Resumen rápido (traer una CPAP a Guatemala, consultado el 2026-08-13):
- No consume su equipaje de mano. El 14 CFR 382.121(b) prohíbe a la aerolínea cubierta contar un dispositivo de asistencia dentro del límite de equipaje de mano, y el 382.3 define “CPAP machine” por nombre.
- Usarla en cabina es un deber, no un favor — 382.133(c)(1), para un dispositivo con la etiqueta del fabricante que indique que cumple los requisitos de la FAA, en aeronaves diseñadas para más de 19 asientos.
- Dos cosas que la aerolínea SÍ puede exigir: aviso de 48 horas y presentarse una hora antes (382.27(b)(2)), y baterías cargadas para no menos del 150% de la duración máxima esperada del vuelo (382.133(h)(2)).
- La energía en el asiento es opcional para la aerolínea — el 382.27(c)(2) está en una lista que la propia norma llama opcional.
- Las baterías viajan en cabina. TSA: los dispositivos con baterías de litio van en equipaje de mano. FAA: las baterías de litio de repuesto solo en cabina, terminales protegidos, 100 Wh por batería de ion litio, 2 g de contenido de litio por batería de litio metálico.
- Aduana guatemalteca: la SAT publica una definición de equipaje, no una regla de dispositivos. Una máquina personal encaja como equipaje; los duplicados pasan a ser mercancías declarables.
- Esta página reporta únicamente reglas de transporte y aduana. No contiene ninguna orientación médica y no es asesoría legal.
Casi todo lo que se escribe sobre volar con una CPAP es contenido comercial de aerolíneas. Las reglas reales son cortas, están publicadas y — algo inusual en una pregunta sobre dispositivos médicos — una de ellas nombra la máquina CPAP de forma explícita. Esta página expone qué ha publicado cada cuerpo, nombra el cuerpo por cada dato, y marca con claridad dónde el registro publicado guarda silencio en vez de rellenar el hueco.
Alcance, dicho sin rodeos: esta es una página de transporte y aduana. No trata terapia, ajustes, si conviene viajar con el dispositivo ni nada clínico. Eso corresponde a quien lo prescribió.
Quién gobierna cada tramo del viaje
Lo más útil de entender es que ninguna autoridad gobierna el viaje completo. Abajo aparecen seis cuerpos y se pasan la posta: cuatro publican reglas que atan este viaje; dos están porque los revisamos y no encontramos nada.
| Tramo | Cuerpo | Instrumento |
|---|---|---|
| Inspección en aeropuerto de EE. UU. | TSA (Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.) | Guía de inspección publicada por la TSA |
| Baterías a bordo de la aeronave | FAA, bajo las reglas de mercancías peligrosas de PHMSA | FAA PackSafe; 49 CFR 175.10(a)(3) y (a)(18) |
| Su derecho a llevarla a bordo y usarla | DOT de EE. UU., bajo el Air Carrier Access Act | 14 CFR Parte 382 — §§ 382.3, 382.27, 382.121, 382.133 |
| Ingreso a Guatemala | SAT (Aduanas) | Declaración Jurada Regional de Viajero; artículo 578 RECAUCA según la glosa de la SAT |
| Regulación de productos de salud en Guatemala | MSPAS, DRCPFA | Licencias de establecimientos y registro de productos — no se encontró disposición para viajeros |
| Aviación civil guatemalteca | DGAC | No se recuperó disposición publicada sobre dispositivos médicos de pasajeros — ver la sección de vacíos |
La norma que nombra la CPAP
Las reglas de discapacidad del DOT definen el término antes de usarlo. 14 CFR 382.3: “CPAP machine means a continuous positive airway pressure machine.” La misma sección define la categoría a la que pertenece:
“Assistive device means any piece of equipment that assists a passenger with a disability to cope with the effects of his or her disability. Such devices are intended to assist a passenger with a disability to hear, see, communicate, maneuver, or perform other functions of daily life, and may include medical devices and medications.”
