En corto: ninguno de los tres textos que revisamos tiene un artículo escrito para las mordeduras de perro, pero los tres cubren el caso. El Código Civil (Art. 1669) hace responsable al dueño, poseedor o cuidador por los daños que cause el animal, aunque se le haya escapado sin su culpa, salvo provocación o sustracción por un tercero, o culpa del ofendido. La Ley de Protección y Bienestar Animal (Decreto 5-2017) califica como infracción grave dejar perros sueltos en la vía pública sin supervisión: multa de cuatro salarios mínimos mensuales (Arts. 60 y 66), triplicada si hay reincidencia (Art. 67). Y el Código Penal (Art. 494) castiga con arresto de 10 a 60 días al dueño de animales feroces que puedan ocasionar daño y que los deja sueltos o en situación de causar perjuicio. La denuncia va a la PNC, la Unidad de Bienestar Animal del MAGA o la municipalidad (Art. 48). Esto es información general, no asesoría legal.

Esta página responde qué dice la ley guatemalteca cuando un perro muerde a alguien: quién responde por el daño, qué multas y sanciones existen y dónde se presenta la denuncia. No trata la atención médica de una mordida; para eso vea al final.

Tres regímenes, lado a lado

RégimenNormaQué cubreConsecuencia en el texto
Civil (pagar el daño)Código Civil, Art. 1669Daños o perjuicios que cause un animalResponde el dueño, poseedor o cuidador, aunque el animal se haya escapado o extraviado sin su culpa
Administrativo (multa)Decreto 5-2017, Arts. 60 a) y 66 a)Perros sueltos en la vía pública sin supervisiónInfracción grave: multa equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales
Administrativo (multa)Decreto 5-2017, Arts. 62 b) y 66 c)Provocación de conductas agresivas por estímulo humanoInfracción gravísima: multa de doce salarios mínimos mensuales
Administrativo (reincidencia)Decreto 5-2017, Art. 67 b)Reincidencia en cualquier infracción de la leyLa sanción se triplica
Penal (falta)Código Penal, Art. 494, numeral 2Dueño de animales feroces que puedan ocasionar daño y que los deja sueltos o en situación de causar perjuicioArresto de diez a sesenta días

Los tres no se excluyen entre sí. El Art. 68 de la Ley de Bienestar Animal lo dice así: “En cuanto a las responsabilidades civiles y penales se estará a lo dispuesto en la ley correspondiente.”

Quién paga el daño: el Código Civil

El Art. 1669 del Código Civil, titulado Dueños de animales, es la regla de fondo. El texto completo de su primera oración: “El dueño o poseedor de un animal, o el que lo tenga a su cuidado, es responsable por los daños o perjuicios que cause, aun en el caso de que se le hubiere escapado o extraviado sin su culpa.”

Tres cosas se desprenden del texto:

  1. No solo el dueño. También responde el poseedor y quien tenga el animal a su cuidado.
  2. El escape no libera. El artículo dice expresamente que responde “aun en el caso de que se le hubiere escapado o extraviado sin su culpa”.
  3. Dos excepciones. La responsabilidad recae en otra persona, y no en el dueño, si el animal fue provocado o sustraído por un tercero, o si hubo culpa del ofendido.

El Código Civil no fija montos: la cuantía de los daños o perjuicios se discute en cada caso.

La multa administrativa: la Ley de Bienestar Animal

La Ley de Protección y Bienestar Animal (Decreto 5-2017) no menciona las mordeduras, pero impone obligaciones al dueño que tocan el caso. Su Art. 13 obliga a todo responsable, propietario o cuidador a mantener a los animales en condiciones de salubridad y seguridad que “eviten los riesgos para la salud y la seguridad de las personas”, y obliga al propietario a “evitar las causas que originen un comportamiento peligroso” en su animal de compañía.

Las multas están en el título del régimen sancionatorio:

  • Infracción grave, Art. 60 literal a): “Permitir el desplazamiento de perros sueltos en la vía pública sin la supervisión del responsable, propietario o cuidador”. Sanción del Art. 66 literal a): multa equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales.
  • Infracción gravísima, Art. 62 literal b): la “Provocación de conductas agresivas por estímulo humano”. Sanción del Art. 66 literal c): multa de doce salarios mínimos mensuales.
  • Reincidencia, Art. 67 literal b): “En el caso de haber reincidencia en la violación a las disposiciones de la presente Ley, la sanción será triplicada a la sanción impuesta.”

Qué es un salario mínimo para esta ley. El Art. 63 lo define: “corresponde al monto equivalente al menor salario que contiene el Decreto vigente de salarios mínimos.” El texto no aclara si incluye la bonificación incentivo, y esta página no convierte la multa a quetzales. Los montos de 2026 por actividad y circunscripción están en nuestra página de salario mínimo en Guatemala.

Quién cobra. El Art. 64 dice: “La Unidad de Bienestar Animal será la responsable de imponer y cobrar las sanciones”. El Art. 4 encarga al MAGA crear esa unidad.

