Resumen rápido: La ley contra la narcoactividad de Guatemala, el Decreto 48-92, nunca nombra la psilocibina, la ayahuasca ni el kratom. Para dos de ellos no le hace falta: el Artículo 2(b) adopta como controlada toda droga así considerada en los tratados obligatorios para Guatemala, y el depositario de la ONU registra que Guatemala se adhirió al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 el 13 de agosto de 1979. La psilocibina, la psilocina y la DMT están en la Lista I de ese Convenio. El kratom es distinto: su alcaloide, la mitraginina, no aparece en ninguna lista de la ONU ni en ningún texto guatemalteco que revisamos, lo cual deja un vacío real, no un permiso. Esta página reporta lo que dicen los instrumentos, leídos el 7 de octubre de 2026. No es asesoría legal ni orientación para usar, comprar o transportar nada.

Nuestra guía de cannabis y CBD estableció que el Decreto 48-92 no contiene un listado de sustancias y remite la pregunta hacia afuera. Esta página sigue esa remisión hasta donde termina para los psicodélicos: el registro del depositario de la ONU sobre lo que Guatemala suscribió, las listas mismas, los artículos del Código de Salud sobre psicotrópicos y lo que ha dicho el órgano de fiscalización de drogas de la ONU sobre plantas y brebajes.

La respuesta, sustancia por sustancia

SustanciaCompuesto activo¿En la Lista I del Convenio de 1971?¿Nombrada en el Decreto 48-92 o el Código de Salud?Qué resulta de los textos
Hongos con psilocibinapsilocibina, psilocinaSí — ambas listadas (Lista Verde de la JIFE, 36.ª ed., 2025)NoCompuestos controlados vía Art. 2(b); el hongo mismo cae dentro de la redacción del Art. 2(a) sobre plantas y “cualquier otra sustancia” de donde pueda extraerse una droga (sin resolución encontrada)
AyahuascaDMT (descripción de la JIFE, 2010)DMT: sí. El brebaje y las plantas: sin fiscalización internacional, según la JIFE (2010)NoDMT controlada vía Art. 2(b); el Art. 2(a) alcanza el material vegetal de donde puede extraerse una droga
KratommitragininaNo — ausente de la Lista Verde (2025) y de la Lista Amarilla (julio de 2026)NoNinguna lista lo nombra; el Art. 2(a) define la droga por su efecto, así que el silencio no es permiso
Peyote / mescalinamescalinaSí (mescalina)NoMisma vía que la psilocibina
LSD(+)-lisérgidaSíNoMisma vía
Salvia divinorumsalvinorina A (JIFE, 2010)No — ausente de la Lista VerdeNoMismo vacío que el kratom
Ibogaibogaína (JIFE, 2010)No — ausente de la Lista VerdeNoMismo vacío que el kratom

Nombrada significa que la palabra aparece en el texto. Buscamos en las dos copias capturadas del Decreto 48-92 las raíces psilocib-, hongo, ayahuasca, kratom, mitragin-, peyote, mescalin- y alucin- el 7 de octubre de 2026: cero resultados para todas.

Cómo una ley sin listado alcanza una sustancia que nunca nombra

El Decreto 48-92 opera en dos pasos.

El Artículo 2(b) define estupefacientes y sustancias psicotrópicas como cualquier droga natural o sintética “así considerada en tratados o convenios Internacionales de observancia obligatoria en la República de Guatemala, el Código de Salud” y demás disposiciones que determinen las drogas de uso prohibido. El listado, en otras palabras, vive en los tratados.

El registro del tratado. La página de estado de la Colección de Tratados de la ONU para el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (Viena, 21 de febrero de 1971) muestra a Guatemala con una sola fecha, 13 de agosto de 1979, marcada como adhesión. El Convenio entró en vigor el 16 de agosto de 1976 y tiene 184 partes (página consultada el 7 de octubre de 2026). Para la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el mismo depositario registra la firma de Guatemala el 26 de julio de 1961 y la ratificación el 1 de diciembre de 1967.