Eso importa por lo que el 14 CFR 382.121 hace con la categoría. Su literal (a) obliga a la aerolínea a permitir dispositivos de asistencia en cabina, “provided that they can be stowed in designated priority storage areas or in overhead compartments or under seats, consistent with FAA, PHMSA, TSA, or applicable foreign government requirements concerning security, safety, and hazardous materials with respect to the stowage of carry-on items.” El literal (a)(3) da ejemplos: “Other assistive devices for stowage or use within the cabin (e.g., prescription medications and any medical devices needed to administer them such as syringes or auto-injectors, vision-enhancing devices, and POCs, ventilators and respirators that use non-spillable batteries, as long as they comply with applicable safety, security and hazardous materials rules).”
Una precisión, porque es justo el tipo de detalle que se cita mal: el § 382.121(a)(3) dice “POCs, ventilators and respirators”. No usa la palabra CPAP. La palabra CPAP aparece en los §§ 382.3, 382.27 y 382.133. Quien cite el 382.121 con “CPAP” dentro de las comillas está parafraseando.
Y luego el literal (b), la línea que conviene memorizar:
“(b) In implementing your carry-on baggage policies, you must not count assistive devices (including the kinds of items listed in paragraph (a) of this section) toward a limit on carry-on baggage.”
Usarla en el aire: § 382.133
Esta es la sección que nombra la CPAP directamente, y está construida como un deber de la aerolínea con dos salidas.
| Elemento | Qué dice el § 382.133 |
|---|---|
| Aeronaves cubiertas | “all aircraft originally designed to have a maximum passenger capacity of more than 19 seats” — (a), (b) |
| Quién debe cumplirlo | Aerolíneas estadounidenses, “Except for on-demand air taxi operators” — (a); aerolíneas extranjeras, en transporte aéreo “to, from or within the United States” — (b) |
| Qué debe aceptar una aerolínea estadounidense | “A portable oxygen concentrator (POC), a ventilator, a respirator or a continuous positive airway pressure machine that displays a manufacturer’s label that indicates the device meets FAA requirements” — (c)(1) |
| Qué debe aceptar una aerolínea extranjera | Los mismos cuatro tipos con “a manufacturer’s label according to FAA requirements in circumstances where requirements for labeling these devices have not been set by the foreign carrier’s government” — (d)(1) |
| Salida 1 | “The device does not meet applicable FAA requirements for medical portable electronic device” — (a)(1) |
| Salida 2 | “The device cannot be stowed and used in the passenger cabin consistent with applicable TSA, FAA, and PHMSA regulations” — (a)(2) |
| Código compartido | La aerolínea comercializadora debe remitirlo a la operadora para conocer sus requisitos, o darle esa información en su nombre — (g) |
| Incumplimiento | La aerolínea “may deny boarding to the individual in accordance with § 382.19(c)”, con explicación escrita conforme al § 382.19(d) — (h)(3) |
La línea de origen impresa al final de la sección: [Doc. No. FAA-2014-0554, 81 FR 33120, May 24, 2016].
La etiqueta del fabricante es el gozne de toda la sección. La norma no pide a la aerolínea evaluar su dispositivo: ancla la aceptación a una etiqueta que colocó el fabricante. El § 382.133(e)(1) incluso obliga a una aerolínea estadounidense, cuando usted pregunta durante la reserva, a informarle “Any applicable requirement for a manufacturer-affixed label to reflect that the device has been tested to meet applicable FAA requirements for medical portable electronic devices”.
Qué más debe decirle la aerolínea si pregunta
El § 382.133(e) convierte la llamada de reserva en un deber de información definido. Ante una consulta sobre usar en cabina un ventilator, respirator, CPAP machine o POC, una aerolínea estadounidense debe proporcionar: el requisito de etiqueta (e)(1); “The maximum weight and dimensions (length, width, height) of the device to be used by an individual that can be accommodated in the aircraft cabin consistent with FAA safety requirements” (e)(2); el requisito de cantidad de baterías y el requisito de PHMSA de empacar y proteger las baterías extra contra cortocircuito y daño físico (e)(3); cualquier requisito de contactar a la aerolínea operadora 48 horas antes de la salida para conocer la duración máxima esperada del vuelo (e)(4); cualquier requisito de presentarse hasta una hora antes del cierre general de documentación (e)(5); y, “For POCs”, el requisito de declaración médica del § 382.23(b)(1)(ii) (e)(6).