La falta penal: el Código Penal

El Código Penal no tiene un delito de mordedura de perro. Lo que sí tiene, entre las faltas, es el Art. 494, que sanciona con arresto de diez a sesenta días, en su numeral 2: “El dueño de animales feroces que puedan ocasionar daño y que los dejaren sueltos o en situación de causar perjuicio.”

El artículo pone dos condiciones: que se trate de animales feroces que puedan ocasionar daño, y que el dueño los deje sueltos o en situación de causar perjuicio. El Código Penal no define cuándo un animal es feroz.

Dónde se presenta la denuncia

El Art. 48 de la Ley de Bienestar Animal lo dice textualmente: “La denuncia debe ser interpuesta ya sea en la Policía Nacional Civil, la Unidad de Bienestar Animal y/o la Municipalidad que corresponda.”

Para la vía penal (la falta del Art. 494 u otro hecho del Código Penal), la guía de cómo presentar una denuncia ante el Ministerio Público explica los canales. Los canales de contacto del MAGA están en nuestro hub del MAGA.

Lo que esta página no cubre

  • Atención médica y rabia. Esta página no da indicaciones médicas. La rabia aparece en nuestra página de vacunas para Guatemala, con sus fuentes; ante una mordida, la decisión clínica corresponde a un servicio de salud.
  • Montos de indemnización. El Código Civil no fija una cifra por mordedura.
  • Reglamentos municipales sobre mascotas. No los revisamos para esta página.

Fuentes

  • Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto 5-2017 del Congreso de la República, Arts. 4, 13, 48, 60, 62, 63, 64, 66, 67 y 68. Texto publicado por el Organismo Judicial, ww2.oj.gob.gt, consultado el 2026-09-30. Es el texto del decreto tal como se publicó; no revisamos reformas posteriores.
  • Código Civil, Decreto-Ley 106, Art. 1669. Copia de la Organización de los Estados Americanos, oas.org, consultada el 2026-09-30.
  • Código Penal, Decreto 17-73, Art. 494. Copia consolidada con notas de reforma publicada por Berger Pemueller, bergerpemueller.com, consultada el 2026-09-30; el Art. 494 no lleva nota de reforma en esa copia.

Información general vigente al 2026-09-30, que reporta el texto de los instrumentos citados. No es asesoría legal. Para un caso concreto, consulte a un abogado colegiado. In English: Dog bites in Guatemala: what the law says.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la multa por mordedura de perro en Guatemala?

Buscamos las palabras mordedura, morder y mordida en la Ley de Protección y Bienestar Animal (Decreto 5-2017), en el Código Penal y en el artículo del Código Civil sobre dueños de animales: no aparecen. La multa de la Ley de Bienestar Animal más cercana al caso es la del Art. 60, literal a), que califica como infracción grave ‘Permitir el desplazamiento de perros sueltos en la vía pública sin la supervisión del responsable, propietario o cuidador’. El Art. 66 sanciona las infracciones graves con multa equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales, y el Art. 67 la triplica si hay reincidencia.

¿El dueño del perro tiene que pagar los daños de una mordida?

El Art. 1669 del Código Civil dice: ‘El dueño o poseedor de un animal, o el que lo tenga a su cuidado, es responsable por los daños o perjuicios que cause, aun en el caso de que se le hubiere escapado o extraviado sin su culpa.’ El mismo artículo traslada la responsabilidad a otra persona en dos casos: si el animal fue provocado o sustraído por un tercero, o si medió culpa del ofendido.

¿Es delito que un perro muerda a alguien?

El Código Penal no tiene un delito de mordedura. Tiene una falta en el Art. 494, numeral 2: será sancionado con arresto de diez a sesenta días ‘El dueño de animales feroces que puedan ocasionar daño y que los dejaren sueltos o en situación de causar perjuicio.’ La Ley de Bienestar Animal, en su Art. 68, remite las responsabilidades civiles y penales a ’la ley correspondiente’.

¿Dónde se denuncia a un perro que muerde o a un dueño que lo deja suelto?

El Art. 48 de la Ley de Protección y Bienestar Animal dice: ‘La denuncia debe ser interpuesta ya sea en la Policía Nacional Civil, la Unidad de Bienestar Animal y/o la Municipalidad que corresponda.’ Según el Art. 64, la Unidad de Bienestar Animal es la que impone y cobra las sanciones de esa ley. El Art. 4 encarga al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) crear esa unidad.

¿Cuánto es un salario mínimo para calcular la multa?

El Art. 63 de la ley lo define: ‘corresponde al monto equivalente al menor salario que contiene el Decreto vigente de salarios mínimos.’ La ley no dice si ese monto incluye la bonificación incentivo. Los montos vigentes de 2026, por actividad y circunscripción, están en nuestra página de salario mínimo; esta página no calcula la cifra en quetzales.

¿Hay multa si alguien provoca a un perro para que ataque?

Sí, en la Ley de Bienestar Animal. El Art. 62, literal b), califica como infracción gravísima la ‘Provocación de conductas agresivas por estímulo humano’, y el Art. 66 sanciona las gravísimas con multa de doce salarios mínimos mensuales. En el plano civil, el Art. 1669 del Código Civil traslada la responsabilidad por el daño al tercero que provocó al animal.