En corto: la Constitución (Art. 24) garantiza el secreto de las comunicaciones telefónicas y dice que la información obtenida violándolo no hace prueba en juicio. El Código Penal (Art. 219) multa con Q100 a Q1,000 a quien, valiéndose de medios fraudulentos, intercepte, copie o grabe una llamada; la pena sube a seis meses a tres años de prisión si el autor la publica o se aprovecha de su puesto en la empresa (Art. 220). Captar conversaciones o imágenes que atentan contra la intimidad sexual sin consentimiento, para afectar la dignidad de la persona, es otro delito, con uno a tres años (Art. 190). Ningún texto revisado aquí dice si una persona puede grabar su propia llamada. Esto es información general, no asesoría legal.

Esta página responde una pregunta: qué dicen los textos legales guatemaltecos sobre grabar llamadas, conversaciones y personas, y dónde se detienen. No le dice qué grabar ni cómo.

Las respuestas, lado a lado

SituaciónNormaQué dice el textoSanción en el texto
Interceptar, copiar o grabar una llamada valiéndose de medios fraudulentosCódigo Penal, Art. 219Quien, valiéndose de medios fraudulentos, intercepte, copie o grabe comunicaciones telefónicasMulta de Q100 a Q1,000
Abrir o enterarse de correspondencia o despachos telefónicos ajenosCódigo Penal, Art. 217De propósito o para descubrir los secretos de otro; correspondencia o despachos que no le estén dirigidosMulta de Q100 a Q1,000
Lo anterior, publicándolo o desde un puesto en la empresaCódigo Penal, Art. 220 (reformado por el Decreto 31-2012)Cuatro agravantesPrisión de seis meses a tres años
Publicar una grabación o foto privada que usted tiene legítimamenteCódigo Penal, Art. 222Sin la debida autorización, cuando cause o pudiere causar perjuicioMulta de Q200 a Q2,000
Captar conversaciones o imágenes que atentan contra la intimidad sexualCódigo Penal, Art. 190 (reformado por el Decreto 9-2009)Sin el consentimiento de la persona, para afectar su dignidadPrisión de uno a tres años; difundirlas, de dos a cuatro
Usar en juicio información obtenida violando el Art. 24Constitución, Art. 24No produce fe ni hace prueba—
Intervención de teléfonos por el EstadoConstitución, Art. 24; Decreto 21-2006, Arts. 48-49Resolución de juez competente; solicitud solo del Ministerio Público—

Llamadas: la garantía y el delito

El punto de partida es la Constitución. El Art. 24 dice: “La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.”

El Código Penal convierte esa garantía en tres delitos de su capítulo sobre la violación y revelación de secretos:

  • Art. 217, violación de correspondencia y papeles privados. De propósito o para descubrir los secretos de otro, abrir correspondencia, pliego cerrado o despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza que no le estén dirigidos, o enterarse de su contenido sin abrirlos: multa de Q100 a Q1,000.
  • Art. 218, sustracción, desvío o supresión de correspondencia. Apoderarse indebidamente de esa correspondencia o de otro papel privado, suprimirla o desviarla: multa de Q100 a Q1,000.
  • Art. 219, intercepción o reproducción de comunicaciones. El texto completo: “Quien, valiéndose de medios fraudulentos interceptare, copiare o grabare comunicaciones televisadas, radiales, telegráficas, telefónicas u otras semejantes o de igual naturaleza, o las impida o interrumpa, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.”

El Art. 220, en la redacción que le dio el Art. 11 del Decreto 31-2012, convierte esas multas en prisión de seis meses a tres años en cuatro casos: si el autor se aprovecha de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectiva; si se trata de asuntos oficiales; si el autor hace pública la información obtenida, por cualquier medio; y si el autor es funcionario o empleado público.

Lo que el texto no resuelve

El Art. 219 gira sobre dos palabras: “medios fraudulentos”. El artículo no define qué es un medio fraudulento, y ni la Constitución ni el Código Penal distinguen entre la persona que participa en una llamada y la graba, y un tercero que la intercepta. Fuera del Art. 190 (intimidad sexual), ninguno de los dos textos convierte el consentimiento del otro participante en la prueba de legalidad de una grabación. No citamos ninguna sentencia de la Corte de Constitucionalidad sobre grabaciones privadas, porque no capturamos ninguna con su texto.

Por eso esta página no afirma que grabar sus propias llamadas sea legal, ni que sea ilegal. Reporta las palabras de la ley y deja el caso concreto a quien le corresponde decidirlo.

¿Sirve una grabación como prueba?

La Constitución contesta una parte, en el último párrafo del mismo Art. 24: “Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.”