Ese último punto conviene leerlo dos veces. El requisito de declaración médica de este párrafo está enunciado para los POC, no para la rama de CPAP. El párrafo de baterías, § 382.133(h)(2), sí menciona “the information provided in the physician’s statement” al dimensionar baterías. Esta página reporta ambas frases tal como están escritas y no le da consejo sobre su propia documentación: las aerolíneas publican sus requisitos y el § 382.133(g) indica a quién preguntar en un código compartido.
Aviso, energía y baterías: las tres restricciones de planificación
Aviso
La regla general es generosa y de inmediato queda calificada. § 382.27(a): la aerolínea “must not require a passenger with a disability to provide advance notice in order to obtain services or accommodations required by this part” — “Except as provided in paragraphs (b) and (c) of this section and §§ 382.75 and 382.133(e)(4), (5), (f)(5) and (6)”.
El § 382.27(b)(2) es una de esas excepciones: “You may require a passenger with a disability to provide 48 hours’ advance notice and check-in one hour before the check-in time for the general public to use his/her ventilator, respirator, CPAP machine or POC.”
Energía
El § 382.27(c) permite a la aerolínea exigir hasta 48 horas de aviso y presentarse temprano para otra lista, y dice de los tres primeros que “are optional; you are not required to provide them, but you may choose to do so.” El literal (c)(2) de esa lista: “Hook-up for a respirator, ventilator, CPAP machine or POC to the aircraft electrical power supply”.
O sea que la energía en el asiento es algo que la aerolínea puede ofrecer. La norma no lo convierte en derecho. Por eso la siguiente restricción es la que realmente decide qué empaca.
Baterías
§ 382.133(h)(2): “You may require an individual to bring an adequate number of fully charged batteries onboard, based on the battery manufacturer’s estimate of the hours of battery life while the device is in use and the information provided in the physician’s statement, to power the device for not less than 150% of the expected maximum flight duration.”
La aerolínea debe darle el insumo de esa aritmética. § 382.133(h)(1): debe informar “any individual who has advised you that he or she plans to operate his/her device in the aircraft cabin, within 48 hours of his/her making a reservation or 24 hours before the scheduled departure date of his/her flight, whichever date is earlier, of the expected maximum flight duration of each segment of his/her flight itinerary.”
Note la forma: el 150% es un puede exigir, la información de duración máxima es un debe, y el § 382.133(h)(3) es la consecuencia — embarque negado conforme al § 382.19(c) con explicación escrita conforme al § 382.19(d).
Qué le hacen a su batería las reglas de mercancías peligrosas
Dos normas publicadas distintas, dos cuerpos distintos, una conclusión práctica.
TSA, en su entrada External Medical Devices (equipaje de mano: sí, con instrucciones especiales; bodega: sí, con instrucciones especiales): “Devices containing lithium metal or lithium ion batteries must be carried in carry-on baggage. Most other consumer electronic devices containing batteries are allowed in carry-on and checked baggage.” La misma entrada indica presentar el dispositivo a inspección por rayos X si puede desconectarlo con seguridad, consultar al fabricante sobre si puede pasar por rayos X, detector de metales o tecnología de imagen avanzada, y que puede pedir “a Passenger Support Specialist or a Supervisory TSA Officer” si necesita ayuda con la inspección.
FAA, PackSafe para dispositivos médicos: “For medical devices containing lithium batteries that are implanted or externally fitted, or carried by passengers and crew, the quantity limits for Portable Electronic Devices apply.” La regulación que cita la FAA: 49 CFR 175.10(a)(3) y (a)(18).