Qué significa la Lista I. El Convenio define como sustancia sicotrópica cualquier sustancia natural o sintética, o cualquier material natural, incluida en las Listas I a IV. Para la Lista I obliga a las partes a prohibir todo uso, salvo con fines científicos y médicos muy limitados por personas debidamente autorizadas (Artículo 7), y su Artículo 22 obliga a cada parte, con sujeción a sus limitaciones constitucionales, a tipificar como delito punible, cuando se cometa intencionalmente, todo acto contrario a una ley o reglamento adoptado en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Convenio. La Lista Verde de la JIFE, 36.ª edición (2025), la lista vigente de la Junta de sustancias sicotrópicas bajo fiscalización internacional, coloca en la Lista I a la DMT, la psilocibina, la psilocina, la mescalina y la (+)-lisérgida (LSD).

El Código de Salud apunta en la misma dirección. El Artículo 164(c) del Código de Salud (Decreto 90-97) define los estupefacientes y sicotrópicos como sustancias “que afectan la salud orgánica y síquica, que pueden crear adicción y que son considerados como tales internacionalmente”, y menciona a los alucinógenos entre las categorías farmacológicas a las que puede aplicarse el término estupefaciente. El Artículo 178 dispone que todo acto relacionado con ellos “sólo podrá efectuarse con fines terapéuticos o industriales, previa autorización del Ministerio de Salud”, conforme a los tratados ratificados por Guatemala.

Hongos alucinógenos

Los dos compuestos activos del hongo, la psilocibina y la psilocina, son sustancias de la Lista I, así que entran en la definición del Artículo 2(b) a través del Convenio de 1971.

El hongo mismo cae bajo una segunda disposición. El Artículo 2(a) agrega: “También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia de donde puedan ser extraídas aquellas”. La JIFE describe los hongos mágicos como portadores de psilocibina y psilocina; no encontramos ninguna resolución guatemalteca que aplique el Artículo 2(a) a ellos. Y el Artículo 36 castiga a quien, sin autorización legal, siembre, cultive o coseche semillas, plantas o partes de ellas de las que puedan obtenerse drogas que produzcan dependencia física o psíquica, con cinco a veinte años de prisión y multa de Q10,000 a Q100,000.

La prohibición de cultivos del Código de Salud, el Artículo 180, nombra la adormidera, la coca, el cáñamo y la marihuana, la amapola “y de otros que la ley determine”. Los hongos no están nombrados en esa lista.

Ayahuasca

El informe de 2010 de la JIFE describe la ayahuasca como un preparado hecho principalmente con el bejuco Banisteriopsis caapi y la planta Psychotria viridis, que contiene varios alcaloides psicoactivos, entre ellos la DMT. La DMT está en la Lista I.

El mismo informe expone con claridad la posición internacional sobre plantas y brebajes: aunque algunos ingredientes activos de ciertas plantas están fiscalizados por el Convenio de 1971, ninguna planta lo está por ese Convenio ni por el de 1988, y los preparados hechos con esas plantas (por ejemplo, decocciones para uso oral) tampoco están bajo fiscalización internacional. Esa fue la declaración de la Junta en 2010, y describe los tratados, no el derecho nacional. En la misma sección la Junta anotó que algunos gobiernos habían sometido ese material vegetal a fiscalización nacional y recomendó a los gobiernos considerar controlarlo a nivel nacional cuando fuera necesario.

La ley guatemalteca tiene su propia redacción sobre plantas: el Artículo 2(a) considera drogas las plantas, o partes de plantas, de donde puede extraerse una droga. No encontramos ninguna sentencia guatemalteca que aplique el Artículo 2(a) a un brebaje de ayahuasca, y no convertimos el texto en un veredicto sobre eso.

