de flujo de procesos con balance de masas.
- Listado de insumos químicos (MSDS) que pueden llegar a la descarga.
Del Estudio Técnico de descargas:
- Documento firmado por consultor ambiental acreditado MARN.
- Caracterización fisicoquímica y biológica de la descarga (mínimo 4 muestras).
- Modelo de dispersión en el cuerpo receptor (cuando aplique).
- Plan de monitoreo trimestral.
- Plan de contingencias ante derrames o emergencias.
- Diseño hidráulico y de tratamiento de la PTAR (si aplica).
De los análisis de laboratorio:
- Reporte de laboratorio acreditado OGA (verificá acreditación OGA).
- Mínimo 4 muestras representativas tomadas en estaciones seca y lluviosa.
- Cadena de custodia documentada.
- Resultados firmados por director técnico del laboratorio.
De pagos:
- Boleta BANRURAL del arancel Q3,000-Q10,000 según volumen.
Si aplica:
- Convenio con municipalidad si descarga a alcantarillado público.
- Convenio con propietarios de terrenos si reuso agrícola.
Paso a paso
1. Caracterizá tu descarga
Antes de iniciar el trámite formal, contratá un laboratorio acreditado OGA para tomar al menos 4 muestras representativas (2 en estación seca, 2 en lluviosa) en condiciones de operación máxima de tu industria. Esto te dice si los parámetros actuales cumplen o necesitás invertir en PTAR antes de tramitar el permiso.
2. Contratá un consultor acreditado MARN
Verificá registro vigente en sigeia.marn.gob.gt → Consultores. Para descargas industriales se requiere experiencia comprobada en diseño de PTAR. Honorarios: Q8,000-Q40,000 según complejidad.
3. Diseñá o adecuá la PTAR (si aplica)
Si los parámetros actuales no cumplen, el consultor diseña la PTAR (rejillas, desarenador, trampa de grasas, sedimentador, reactor biológico, desinfección). Costo de una PTAR: Q500K (pequeña, 50 m³/día) a Q15M+ (industria grande). Plazo de construcción: 6-18 meses.
4. Elaborá el Estudio Técnico de descargas
El consultor produce un documento de 80-200 páginas con: caracterización, modelo de dispersión, diseño de PTAR, plan de monitoreo, plan de contingencias.
5. Pagá el arancel
Depositá Q3,000-Q10,000 en cuenta MARN de BANRURAL según el volumen de descarga categorizado.
6. Presentá el expediente en SIGEIA
Subí el Estudio Técnico, análisis de laboratorio, planos y boletas. Para industrias categoría A se requiere también entrega presencial en Ventanilla Ambiental (7a Av 8-23 Zona 9 Edificio Etisa).
7. Revisión técnica DIGARN
DIGARN revisa en 30-60 días. Suele emitir prevenciones que el consultor responde en 30 días. Pueden requerirse ampliación de muestreos o ajustes al diseño de PTAR.
8. Resolución y emisión del permiso
Una vez aprobado, MARN emite resolución del permiso de descarga vinculada a la licencia ambiental, con vigencia 5 años y obligaciones específicas: monitoreo trimestral, informes semestrales, mantenimiento de PTAR.
9. Inicio de monitoreo trimestral
A partir de la fecha de emisión, debés realizar muestreo trimestral con laboratorio OGA-acreditado y subir los resultados a SIGEIA. Incumplimiento del monitoreo = ejecución de fianza + suspensión del permiso.
Costo y tiempo
| Concepto | Costo (GTQ) | Tiempo |
|---|---|---|
| Caracterización inicial (4 muestras) | Q5,000 - Q15,000 | 30-60 días |
| Honorarios consultor (Estudio Técnico) | Q8,000 - Q40,000 | 30-60 días |
| Diseño de PTAR (si aplica) | Q15,000 - Q80,000 | Paralelo |
| Construcción de PTAR (si aplica) | Q500,000 - Q15,000,000+ | 6-18 meses |
| Arancel MARN del permiso | Q3,000 - Q10,000 | Pago al ingreso |
| Análisis adicional para revisión | Q3,000 - Q10,000 | Según prevención |
| Monitoreo trimestral (anual) | Q20,000 - Q80,000/año | Continuo |
| TOTAL trámite (sin PTAR) | Q16,000 - Q75,000 | 60-120 días |
| CON PTAR construcción | Q500K - Q15M+ | +6-18 meses |
Errores comunes
- Laboratorio no acreditado OGA — análisis de laboratorios in-house o no acreditados se rechazan automáticamente. Verificá en oga.org.gt el listado oficial.
