RESPUESTA DIRECTA
Tu CUI ya es tu NIT — desde el 17 de marzo de 2025
→ Consultar CUI/NIT (portal SAT)
Si sos guatemalteco con DPI vigente y ya tenés NIT: sigue válido y tu CUI se puede usar junto a él. ¿Nunca te inscribiste en la SAT? Igual presentás la solicitud de NIT en línea.

Si sos empresa, o extranjero sin DPI de RENAP: necesitás un NIT independiente. El extranjero residente inscrito en RENAP como extranjero domiciliado tiene un NIT formado a partir de su CUI.
Base legal: Resolución SAT-DSI-393-2025 (vigente 17 marzo 2025), arts. 1-3

Desde el 17 de marzo de 2025, la SAT adopta los 13 dígitos del CUI de tu DPI como NIT de las personas individuales, mediante la Resolución SAT-DSI-393-2025. Su artículo 1 mantiene válido el NIT existente junto al CUI y el artículo 2 hace progresiva la armonización de sistemas. La resolución se fundamenta en el Decreto 25-71, el Código Tributario (Decreto 6-91), el Decreto 1-98 y la Ley del RENAP (Decreto 90-2005); no cita el Decreto 31-2024.

TL;DR: Si sos guatemalteco con DPI y ya tenés NIT, no tenés que hacer nada: sigue válido y tu CUI se puede usar junto a él. Si nunca te inscribiste en la SAT, igual presentás la solicitud de NIT en línea. Verificá tu estado en portal.sat.gob.gt/portal/consulta-cui-nit/. Las empresas, y los extranjeros sin DPI de RENAP, necesitan un NIT independiente.

Corrección (24 sep 2026): el guatemalteco que nunca se inscribió en la SAT igual presenta la solicitud de NIT; la resolución no inscribe a nadie. Versiones anteriores de esta página decían que el NIT era automático y sin trámite, que la base legal era el artículo 19 del Decreto 31-2024 y que ningún extranjero tiene CUI.

Verificado mayo 2026: El portal de consulta CUI-NIT está operativo y es gratuito. No requiere registro, contraseña, ni Agencia Virtual — solo tu CUI de 13 dígitos.

Tabla: cómo aplica la unificación según tipo de contribuyente

Caso¿Aplica la unificación CUI-NIT?NIT usado
Persona individual guatemalteca (con DPI) ya inscrita en la SATSí — desde 17 marzo 2025El NIT existente sigue válido; el CUI se puede usar junto a él
Persona individual guatemalteca (con DPI) nunca inscrita en la SATSolo después de presentar la solicitud de NITNIT formado a partir del CUI (SAT, desde el 4 de octubre de 2023)
Persona jurídica / empresa (S.A., sociedad, ONG)NoNIT independiente asignado por SAT al inscribirse
Extranjero residente con DPI de RENAP (extranjero domiciliado)Tiene CUINIT formado a partir del CUI, al presentar la solicitud de NIT
Extranjero sin DPI (no residente, turista)NoNIT independiente solicitado en SAT con pasaporte vigente, se concluye en persona
Guatemalteco sin DPI (menor, sin tramitar)No aplica todavíaDebe primero obtener DPI en RENAP

¿Cómo consultar tu NIT con el CUI del DPI?

El proceso es público, gratuito y toma menos de un minuto:

  1. Entrá al portal oficial de la SAT: portal.sat.gob.gt/portal/consulta-cui-nit/
  2. Escribí los 13 dígitos del CUI tal como aparecen en el frente de tu DPI (formato XXXX XXXXX XXXX, sin espacios ni guiones)
  3. El sistema muestra tu NIT vinculado y el nombre registrado en SAT

Herramienta alternativa (versión heredada del portal, también pública): farm2.sat.gob.gt/japSitio-web/consultas/paadServicios/consultaCuiNit.jsf

Si querés profundizar en la consulta y casos de error frecuentes, ver la guía de Consulta CUI-NIT en SAT.

¿Qué cambió exactamente con la Resolución SAT-DSI-393-2025?