FAA, PackSafe para baterías de litio — las cifras:
| Regla | Como la enuncia la FAA |
|---|---|
| Baterías de repuesto | “Spare (uninstalled) lithium ion and lithium metal batteries, including power banks and cell phone battery charging cases, must be carried in carry-on baggage only.” Los terminales “must be protected from short circuit” |
| Maletas documentadas en puerta | “When a carry-on bag is checked at the gate or at planeside, all spare lithium batteries and power banks must be removed from the bag and kept with the passenger in the aircraft cabin” |
| Límite de ion litio | “limited to a rating of 100 watt hours (Wh) per battery” |
| Límite de litio metálico | “limited to 2 grams of lithium content per battery” |
| Repuestos más grandes | “With airline approval, passengers may also carry up to two spare larger lithium ion batteries (exceeding 101–160 Wh) or Lithium metal batteries (exceeding 2-8 grams)” |
| Cantidad | “None for most batteries — but batteries must be for use by the passenger.” Límite de dos repuestos por persona en el rango 101–160 Wh |
| Regla de la aerolínea encima | “Many airlines, both domestic and international, may have stricter quantity and Wh limits … Please check with your air carrier for its specific restrictions before traveling” |
| Dañadas o retiradas del mercado | Baterías y dispositivos “likely to create sparks or generate a dangerous evolution of heat must not be carried aboard an aircraft (e.g., carry-on or checked baggage) unless the damaged or recalled battery has been removed, or otherwise made safe” |
| Cómo leer su propia batería | “Newer lithium ion batteries have the Wh rating marked on them. To calculate Wh, multiply the battery voltage by the Amp hours (Ah)” |
La última fila es la práctica: el número de Wh que la aerolínea puede preguntarle suele venir impreso en la batería, y donde no viene, es voltaje por amperios-hora.
Inspección: la TSA nombra el dispositivo
La guía publicada por la TSA para viajeros con discapacidad y condiciones médicas aborda este equipo directamente, y se divide por carril:
| Carril | Qué publica la TSA |
|---|---|
| Inspección estándar | “Nebulizers, CPAPs, BiPAPs and APAPs as well as facemasks and tubing may remain in their carrying case for X-ray screening, but may be required to be removed from the carry-on.” |
| Inspección PreCheck | “Nebulizers, CPAPs, BiPAPs and APAPs as well as facemasks and tubing may remain in their carrying case, and in the carry-on, for X-ray screening.” |
Sobre líquidos — la pregunta del humidificador — esto es todo lo relevante que publica la TSA, citado en vez de parafraseado:
- “Liquids associated with the nebulizer are exempt from the 3-1-1 liquids rule.”
- “TSA allows larger amounts of medically necessary liquids, gels, and aerosols in reasonable quantities for your flight, but you must declare them to TSA officers at the checkpoint for inspection.”
- “Before the screening begins, inform the TSA officer that you have medically necessary liquids and/or medications. Place them in a bin or bowl separate from other property, along with accessories associated with your liquid medication such as freezer packs, IV bags, pumps and syringes.”
- “If a medically necessary liquid, gel, or aerosol alarms additional screening will be required. If the alarm cannot be resolved, the item may not be allowed.”
- “Screening will never include placing anything into the medically necessary liquid.”
- “You will not be required to remove medical devices attached to your body. However, disconnected devices may be screened by X-ray. Inform the TSA officer if you do not want your device screened by X-ray. Alternative screening will be conducted.”
La línea base contra la que aplican esas reglas, de la página de líquidos de la TSA: una bolsa tamaño cuarto de galón con envases de “3.4 ounces (100 milliliters) or less per item”, y “Medications” listado bajo el encabezado Exemptions.
Un vacío honesto: ninguna página de la TSA que recuperamos menciona el agua destilada para el humidificador de una CPAP de forma específica. Lo que la TSA publica es la exención de líquidos de nebulizador citada arriba y la regla general de líquidos médicamente necesarios. No vamos a extender ninguna de las dos por analogía y presentarla como una regla de agua para CPAP.
Aduana guatemalteca: qué publica realmente la SAT
Este es el estado honesto del registro: la SAT no publica una regla sobre máquinas CPAP, ni sobre dispositivos médicos como categoría, en su material de equipaje de viajero. Lo que publica es una definición, y la definición es amplia.
De la propia guía de llenado de la SAT para la Declaración Jurada Regional de Viajero:
“¿Qué se considera equipaje de viajero? Son todos los objetos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, por ejemplo, prendas de vestir (ropa y zapatos) es decir, todo lo que establece el artículo 578 RECAUCA, siempre y cuando no sean para fines comerciales.”
Cuatro elementos: objetos personales, nuevos o usados, razonablemente necesarios para uso personal durante el viaje, no para fines comerciales. Una máquina que usa cada noche cae de lleno en esa descripción según su texto. Eso es una lectura de la definición publicada por la SAT, y así la etiquetamos, en vez de disfrazarla como un criterio de la SAT sobre CPAP.