Sin excepción ceremonial. El Convenio de 1971 permitía a un Estado con plantas silvestres usadas en ritos tradicionales formular reservas sobre esas plantas en el momento de la firma, ratificación o adhesión, respecto de las restricciones de la Lista I del Artículo 7 pero no de las reglas sobre comercio internacional (Artículo 32, párrafo 4). México formuló esa reserva, invocando a grupos étnicos indígenas de su territorio que usan tradicionalmente, en ritos mágicos o religiosos, plantas silvestres con sustancias de la Lista I; Canadá (al amparo del Artículo 32, párrafo 3) y Estados Unidos formularon reservas sobre el peyote. El depositario no registra ninguna reserva ni declaración de Guatemala. Dentro del derecho guatemalteco, la única aparición de religioso en el Decreto 48-92 es el Artículo 6, según el cual las personas jurídicas de carácter religioso y de otra naturaleza “colaborarán con los programas contra el uso de drogas”. Y el Artículo 181 del Código de Salud limita el uso personal: “Se permitirá el consumo personal de estupefacientes y sicotrópicos, sólo cuando se realice con fines terapéuticos y bajo prescripción y vigilancia médica”.

Kratom: un vacío real

El kratom es donde la cadena se acaba.

  • No está en las listas de la ONU. Mitraginina y kratom dan cero resultados en la Lista Verde de la JIFE (36.ª edición, 2025) y en la Lista Amarilla de estupefacientes (65.ª edición, julio de 2026). El informe de 2010 de la JIFE mencionó el kratom, planta originaria del sudeste asiático que contiene mitraginina, entre los materiales vegetales sin fiscalización internacional.
  • No está en los textos guatemaltecos. Cero resultados en el Decreto 48-92, en el Código de Salud publicado por el departamento regulador de productos farmacéuticos del Ministerio de Salud y en el listado ministerial de principios activos no autorizados para comercialización en Guatemala (página marcada como actualizada el 05/03/2024).
  • Pero la ley no tiene listado. El Artículo 2(a) define la droga como toda sustancia que, introducida en el organismo de una persona viva, modifica sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia. Esa prueba es funcional y no necesita una lista para aplicarse. Si alcanza o no al kratom es una pregunta que ningún texto publicado ni ninguna sentencia que encontramos responde.

Así que la afirmación honesta es estrecha: ningún instrumento guatemalteco ni de la ONU que leímos nombra el kratom ni la mitraginina. Eso no equivale a decir que el kratom sea legal en Guatemala, y no lo decimos.

Las penas, si una sustancia es droga según la ley

Artículo del Decreto 48-92ConductaPrisiónMulta
Art. 39Adquirir o poseer para el propio consumo4 meses a 2 añosQ200 – Q10,000
Art. 36Sembrar, cultivar o cosechar plantas de las que puedan obtenerse drogas que produzcan dependencia5 a 20 añosQ10,000 – Q100,000
Art. 38Adquirir, enajenar, importar, exportar, almacenar, transportar, distribuir, suministrar o vender12 a 20 añosQ50,000 – Q1,000,000
Art. 35Participación no autorizada en el tránsito internacional12 a 20 añosQ50,000 – Q1,000,000

El Artículo 39 empieza “Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esta ley” y no fija umbral en gramos; nuestra guía de cannabis cita el artículo completo y explica sus dos condiciones acumulativas.

Los únicos canales lícitos

El Artículo 3 del Decreto 48-92 (reformado por el Decreto 32-99) permite autorizar la importación, producción, fabricación, extracción, posesión y uso de drogas solo en las cantidades estrictamente necesarias, exclusivamente por personas legalmente facultadas, para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos y farmacológicos, la investigación científica y la elaboración de medicamentos. El Artículo 178 del Código de Salud agrega que todo acto con estupefacientes, sicotrópicos y precursores requiere autorización previa del Ministerio de Salud y debe tener fines terapéuticos o industriales. Ninguno de los dos textos contiene una excepción ceremonial o religiosa.

Si su pregunta es sobre traer un medicamento controlado recetado, la página que la responde es nuestra guía para traer medicamentos con receta. Para las franquicias generales del viajero, vea la guía de aduana y el listado de mercancías prohibidas y restringidas.