La regla es clara en su consecuencia (no hacen prueba) y abierta en su condición (que la grabación se haya obtenido con violación del Art. 24). Cuál grabación cumple esa condición lo determina el juez de cada caso.

Grabar o fotografiar a una persona

Aquí el Código Penal tiene dos artículos distintos, y conviene no mezclarlos.

Art. 190, violación a la intimidad sexual (reformado por el Art. 34 del Decreto 9-2009). Es el único artículo de este tema construido sobre el consentimiento: “Quien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad, será sancionado con prisión de uno a tres años.” El mismo artículo agrega: “Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier titulo, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo.”

Art. 222, publicidad indebida. Este no castiga grabar, sino publicar: “Quien, hallándose legítimamente en posesión de correspondencia, de papeles o de grabaciones, fotografías no destinadas a la publicidad, los hiciere públicos, sin la debida autorización, aunque le hubieren sido dirigidos, cuando el hecho cause o pudiere causar perjuicio, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.” Note las dos condiciones: que el material no estuviera destinado a la publicidad y que el hecho cause o pueda causar perjuicio.

Para el caso específico de fotografiar o filmar a agentes de la policía o a militares, vea la página aparte: ¿se puede fotografiar a la policía y al ejército en Guatemala?.

En el trabajo: cámaras con audio, el celular y el polígrafo

Buscamos en el texto del Código de Trabajo (edición del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial, actualizada al 30 de abril de 2014) las palabras cámara, celular, intimidad y polígrafo. Ninguna aparece. Lo que sigue son los artículos que sí existen y que tocan el tema; no son una respuesta a cada pregunta.

Cámaras con audio. El Código de Trabajo no las regula. La garantía del Art. 24 de la Constitución sobre el secreto de las comunicaciones y el Art. 219 del Código Penal aplican a cualquier persona, sin excepción para los patronos. El Art. 220, citado arriba, agrava la pena cuando el autor de una intercepción o grabación de las del Art. 219 se aprovecha de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la empresa.

El celular. El Art. 62 del Código de Trabajo enumera lo que se prohíbe a los patronos, y su literal e) dice: “Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador sea como garantía o a título de indemnización o de cualquier otro no traslativo de propiedad”. En la otra dirección, el Art. 60 permite que el reglamento interior de trabajo contenga “las normas de conducta, presentación y compostura personal que éstos deben guardar, según lo requiera la índole del trabajo”, y el Art. 77, literal h), hace causa justa de despido infringir el reglamento interior debidamente aprobado después de que el patrono aperciba al trabajador una vez por escrito. Los textos no dicen cómo se aplican esos artículos a un teléfono en particular.

Revisar el teléfono o el correo del trabajador. El Art. 24 protege la correspondencia de toda persona y las comunicaciones telefónicas. El Art. 64, literal d), prohíbe al trabajador usar “los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados”. El texto no distingue entre un teléfono propio del trabajador y uno de la empresa.

El polígrafo. La palabra no aparece en la Constitución, en el Código Penal ni en el Código de Trabajo. No revisamos otros instrumentos, como leyes de carrera de cuerpos de seguridad. Esta página no afirma que esté permitido ni prohibido.

Si su caso es una terminación del contrato por estas causas, las páginas de despido indirecto y de cómo renunciar tienen los plazos del Código de Trabajo.

Intervenciones del Estado

Para el Estado, el Art. 24 de la Constitución exige “resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales”. La Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006) regula las intervenciones para los delitos de crimen organizado que enumera: su Art. 48 permite que las comunicaciones se intercepten, graben y reproduzcan “con autorización judicial”, y su Art. 49 dice: “Los fiscales del Ministerio Público son los únicos competentes ante el juez correspondiente, para la solicitud de autorización de la interceptación de las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior”. Citamos el texto de 2006 publicado por el Organismo Judicial; no revisamos sus reformas posteriores.

La excepción de los padres y tutores

El Art. 221 del Código Penal dice: “Lo preceptuado en los artículos 217, 218 y 219 de este capítulo, no es aplicable a los padres respecto a sus hijos menores de edad, ni a los tutores o protutores respecto a las personas que tengan bajo su custodia o guardia.” La excepción se limita a esos tres artículos.

Dónde se presenta una denuncia

Los Arts. 190 y 217 a 222 son delitos del Código Penal. La guía de cómo presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público explica los canales.