Lo que la SAT sí detalla es la trampa de la cantidad, con su propio ejemplo:
“¿Qué son mercancías distintas al equipaje? Son las mercancías que trae el viajero que no son para su uso o consumo personal, por ejemplo, la ley permite que ingrese una computadora portátil, pero si el viajero trae tres (3) computadoras, dos (2) de ellas entran en la categoría de mercancías distintas al equipaje. … Las mercancías distintas al equipaje, sí se pueden ingresar al país, pero deben de pagar los impuestos cuando corresponda y hacer la descripción en la Declaración Jurada Regional de Viajero, indicando la cantidad y el valor de las mercancías”
Trasladado a esta familia de aparatos, la línea es evidente: su propia máquina es una cosa; tres máquinas para familiares es una declaración con cantidades y valores.
La declaración en sí
| Declaración Jurada Regional de Viajero (DJRV) | |
|---|---|
| Quién la llena | “Todos los viajeros que utilicen los medios aéreos o marítimos cuando corresponda para ingresar al país o salir de este” |
| Costo | Gratis — “Puedes llenar tu boleta hasta tres días antes de tu vuelo sin costo” |
| Con cuánta anticipación | Hasta tres días antes del vuelo |
| Vigencia | Solo la fecha que consignó — “si no la utilizas por cualquier situación, deberás llenar una nueva, con la fecha de viaje actualizada” |
| Qué debe poder hacer | “Cuantificar o demostrar el valor de las mercancías distintas al equipaje” |
| Se firma bajo | Código Penal artículo 459, perjurio (Decreto 17-73) |
| Marco legal que publica la SAT | Resolución No. 393-2017 (COMIECO-LXXXII) del 24 de noviembre de 2017; Resolución No. 477-2023 (COMIECO-CIV); Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1049-2023 |
| Equipaje no acompañado | Dentro de los tres meses anteriores o posteriores al arribo, gestionado con la aerolínea — “Artículo 581 RECAUCA” |
La Resolución 477-2023 es la que equiparó la presentación electrónica a la física: aprueba la transmisión electrónica de los datos de la declaración, la cual “hará las veces de la presentación física de la misma y tendrá los mismos efectos legales.”
La lista de permisos, citada exactamente
Las preguntas frecuentes de esa guía de la SAT: "¿Es necesario solicitar un permiso para ingresar armas, municiones, plantas, animales o medicina? Sí, necesita los permisos correspondientes"
Armas, municiones, plantas, animales, medicina. Un dispositivo no está en esa lista, y la medicina sí. De ahí salen dos límites a lo que cualquiera puede decirle con honestidad:
- No lea “medicina” como si cubriera una máquina. No dice dispositivo.
- No lea la ausencia de dispositivos en la lista como una exención. Una lista de artículos que requieren permiso no es un enunciado exhaustivo de todo lo que está libre.
Si además viaja con los medicamentos que acompañan una condición respiratoria, esos sí caen de lleno en el carril de medicina y están cubiertos en nuestra página dedicada: traer y surtir medicamentos con receta en Guatemala. La mecánica más amplia de franquicias, el flujo de la declaración y el panorama de mercancías restringidas están en nuestra guía de aduana de Guatemala para viajeros, y para equipo que envía en vez de cargar, en traer laptop, TV y electrónicos.
MSPAS: qué está publicado y qué no
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social regula los productos de salud a través de su Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (DRCPFA). Al leer su portal, los procedimientos publicados están dirigidos a dos públicos: establecimientos (las etiquetas que publica el MSPAS son “Solicitud de la Licencia Sanitaria” — alojada en una ruta de URL que el MSPAS rotula apertura-traslado-o-renovacion-de-la-licencia-sanitaria —, “Modificación y ampliacion de la Licencia” y “Notificaciones y Reposiciones”) y productos puestos en el mercado (“Registro de Productos Farmacéuticos”, “Inscripción de Productos Afines”, “Registro de Plaguicidas”). Junto a ellos hay un servicio rotulado “Importación de productos farmacéuticos” y una vía aparte, “Manejo de Sustancias Controladas”, que lleva dentro sus propios pasos de “Registro de empresas” e “Importacion / Exportacion”.