Lo que no pudimos establecer

  • Sentencias. No buscamos ni revisamos jurisprudencia guatemalteca sobre hongos, ayahuasca o kratom.
  • Un listado nacional de psicotrópicos. El sitio de regulación farmacéutica del Ministerio de Salud publica listados de precursores (Acuerdo Ministerial 174-2025 y sus reformas) y un listado de principios activos no autorizados; no encontramos en él un listado nacional separado de sustancias psicotrópicas.
  • El decreto guatemalteco que aprobó el Convenio de 1971. La fecha de adhesión viene del depositario de la ONU; no capturamos el instrumento guatemalteco.
  • La práctica de aplicación. Nada en esta página describe cómo actúan en la práctica la policía, la fiscalía o la aduana.

Lecturas relacionadas

Fuentes

Instrumento / fuenteÓrgano que publicaURLConsultado
Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, Viena 21 feb 1971 — estado (Guatemala: 13 ago 1979, adhesión; declaraciones y reservas)Colección de Tratados de la ONU (depositario)https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI-16&chapter=6&clang=_en2026-10-07
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes — estado (Guatemala: firma 26 jul 1961, ratificación 1 dic 1967)Colección de Tratados de la ONU (depositario)https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI-15&chapter=6&clang=_en2026-10-07
Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 — texto y listas (Arts. 1, 7, 22, 32), versión en inglésUNODChttps://www.unodc.org/pdf/convention_1971_en.pdf2026-10-07
Lista Verde, 36.ª edición (2025) — sustancias sicotrópicas bajo fiscalización internacionalJunta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)https://www.incb.org/incb/uploads/documents/Psychotropics/forms/greenlist/2026/2510307S.pdf2026-10-07
Lista Amarilla, 65.ª edición (julio de 2026) — estupefacientes bajo fiscalización internacional, versión en inglésJIFEhttps://www.incb.org/incb/uploads/documents/Narcotic-Drugs/Yellow_List/65th_Edition/YL_65th_EN_unedited.pdf2026-10-07
Informe de 2010 (E/INCB/2010/1), párrs. 284–287, material vegetal con sustancias psicoactivas, versión en inglésJIFEhttps://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2010/AR_2010_English.pdf2026-10-07
Código de Salud, Decreto 90-97 (texto actualizado), Arts. 163, 164, 178–181MSPAS, Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afineshttps://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos2026-10-07
Listado de principios activos y asociaciones no autorizados para comercialización en Guatemala (actualizado el 05/03/2024)MSPAS, DRCPFAhttps://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/consultas/principios-activos-no-autorizados-para-comercializacion-en-guatemala2026-10-07
Decreto 48-92, Ley contra la Narcoactividad (texto compilado, Arts. 1–6, 35–40)Organismo Judicial, CENADOJhttp://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Leyes%20Penales/expedientes/08_LeyAntiNarcoactividad.pdf2026-08-21

Esta página reporta el contenido de instrumentos publicados, leídos el 7 de octubre de 2026. No es asesoría legal ni médica, y no le dice qué puede usar, comprar o transportar. Donde un instrumento calla, lo decimos y nombramos el instrumento en lugar de inferir una regla. In English: Are magic mushrooms, ayahuasca and kratom legal in Guatemala?

Preguntas Frecuentes

¿Son legales los hongos alucinógenos en Guatemala?

Fuera del canal médico y científico del Artículo 3, ningún texto guatemalteco que leímos los permite, y la cadena de textos alcanza a sus compuestos activos. El Decreto 48-92 no nombra sustancias; su Artículo 2(b) considera estupefacientes y sustancias psicotrópicas a toda droga así considerada en tratados obligatorios para Guatemala y en el Código de Salud. Guatemala se adhirió al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 el 13 de agosto de 1979 (Colección de Tratados de la ONU, consultada el 7 de octubre de 2026), y la psilocibina y la psilocina figuran en su Lista I según la Lista Verde vigente de la JIFE. El Artículo 2(a) del Decreto 48-92 además considera drogas las semillas, plantas, partes de plantas y cualquier otra sustancia de donde pueda extraerse una droga; no encontramos ninguna resolución guatemalteca que aplique esa redacción a los hongos. La posesión para el propio consumo se castiga con prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q200 a Q10,000 (Artículo 39).