Fuentes

  • Constitución Política de la República de Guatemala (1985), Art. 24. Copia de la Organización de los Estados Americanos, oas.org, consultada el 2026-09-30. Esa copia marca como reformados los artículos que cambió el Acuerdo Legislativo 18-93; el Art. 24 no lleva esa marca.
  • Código Penal, Decreto 17-73, Arts. 190, 217, 218, 219, 220, 221 y 222. Copia consolidada con notas de reforma publicada por Berger Pemueller, bergerpemueller.com, consultada el 2026-09-30. Esa copia anota el Art. 190 como reformado por el Decreto 9-2009 y el Art. 220 por el Decreto 31-2012; los Arts. 217, 218, 219, 221 y 222 no llevan nota de reforma.
  • Código de Trabajo, Decreto 1441, Arts. 60, 62, 64 y 77. Edición del Organismo Judicial (CENADOJ) actualizada al 30 de abril de 2014, ww2.oj.gob.gt, consultada el 2026-09-30.
  • Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006, Arts. 48 y 49. Texto publicado por el Organismo Judicial, ww2.oj.gob.gt, consultado el 2026-09-30.

Información general vigente al 2026-09-30, que reporta el texto de los instrumentos citados. No es asesoría legal y no le dice qué puede grabar. Para un caso concreto, consulte a un abogado colegiado. In English: Is it legal to record calls in Guatemala?

Preguntas Frecuentes

¿Es legal grabar una llamada telefónica en Guatemala?

Dos textos responden. La Constitución, en su Art. 24, dice: ‘Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.’ Y el Código Penal, en su Art. 219, sanciona con multa de Q100 a Q1,000 a quien, ‘valiéndose de medios fraudulentos’, intercepte, copie o grabe comunicaciones telefónicas. Ninguno de los dos textos distingue entre la persona que graba su propia conversación y un tercero que la intercepta, y no citamos ninguna sentencia que lo resuelva: esta página no le dice cuál de los dos casos es el suyo.

¿Una grabación de llamada sirve como prueba en un juicio?

El último párrafo del Art. 24 de la Constitución dice: ‘Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.’ Si una grabación concreta se obtuvo o no con violación del Art. 24 lo decide el juez de cada caso; el texto no trae una lista.

¿Es delito grabar a una persona sin su consentimiento?

El Código Penal usa el consentimiento como prueba en un solo artículo de este tema: el Art. 190, violación a la intimidad sexual. Sanciona con prisión de uno a tres años a quien sin el consentimiento de la persona atente contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad, y con dos a cuatro años a quien difunda esas imágenes. Fuera de ese caso, el Art. 222 sanciona con multa de Q200 a Q2,000 a quien, hallándose legítimamente en posesión de ellas, haga públicas grabaciones o fotografías no destinadas a la publicidad, sin la debida autorización, cuando el hecho cause o pudiere causar perjuicio.

¿Es legal que mi patrono ponga cámaras con audio en el trabajo?

El Código de Trabajo no menciona cámaras: en su texto (edición CENADOJ actualizada al 30 de abril de 2014) no aparecen las palabras cámara, celular, intimidad ni polígrafo. Lo que sí aplica a cualquier persona es la garantía del Art. 24 de la Constitución sobre el secreto de las comunicaciones y el Art. 219 del Código Penal. El Art. 220 del Código Penal eleva la pena de los Arts. 217 a 219 a prisión de seis meses a tres años cuando el autor se aprovecha de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la empresa, o cuando hace pública la información obtenida.

¿Me pueden quitar el celular en el trabajo?

El Código de Trabajo no nombra el celular. El Art. 62, literal e), prohíbe a los patronos ‘Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador sea como garantía o a título de indemnización o de cualquier otro no traslativo de propiedad’. Por su parte, el Art. 60 permite que el reglamento interior de trabajo fije normas de conducta del personal. Cómo se combinan ambos artículos frente a un teléfono concreto no lo dice el texto, y esta página no lo resuelve.

¿Es legal la prueba de polígrafo en Guatemala?

Buscamos la palabra en tres textos: la Constitución, el Código Penal y el Código de Trabajo. No aparece en ninguno. No revisamos otros instrumentos (por ejemplo, leyes de carrera de cuerpos de seguridad), así que esta página no afirma que el polígrafo esté permitido ni prohibido: solo que esos tres textos no lo regulan.

¿La policía puede intervenir mi teléfono?

El Art. 24 de la Constitución dice que la correspondencia, los documentos y los libros ‘Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales.’ Para los delitos de crimen organizado, el Art. 48 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006) permite interceptar, grabar y reproducir comunicaciones con autorización judicial, y el Art. 49 dice que los fiscales del Ministerio Público son los únicos competentes para pedir esa autorización al juez.

¿Los padres pueden revisar las comunicaciones de sus hijos menores?

El Art. 221 del Código Penal dice que los Arts. 217, 218 y 219 ’no es aplicable a los padres respecto a sus hijos menores de edad, ni a los tutores o protutores respecto a las personas que tengan bajo su custodia o guardia.’ La excepción alcanza esos tres artículos, no el Art. 190.