Lo que no encontramos: ninguna disposición publicada del MSPAS que exija a un viajero obtener autorización para su propio dispositivo médico llevado como equipaje personal. Esa es una ausencia documentada al 2026-08-13, y nombramos lo que se buscó para que usted pueda juzgarla: la página de inicio del portal del DRCPFA, su página de importación de productos farmacéuticos y las subpáginas de Decretos, Acuerdos y Normas Técnicas de su sección “Legislación Vigente”. En ninguna de esas páginas apareció una sola coincidencia de viajero, equipaje, uso personal, dispositivo médico ni CPAP. El MSPAS también tiene una aplicación aparte de regulación de importaciones, que recuperamos pero no pudimos buscar por texto — es un sistema de menús, así que queda fuera de ese resultado de búsqueda y no afirmamos nada sobre su contenido. El silencio en un registro publicado es un hallazgo útil. No es una autorización, ni una garantía de que no exista un requisito en algún lugar donde no buscamos. Si su dispositivo es inusual, o trae más de uno propio, consulte directamente al MSPAS y a la SAT antes de volar.
Vacíos que no vamos a rellenar
| Pregunta | Estado al 2026-08-13 |
|---|---|
| ¿La DGAC de Guatemala publica una regla sobre el uso en cabina de un dispositivo médico de pasajero? | No recuperada. El catálogo publicado de RAC de la DGAC lista regulaciones operativas por nombre de archivo, incluidos 13.-RAC-OPS-2-Ed.-03.pdf, RAC-02.-ED.-03-REGLAMENTO-DEL-AIRE.pdf y RAC-119-Edicion-03.pdf, pero los PDF individuales están detrás de un listado con JavaScript y no se leyeron. Esta página no afirma nada en ninguna dirección sobre una regla guatemalteca de cabina. En un itinerario puramente doméstico guatemalteco, el 14 CFR Parte 382 no es el instrumento aplicable |
| Voltaje, frecuencia y tipo de enchufe en Guatemala | No obtenidos en esta ronda de investigación, así que no aparece ninguna cifra en esta página. Nuestra guía de adaptadores y voltaje es la que cubre esa pregunta |
| La franquicia guatemalteca libre de impuestos | No obtenida en esta ronda. Vea la guía de aduana en vez de una cifra inventada aquí |
| La lista completa enumerada en el artículo 578 RECAUCA | No recuperada — la página equipaje-de-viajeros de la SAT devolvió HTTP 404 el 2026-08-13. Aquí solo se usa la glosa de la propia SAT sobre el artículo 578, citada arriba, y no se atribuye ningún artículo a la lista de esa norma |
| La política de una aerolínea concreta | No investigada. Las reglas de aerolínea pueden ser más estrictas que el piso federal — la FAA lo dice expresamente sobre los límites de baterías — y el § 382.133(g) indica preguntar a la aerolínea operadora |
Una secuencia práctica, armada solo con las reglas de arriba
- Revise la etiqueta del dispositivo — los §§ 382.133(c)(1) y (d)(1) anclan la aceptación de la aerolínea a una etiqueta del fabricante que indique que cumple los requisitos de la FAA.
- Lea el valor en Wh de la batería, o calcúlelo como voltios por amperios-hora, según la propia indicación de la FAA; compárelo con el límite de 100 Wh y con el rango 101–160 Wh que requiere aprobación de la aerolínea.
- Avise a la aerolínea que planea usar el dispositivo en cabina, con al menos 48 horas de anticipación: esa es la ventana que el § 382.27(b)(2) les permite exigir, y activa el deber del § 382.133(h)(1) de informarle la duración máxima esperada de cada segmento.
- Haga la aritmética del 150% con esa duración y la estimación de vida de batería del fabricante, conforme al § 382.133(h)(2). No dé por hecho un tomacorriente: el § 382.27(c) llama opcional a ese servicio.
- Empaque el dispositivo y cada batería de repuesto en la bolsa de cabina, con terminales protegidos — entrada de dispositivos médicos externos de la TSA y FAA PackSafe.
- En el punto de control, diga al oficial qué lleva y separe los líquidos médicamente necesarios en una bandeja — instrucción publicada por la TSA. Sepa que puede rechazar la inspección por rayos X de un dispositivo desconectado y recibir inspección alternativa.
- Llene la DJRV hasta tres días antes del viaje, gratis, para la fecha exacta de viaje, y esté listo para cuantificar cualquier cosa que no sea su única máquina personal.