- Una sola muestra — MARN exige mínimo 4 muestras representativas en estaciones seca y lluviosa. Una muestra “buena” tomada en momento favorable se rechaza por falta de representatividad.
- No considerar caudal pico — diseñar la PTAR para caudal promedio en lugar de pico genera fallos cuando aumenta producción. Usar caudal máximo histórico + 30% de holgura.
- Omitir parámetros específicos del sub-sector — industria textil debe analizar fenoles y colorantes; minería debe analizar cianuros; lácteos debe analizar grasas. Solo análisis genérico se rechaza.
- No vincular a licencia ambiental — el permiso de descarga es complemento, no sustituto. Sin licencia ambiental aprobada (vía EIA o Diagnóstico) el permiso no se emite.
Penalidades por descarga sin permiso o fuera de parámetros
| Infracción | Sanción | Base legal |
|---|---|---|
| Descarga sin permiso vigente | Multa Q10,000-Q500,000 + clausura | Acuerdo 236-2006 Art. 22-24 |
| Descarga excediendo parámetros | Multa Q5,000-Q200,000 + plazo de adecuación o clausura | Acuerdo 236-2006 Art. 22 |
| Reincidencia en exceso | Cancelación de permiso + clausura definitiva | Acuerdo 236-2006 Art. 23 |
| No realizar monitoreo trimestral | Multa Q5,000-Q50,000 + suspensión del permiso | Acuerdo 236-2006 Art. 24 |
| Falsedad en reportes de laboratorio | Cancelación + denuncia penal | Código Penal Art. 347 |
| Daño cuantificable a cuerpo receptor | Indemnización + restauración + denuncia penal | Código Penal Art. 347-347 quinquies |
| Operar sin licencia ambiental Y sin permiso | Sanción acumulativa Decreto 68-86 Art. 14 + Acuerdo 236-2006 | Ambos cuerpos legales |
Trámites relacionados
- Hub MARN: Trámites Ministerio de Ambiente — directorio completo.
- Licencia Ambiental general — el permiso de descarga es complemento.
- Licencia Ambiental Categoría A — proyectos grandes con descargas industriales.
- Estudio de Impacto Ambiental EIA — incluye Estudio Técnico de descargas.
- Diagnóstico Ambiental — para industrias operando sin permiso de descarga.
- Plan de Gestión de Residuos — Acuerdo 164-2021, complementario.
- Acreditación OGA de laboratorios — verificación de laboratorios autorizados.
- Trámites MEM — proyectos energéticos con descargas térmicas.
- Trámites MAGA — agroindustrias generadoras (café, palma, caña).
- Inscribir empresa y obtener NIT.
Enlaces oficiales MARN
- SIGEIA (Sistema de Gestión Ambiental): https://sigeia.marn.gob.gt/
- Reglamento de Descargas (Acuerdo 236-2006): marn.gob.gt → Marco Legal
- Reglamento de Evaluación Ambiental (Acuerdo 137-2016): marn.gob.gt → Marco Legal
- Ley de Protección Ambiental (Decreto 68-86): marn.gob.gt → Marco Legal
- Listado de laboratorios OGA-acreditados: https://www.oga.org.gt/
- Ventanilla Ambiental (presencial): 7a Avenida 8-23 Zona 9, Edificio Etisa, Ciudad de Guatemala
- PBX MARN: 2423-0500
- WhatsApp atención: 5213-2971
- Horario: Lunes a viernes 8:00-16:30 (recepción de expedientes hasta 15:00)