Si usted es dueño de una casa o un terreno en Guatemala y vive lejos, la preocupación es sencilla: que alguien use un documento falso para venderlo o hipotecarlo mientras usted no está. La ley guatemalteca le da una herramienta para eso. Con el Decreto 62-97, usted puede pedir al Registro de la Propiedad que inmovilice su inmueble inscrito para que no pueda enajenarse ni gravarse hasta por tres años cada vez, con posibilidad de prórroga. Un notario lo acompaña en la solicitud. Un comunicado oficial de 2022 describe una vía en línea y una presencial (no fue posible verificar si la vía en línea sigue disponible). Para levantarla antes de tiempo hace falta su propia declaración jurada con huella dactilar, que el Registro debe verificar. Esta página cubre la solicitud, el costo, la duración, cómo cancelarla o prorrogarla y lo que no impide.

Resumen rápido: Los propietarios de bienes inscritos pueden limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez (Decreto 62-97, art. 1). Se presenta un escrito con firma legalizada por notario, sus datos de identificación personal, su huella dactilar, la identificación del bien y una declaración bajo juramento de que no hay cesión ni hipoteca anterior pendiente de inscribir. Si no fija plazo, se aplica el máximo, contado desde el día en que el Registro hace la anotación (art. 2). Puede prorrogarse por períodos iguales y vence sola (art. 3). Para cancelarla antes hace falta acta notarial de declaración jurada con huella; el Registro verifica la huella en no más de 10 días desde el día siguiente a la solicitud. Un comunicado oficial de 2022 indicó Q160, igual en línea o en persona; arancel vigente no verificado. No impide órdenes judiciales (art. 5). Información general, no asesoría legal.

Qué hace la inmovilización

La regla central es el artículo 1 del Decreto 62-97, publicado por el Registro General de la Propiedad (RGP):

«Los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la Propiedad, tienen el derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez»

Dicho de otro modo: si su inmueble está inscrito, usted tiene derecho a limitar, por voluntad propia, su enajenación (venta o cualquier otra transmisión) y su gravamen (una hipoteca u otra carga) hasta por tres años cada vez.

El registrador anota la inmovilización al margen de las inscripciones de dominio del bien. La ley fija la rapidez: «El Registro de la Propiedad deberá realizar las anotaciones de inmovilización en forma inmediata.» Es una obligación legal, no un tiempo de servicio medido. No fue posible confirmar el tiempo real de respuesta del Registro.

Como la anotación queda en el registro del inmueble, ahí es donde se puede revisar después. Vea cómo consultar el registro de una finca en el RGP (en inglés) y cómo pedir una certificación de la finca (en inglés).

Qué lleva la solicitud

La solicitud es un escrito firmado por el propietario. El Decreto 62-97 exige que se haga «mediante escrito con legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar».

La ley exige además una declaración jurada. La solicitud del propietario debe hacerse «bajo juramento de decir verdad de que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción».

ElementoLo que pide la ley
FormaEscrito
FirmaLegalización notarial de firmas
IdentidadTodos los datos de identificación personal del propietario
HuellaImpresión de la huella dactilar del propietario
BienIdentificación del bien o bienes que se desea inmovilizar
JuramentoQue no hay cesión ni hipoteca anterior pendiente de inscribir
PlazoHasta tres años; si no se fija, se aplica el máximo

¿Está comprando? La inmovilización no tiene que ser un paso aparte. La ley dice: «La solicitud también podrá hacerse en el instrumento público en que se adquieran los bienes a cualquier título». Es decir, puede ir en la misma escritura de compra. Para la compra y la inscripción, vea la inscripción de una propiedad en el RGP (en inglés) y cómo comprar propiedad en Guatemala desde Estados Unidos (en inglés).

Cuánto dura

ReglaFuente
Plazo máximo de tres años cada vezDecreto 62-97, art. 1
Si no se fija plazo, la anotación se hace por el máximo legalArt. 2
El plazo corre desde el día en que el Registro hace la anotaciónArt. 2
Puede prorrogarse por uno o más períodos igualesArt. 3
Al vencer, la anotación deja de surtir efectos sin gestión algunaArt. 3

El artículo 2 dice: «Si los interesados no fijaren plazo alguno, se hará la anotación por el plazo máximo establecido en esta ley». Agrega que el plazo «se computará a partir del día en que el Registro efectúe la anotación que corresponda». El conteo empieza con la anotación, no el día en que usted firma.

Paso a paso

Un comunicado del 18 de febrero de 2022 en el portal de prensa del Gobierno (prensa.gob.gt) anunció la solicitud de inmovilización en línea del RGP y describe el procedimiento. Empieza con un notario: el propietario «debe acudir a su Notario de confianza para que le brinde acompañamiento, tanto para el proceso en línea, como presencial». La vía en línea que se describe abajo viene de ese comunicado de 2022. No fue posible verificar si sigue disponible, porque la página de servicios en línea del RGP dio error de acceso.