¿Es legal la ayahuasca en Guatemala?

La DMT, uno de los alcaloides que la JIFE menciona en el brebaje, está en la Lista I del Convenio de 1971, al que Guatemala se adhirió en 1979. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes escribió en su informe de 2010 que ninguna planta está fiscalizada por ese Convenio y que los preparados hechos con ellas, como las decocciones, tampoco están bajo fiscalización internacional. Esa posición internacional no resuelve la guatemalteca: el Artículo 2(a) del Decreto 48-92 considera drogas por sí mismas a las plantas y a cualquier sustancia de donde pueda extraerse una droga, y el mismo informe de la JIFE recomendó a los gobiernos considerar la fiscalización nacional de ese material vegetal. No encontramos excepción ceremonial ni religiosa en el Decreto 48-92 ni en el Código de Salud, y Guatemala no formuló ninguna reserva sobre usos tradicionales de plantas al adherirse al Convenio de 1971.

¿Es legal el kratom en Guatemala?

Ningún texto publicado que encontramos lo aborda. La mitraginina, el alcaloide principal del kratom, no aparece en la Lista Verde de la JIFE (36.ª edición, 2025) ni en la Lista Amarilla (65.ª edición, julio de 2026), así que no está fiscalizada por el Convenio de 1961 ni por el de 1971. Las palabras kratom y mitraginina no aparecen en el Decreto 48-92, en el Código de Salud publicado por el Ministerio de Salud ni en el listado ministerial de principios activos no autorizados para comercialización (actualizado en marzo de 2024). Aun así, el Artículo 2(a) del Decreto 48-92 define la droga por su efecto y no por un listado, de modo que la ausencia de una lista no equivale a decir que el kratom es legal. No encontramos ninguna resolución en ningún sentido.

¿Existe una excepción religiosa o ceremonial para la ayahuasca o los hongos?

No encontramos ninguna. La única aparición de la palabra religioso en el Decreto 48-92 es el Artículo 6, según el cual las personas jurídicas de carácter religioso y de otra naturaleza colaborarán con los programas contra el uso de drogas. El Código de Salud permite el consumo personal de estupefacientes y sicotrópicos solo con fines terapéuticos y bajo prescripción y vigilancia médica (Artículo 181). El Convenio de 1971 permitía a un Estado, en el momento de adherirse, formular reservas sobre plantas silvestres usadas tradicionalmente en ritos, salvo en lo relativo al comercio internacional (Artículo 32, párrafo 4); México y Estados Unidos formularon esas reservas, Canadá formuló una reserva sobre el peyote al amparo del Artículo 32, párrafo 3, y el depositario de la ONU no registra ninguna de Guatemala.

¿Cuál es la pena por posesión de psilocibina o DMT en Guatemala?

El Artículo 39 del Decreto 48-92 fija prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q200 a Q10,000 por adquirir o poseer una droga para el propio consumo, sin umbral en gramos. Sembrar o cultivar plantas de las que puedan obtenerse drogas que produzcan dependencia se castiga con cinco a veinte años (Artículo 36); el tráfico, que la ley define incluyendo la posesión y la adquisición sin autorización, con doce a veinte años (Artículo 38); y el tránsito internacional, con doce a veinte años (Artículo 35).

¿Puedo traer kratom o productos de hongos a Guatemala?

Esta página no orienta sobre el transporte de ninguna sustancia. La regla publicada es que el Artículo 35 del Decreto 48-92 castiga con doce a veinte años la participación no autorizada en el traslado de drogas de un país a otro, y que el Artículo 3 solo permite importar drogas en las cantidades estrictamente necesarias, por personas legalmente facultadas, para tratamiento médico, análisis toxicológicos y farmacológicos, investigación científica y elaboración de medicamentos. Para el kratom, ninguna lista guatemalteca ni de la ONU que revisamos lo nombra; para la psilocibina y la DMT, rige su inclusión en la Lista I.