Antes del 17 de marzo de 2025, un guatemalteco tenía dos números distintos: el CUI del DPI (emitido por RENAP) y el NIT (emitido por la SAT). Eran números diferentes con formatos diferentes. A partir de esa fecha:

  • Para personas individuales guatemaltecas, los 13 dígitos del CUI son el NIT — un solo número para identidad civil e identificación tributaria.
  • El CUI/DPI es intercambiable con el NIT en todas las transacciones tributarias, civiles, comerciales, laborales, financieras, notariales y administrativas.
  • El NIT existente sigue válido (art. 1) y la SAT armoniza sus sistemas de forma progresiva (art. 2). La resolución no inscribe a nadie: si nunca tuviste NIT, igual presentás la solicitud.

El cambio es administrativo, no fiscal: no crea nuevas obligaciones tributarias, no activa vigilancia bancaria, y no modifica las tarifas de IVA, ISR ni ningún otro impuesto.

¿Cómo se aplica el CUI=NIT en la práctica?

Transacción¿Cuál número uso?
Emisión de factura electrónica (FEL)CUI o NIT — son equivalentes
Apertura de cuenta bancariaDPI con CUI (los 13 dígitos sirven como NIT)
Firma de contrato notarialDPI/CUI — sirve para identificación e identificación tributaria
Compra en supermercado pidiendo NITDecí tu CUI de 13 dígitos (o “CF” si no lo querés en factura)
Inscripción en planilla del patronoEl patrono te puede inscribir con tu CUI
Declaración de IVA o ISR en Agencia VirtualTu Agencia Virtual está vinculada a tu CUI/NIT

Casos donde la unificación NO aplica

Empresas (personas jurídicas)

Las personas jurídicas — sociedades anónimas, sociedades limitadas, ONGs, asociaciones — reciben un NIT independiente al momento de su inscripción ante la SAT. Este NIT empresarial no está vinculado al CUI/DPI de ningún socio o representante legal. Para más detalle, ver NIT Persona Individual vs NIT Empresa.

Extranjeros

El extranjero residente inscrito en RENAP como extranjero domiciliado tiene DPI con CUI, y el NIT que solicite se forma a partir del CUI. El extranjero sin DPI no tiene CUI y debe solicitar un NIT independiente en SAT con pasaporte vigente y comprobante de dirección; la SAT concluye esa solicitud en persona y no pide contrato de arrendamiento. El proceso completo está en Cómo sacar el NIT (SAT).

Guatemaltecos sin DPI

Si sos guatemalteco mayor de edad pero todavía no tramitaste tu DPI, primero necesitás obtenerlo en RENAP. Una vez que tenés DPI, si nunca te inscribiste en la SAT presentás la solicitud de NIT en línea; el NIT se forma a partir de tu CUI.

Diferencias clave entre NIT, CUI y DPI

Si todavía hay confusión sobre los tres conceptos, la guía dedicada NIT vs CUI: Diferencia Explicada cubre la disambiguación completa con 5 malentendidos comunes. En resumen:

  • DPI = el documento físico (la tarjeta de plástico emitida por RENAP).
  • CUI = los 13 dígitos impresos en el DPI (Código Único de Identificación).
  • NIT = el Número de Identificación Tributaria que asigna la SAT.
  • Desde el 17 de marzo de 2025, la SAT adopta el CUI como NIT de personas individuales; el NIT existente sigue válido.

Errores comunes después de la unificación

  1. Creer que necesitás tramitar un NIT nuevo. Solo si nunca te inscribiste en la SAT. Si ya tenés NIT, sigue válido; si nunca te inscribiste, presentás la solicitud en línea.
  2. “Si uso mi CUI como NIT en facturas, voy a tener problemas en la declaración.” Falso — la SAT adopta el CUI como NIT de las personas individuales guatemaltecas (Resolución SAT-DSI-393-2025).
  3. “La SAT va a empezar a vigilar mis movimientos bancarios.” Falso — la resolución es un cambio administrativo, no crea facultades fiscalizadoras nuevas.
  4. “Tengo que cambiar el NIT en mis contratos viejos.” Falso — los documentos firmados antes del 17 de marzo de 2025 siguen siendo válidos. No requiere actualización retroactiva.
  5. “Mi empresa puede usar mi CUI como NIT empresarial.” Falso — la unificación aplica solo a personas individuales.

Recursos oficiales

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