  1. Busque un notario. Según el comunicado de 2022, el notario lo acompaña en el proceso en línea o en el presencial.
  2. Firme e imprima su huella. Usted firma la solicitud e imprime su huella dactilar. La ley exige que su firma esté legalizada por notario.
  3. Vía en línea: el notario la escanea y la firma electrónicamente. Según el comunicado de 2022, «el Notario autorizante deberá escanear el documento en formato PDF y firmarlo electrónicamente, utilizando su firma electrónica avanzada». Esto se hace conforme al Decreto 47-2008, la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
  4. El documento se envía desde el sitio del RGP. El documento legalizado «deberá enviarse desde la página web del Registro General de la Propiedad, en el mismo apartado de Inmovilización de Propiedades», en la sección Presentación de Documento. El comunicado no dice quién lo envía, así que pregúntelo a su notario. No fue posible confirmar la dirección actual de envío porque el sitio del RGP bloqueó el acceso durante la investigación de esta página.
  5. Pague con el código de pre-ingreso. El comunicado dice: «Este proceso generará un código de pre-ingreso, con el cual deberá pagar Q160 en cualquier agencia o bien desde la Banca Virtual de Banrural, según el arancel vigente.»
  6. El Registro hace la anotación. Por ley, en forma inmediata (vea arriba).

En persona: el comunicado de 2022 dice que la solicitud presencial en las oficinas del RGP «sigue vigente y tiene el mismo costo de arancel, que el trámite en línea». No fue posible confirmar direcciones de oficinas con las fuentes consultadas.

Costos

ConceptoMontoEstado
Arancel del Registro (en línea o presencial)Q160Según un comunicado oficial del 18 de febrero de 2022; la página de aranceles del RGP dio error de acceso al consultarla, así que el monto vigente no está verificado
Honorarios del notarioNo los fijan estas fuentesSe acuerdan con el notario
Costo de cancelar la inmovilización antes de tiempoNo aparece en las fuentes consultadasPregunte al notario o al RGP

Propietarios que viven en Estados Unidos u otro país

Es el caso para el que la inmovilización resulta más útil, y también el que las fuentes cubren menos. Lo que sí está establecido:

  • La solicitud lleva la firma y la huella del propietario. La firma va legalizada por notario, y el propietario imprime su huella dactilar en la solicitud.

  • En 2022 se describió una vía en línea. Según el comunicado de 2022:

    • el notario autorizante escanea el documento y lo firma electrónicamente;
    • el documento legalizado se envía desde el sitio del RGP;
    • el pago puede hacerse desde la Banca Virtual de Banrural.

    El comunicado no dice quién envía el documento, y no fue posible verificar si esa vía sigue disponible.

  • Los mandatarios aparecen en una guía del RGP. Una guía histórica del RGP (Guía 19, edición marcada Gestión 2004-2008) menciona, en el punto 3.1, a «Los mandatarios que pueden disponer de los bienes del mandante». Es una edición antigua y, por sí sola, no describe cómo un mandatario presentaría una inmovilización.

Las fuentes consultadas no establecen un procedimiento completo para un propietario que firma en el extranjero, ni uno que se haga en un consulado de Guatemala. Antes de depender de un mandatario, pregunte a un notario guatemalteco exactamente qué poder y qué forma de firma necesita. Sobre los poderes en general, vea poder consular (en inglés).

Cancelar la inmovilización antes de tiempo

Si quiere vender o hipotecar antes de que termine el plazo, debe pedir la cancelación. El artículo 4 dice que, mientras la anotación esté vigente, el o los propietarios pueden pedir su cancelación de esta forma:

  1. «En acta notarial de declaración jurada en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien». En esa acta el propietario además deja impresa su huella dactilar.
  2. «Acreditar fehacientemente la propiedad del bien».
  3. «Certificación extendida por el Registro de Vecindad del lugar en donde se haya extendido la Cédula de Vecindad del solicitante, en que conste el número de Cédula, folio y libro en que se encuentre inscrita».

El texto publicado todavía menciona la certificación de la Cédula de Vecindad. No fue posible obtener una lista de requisitos actual del RGP que diga qué pide hoy el Registro en este punto, así que confírmelo con su notario.

La verificación de la huella. Antes de cancelar, el Registro debe corroborar, por su medio o por subcontratación, la autenticidad de la huella dactilar con los medios técnico-científicos apropiados. La ley pone un límite: «Dicho trámite no podrá ser mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de cancelación de inmovilidad.» Si planea una venta, cuente esos días en el calendario.

La otra salida es dejar que venza: la anotación deja de surtir efectos sola al terminar el plazo (art. 3).