Fuentes
- 14 CFR Parte 382 (Departamento de Transporte de EE. UU., reglas del Air Carrier Access Act) — §§ 382.3 (definiciones de “CPAP machine”, “assistive device”, “air transportation”), 382.27 (aviso previo; (b)(2) y (c)(2)), 382.121 (dispositivos de asistencia en cabina; (a), (a)(3), (b)), 382.133 (evaluación y uso de dispositivos electrónicos de asistencia respiratoria aportados por el pasajero; (a)–(h)), con remisiones a los §§ 382.19(c), 382.19(d), 382.23(b)(1)(ii). Recuperado el 2026-08-13 de la API del eCFR, fecha de corte 2026-01-01,
https://www.ecfr.gov/. Línea de origen de la sección: [Doc. No. FAA-2014-0554, 81 FR 33120, May 24, 2016]. - TSA — Disabilities and Medical Conditions (Respiratory Equipment; líquidos médicamente necesarios; dispositivos médicos y rayos X) —
https://www.tsa.gov/travel/tsa-cares/disabilities-and-medical-conditions. Consultada el 2026-08-13. - TSA — entrada “External Medical Devices” —
https://www.tsa.gov/travel/security-screening/whatcanibring/items/external-medical-devices. Consultada el 2026-08-13. - TSA — “Liquids, Aerosols, & Gels Rule” —
https://www.tsa.gov/travel/security-screening/liquids-aerosols-gels-rule. Consultada el 2026-08-13. - FAA PackSafe — dispositivos médicos con baterías de litio (cita 49 CFR 175.10(a)(3) y (a)(18)) —
https://www.faa.gov/hazmat/packsafe/medical-devices. Consultada el 2026-08-13. - FAA PackSafe — baterías de litio (regla de repuestos en cabina, límites de 100 Wh y 2 g, aprobación de aerolínea para 101–160 Wh, baterías dañadas o retiradas) —
https://www.faa.gov/hazmat/packsafe/lithium-batteries. Consultada el 2026-08-13. - SAT — “Declaración Jurada Regional de Viajero”, y la guía de llenado de la SAT “¿Cómo llenar la Declaración Jurada Regional de Viajero electrónica?” —
https://portal.sat.gob.gt/portal/declaracion-jurada-regional-de-viajero/. Marco legal publicado ahí: Resolución No. 393-2017 (COMIECO-LXXXII) del 24 de noviembre de 2017; Resolución No. 477-2023 (COMIECO-CIV); Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1049-2023. Consultada el 2026-08-13. La páginaequipaje-de-viajerosde la SAT devolvió HTTP 404 esa misma fecha. - MSPAS, Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines —
https://medicamentos.mspas.gob.gt/, es decir la página de inicio del portal con su menú publicado de servicios, su página de “Importación de productos farmacéuticos” y las subpáginas de Decretos, Acuerdos y Normas Técnicas de su sección “Legislación Vigente”, además de la aplicación de regulación de importaciones enhttp://importaciones.mspas.gob.gt/regulacion/. Consultadas el 2026-08-13. Los nombres de procedimiento citados arriba provienen de las etiquetas publicadas en el menú del portal; cuando una redacción viene de una ruta de URL, el texto lo indica. - DGAC (Guatemala) — catálogo de RAC —
https://dgac.gob.gt/page/rac-regulaciones-de-aviacion-civil. Consultado el 2026-08-13; solo nombres de archivo, los PDF individuales están detrás de un listado con JavaScript.
Información general sobre reglas de transporte y aduana para viajeros y residentes, vigente al 2026-08-13. Las reglas de inspección son de la TSA, las de baterías de la FAA bajo las regulaciones de mercancías peligrosas de PHMSA, el derecho de transporte es del DOT de EE. UU. bajo el 14 CFR Parte 382, el ingreso a Guatemala es de la SAT y la regulación de productos de salud es del MSPAS: cada dato de arriba está atribuido al cuerpo que lo publicó. Las aerolíneas pueden imponer condiciones más estrictas que el piso federal, y las reglas cambian. Esta página no contiene orientación médica y no es asesoría legal ni médica: las preguntas clínicas corresponden a su propio profesional de salud. In English: Bringing a CPAP machine to Guatemala.