Prorrogar la inmovilización

El artículo 3 dice que el plazo solicitado o el legal «podrá ser prorrogado mediante solicitud que contenga las características establecidas en esta ley, por uno o más períodos iguales». Es decir, la prórroga es una nueva solicitud, y debe tener las características que fija la ley: los elementos descritos arriba en Qué lleva la solicitud, incluida la declaración bajo juramento. Confirme el contenido exacto con su notario.

La ley dice: «Vencido el plazo respectivo, la anotación dejará de surtir efectos sin necesidad de gestión alguna.» Por eso el Registro no la renueva por usted. Anote la fecha de vencimiento, contada desde el día de la anotación, y hable con su notario con tiempo.

Lo que la inmovilización no hace

El artículo 5 fija los límites. La inmovilización voluntaria «no impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones de cualquier naturaleza, originadas de orden judicial, ni afectan operaciones ya inscritas».

Por eso, la inmovilización:

  • no detiene un embargo ni otra anotación ordenada por un juez;
  • no deshace una venta o hipoteca ya inscrita antes de la inmovilización.

Tampoco sustituye la revisión del registro. Pedir de vez en cuando una certificación de la finca (en inglés) le muestra lo que está inscrito.

Fuentes

  • Decreto 62-97, artículos 1 a 5, publicado por el RGP: consulta.rgp.org.gt/docs/inmovilizacion.pdf, consultado el 15 de octubre de 2026.
  • Guía 19 del RGP, edición histórica marcada Gestión 2004-2008: consulta.rgp.org.gt/docs/Guiasbn.pdf, consultada el 15 de octubre de 2026.
  • Comunicado del portal de prensa del Gobierno sobre la solicitud de inmovilización en línea del RGP, del 18 de febrero de 2022 (CC BY-SA 4.0): prensa.gob.gt, consultado el 15 de octubre de 2026.

La página principal del RGP, su página de aranceles y su página de servicios en línea dieron error de acceso durante la investigación. El costo y los detalles de la presentación en línea se basan en el comunicado de 2022, y no fue posible verificar si la vía en línea sigue disponible. Información general, no asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la inmovilización de una propiedad en Guatemala?

Según el Decreto 62-97, los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la Propiedad pueden limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez. El registrador hace la anotación al margen de las inscripciones de dominio del bien, y la ley dice que las anotaciones de inmovilización deben hacerse en forma inmediata.

¿Cuánto cuesta inmovilizar una propiedad?

Un comunicado oficial del 18 de febrero de 2022 indicó un pago de Q160, con un código de pre-ingreso, en cualquier agencia o desde la Banca Virtual de Banrural, según el arancel vigente en ese momento. Dijo también que la solicitud presencial tiene el mismo costo de arancel que la solicitud en línea. No fue posible consultar la página actual de aranceles del Registro, así que confirme el monto antes de pagar. Los honorarios del notario son aparte y estas fuentes no los fijan.

¿Puedo inmovilizar mi propiedad viviendo en Estados Unidos?

Las fuentes disponibles no describen un procedimiento completo desde el extranjero ni por medio de un consulado. Lo que sí muestran: la solicitud la firma el propietario, con firma legalizada por notario y su huella dactilar; un comunicado oficial de 2022 describe una vía en línea en la que el notario autorizante escanea el documento y lo firma con su firma electrónica avanzada, y el documento se envía desde el sitio del RGP (no fue posible verificar si esa vía sigue disponible); y una guía histórica del Registro General de la Propiedad (edición marcada Gestión 2004-2008) menciona a los mandatarios que pueden disponer de los bienes del mandante. Consulte con un notario guatemalteco cómo manejaría su caso.

¿Qué pasa cuando se cumplen los tres años?

El artículo 3 del Decreto 62-97 dice que, vencido el plazo, la anotación deja de surtir efectos sin necesidad de gestión alguna. El plazo solicitado o el legal puede prorrogarse por uno o más períodos iguales mediante una solicitud que contenga las características establecidas en la ley.

¿Cómo cancelo la inmovilización antes de tiempo, por ejemplo para vender?

El artículo 4 del Decreto 62-97 permite al propietario pedir la cancelación mientras la anotación esté vigente, mediante acta notarial de declaración jurada con su decisión y su huella dactilar, más la acreditación fehaciente de la propiedad y una certificación que el texto publicado vincula a la Cédula de Vecindad. Antes de cancelar, el Registro debe corroborar la autenticidad de la huella; la ley dice que ese trámite no puede ser mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

¿La inmovilización impide una orden judicial?

No. El artículo 5 del Decreto 62-97 dice que la inmovilización voluntaria no impide inscripciones, anotaciones o cancelaciones de cualquier naturaleza originadas de orden judicial, ni afecta operaciones ya inscritas.