Esta página es para la familia que busca un asilo, hogar o residencia para una madre o un padre mayor en Guatemala, ya sea que viva en el país o desde Estados Unidos. Reúne lo que exige la norma del Ministerio de Salud (MSPAS) a todo hogar de ancianos, qué opción pública existe, qué dice la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad (Decreto 80-96) y qué revisar en una visita. Si lo que conviene es el cuidado en casa, esa es otra decisión, con otros costos: vea cuánto cuesta un cuidador de adulto mayor.
Resumen rápido:
- Una sola norma obligatoria: la Norma Técnica 03-2018 del MSPAS aplica a todo establecimiento que cuida a personas de 60 años o más, público o privado, residencial o solo de día.
- Licencia: sanitaria, de DRACES, válida por 5 años y a la vista del público.
- Personal mínimo: un cuidador por cada tres residentes dependientes y uno por cada seis no dependientes; un responsable las 24 horas.
- Opción pública: según Agencia Ocote (agosto de 2026), SOSEP tiene una sola residencia permanente, en zona 1, con capacidad para 25 personas; los otros 72 centros son de día.
- Precio: las residencias privadas consultadas no publican precios; pida una cotización escrita.
- La ley: el Decreto 80-96 promete asilos gratuitos (artículo 19) y obliga primero a la familia (artículo 9).
La tabla para decidir
| Su pregunta | Lo que dice la fuente | Fuente |
|---|---|---|
| ¿Está regulado un hogar, residencia o asilo? | Sí: la norma es obligatoria para todo establecimiento de cuidado del adulto mayor, público o privado, en todo el país | Norma Técnica 03-2018, arts. 1-2 |
| ¿Quién da la licencia? | DRACES, del MSPAS, bajo el Acuerdo Gubernativo 376-2007 | NT 03-2018; Catálogo de Trámites, servicio 1791 |
| ¿Cuánto dura la licencia? | 5 años; debe estar a la vista del público | NT 03-2018, 5.5; servicio 1791 |
| ¿Cuánto paga el establecimiento por la licencia? | De Q90 a Q5,400 según el tipo de establecimiento | Servicio 1791 |
| ¿Personal mínimo? | 1 cuidador por cada 3 residentes dependientes y 1 por cada 6 no dependientes; un responsable las 24 horas | NT 03-2018, 7.9-7.10 |
| ¿Hay una residencia pública? | Una, en zona 1, para 25 personas en condición vulnerable | Agencia Ocote, 18 de agosto de 2026 |
| ¿Cuánto cuesta una residencia privada? | Las dos residencias consultadas no lo publican | Sitios de las residencias, 23 de septiembre de 2026 |
| ¿Se puede verificar la licencia en línea? | El MSPAS dice que sí, en la sección de establecimientos acreditados de DRACES | Comunicado del Gobierno, 1 de marzo de 2022 |
La norma que debe cumplir todo hogar de ancianos
La Norma Técnica 03-2018, Centros de Atención al Adulto Mayor, la emitió el MSPAS por medio de DRACES. Aplica a los establecimientos denominados centros, hogares, residencias o albergues, y define al adulto mayor como la persona que ha cumplido sesenta años. Distingue dos tipos: el permanente, con alojamiento las 24 horas, alimentación, recreación, higiene y atención médica, y el transitorio, de horario parcial y corta estadía, sin servicio de hospedaje (5.3-5.4).
La norma funciona como una lista de inspección. Úsela así:
Edificio y seguridad
- Un plan de contingencia para terremotos e incendios, escrito y dado a conocer, con ruta de evacuación señalizada (6.5).
- Agua caliente las 24 horas, luz natural de día y luz eléctrica las 24 horas, con iluminación de emergencia (6.6).
- Si el edificio tiene varios pisos, necesita elevador o rampa; si no, los residentes con limitación física o mental no pueden alojarse en los pisos superiores (6.7).
- Pisos antideslizantes y sin desniveles en un mismo ambiente; la norma dice: «No se permitirá el uso de alfombras» (6.9).
- Un botiquín de primeros auxilios y un lugar seguro para los medicamentos (6.19).
Dormitorios y baños
- Una cama por residente; la norma prohíbe catres y literas (6.17.4).
- Un timbre u otro dispositivo de alarma para cada residente (6.17.6).
- Al menos un baño con ducha, inodoro y lavamanos por cada 10 residentes (6.17.9).
Personal
- Un cuidador por cada tres residentes dependientes y uno por cada seis ambulatorios no dependientes (7.10).
- Un responsable o cuidador principal las 24 horas del día, con capacitación respaldada por un médico o una enfermera (7.9).
- Al menos un trabajador por turno con capacitación documentada en primeros auxilios (7.8).
Expediente del residente
- Consentimiento de ingreso por escrito del residente, o del responsable legal si tiene una discapacidad (8.2).
- Evaluación al ingresar o dentro de las 48 horas siguientes (8.3), y un programa individual de atención del médico del establecimiento (8.4).
- Registro personal de la medicación recetada y un manual de procedimientos de emergencia (8.6-8.8).
- Un reglamento interno, con copia para la familia del residente (8.18).
Si se cierra un establecimiento como sanción, la norma dice que el Estado debe procurar el resguardo y bienestar de los residentes (artículo 10).
La licencia y cómo revisarla
El establecimiento necesita una licencia sanitaria de DRACES, bajo el Acuerdo Gubernativo 376-2007. El Catálogo de Trámites del Gobierno (servicio 1791) dice que la licencia dura 5 años y que cada establecimiento paga un arancel «en un rango entre Q.90.00 a Q.5,400.00 (dependiendo el tipo de establecimiento)». El expediente se entrega en DRACES, Avenida Bolívar 28-07, zona 8, segundo nivel. El trámite del lado del operador está en licencia sanitaria para establecimientos de atención en salud.
Antes de decidir:
- Pida ver la licencia. La norma dice: «La licencia sanitaria debe estar a la vista del público». Anote el nombre del establecimiento, la dirección y la fecha de vencimiento.
- Revise la lista de acreditados del MSPAS. El comunicado de DRACES del 1 de marzo de 2022 indica buscar en www.mspas.gob.gt, sección Servicios, apartado DRACES, en el apartado de establecimientos acreditados.
- Denuncie un hogar sin licencia a DRACES en los teléfonos 2231-2933 o 2231-2937, o en persona en su oficina de la zona 8, de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas, según el mismo comunicado.
Por qué importa: según Agencia Ocote (agosto de 2026), un informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) de hace unos diez años contaba 130 hogares registrados, 80 de atención permanente (asilos) y 50 centros de día, y 41 tenían la licencia sanitaria vencida. El mismo informe señalaba que, en las supervisiones de 2015, aproximadamente la mitad de los establecimientos identificados operaba sin autorización.
La opción pública: una residencia
El Decreto 80-96 promete más de lo que el Estado ofrece hoy. Su artículo 19 dice que el Estado promoverá albergues temporales, o bien «creará los asilos necesarios, los cuales será gratuitos», a cargo de la gobernación departamental y de las municipalidades donde se ubiquen. El artículo 31 dice que, en caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promover la atención de la persona mayor, directamente o por medio de instituciones como asilos o casas de asistencia social.
Lo que existe, según Agencia Ocote (18 de agosto de 2026, con datos de SOSEP):
| Programa Mis Años Dorados (SOSEP) | Dato |
|---|---|
| Centros en todo el país | 73 |
| Centros de Atención Diurna (8:00 a 17:00) | 72 |
| Centros de Atención Permanente | 1, en zona 1 de la Ciudad de Guatemala |
| Capacidad de la residencia | 25 personas |
| Residentes registrados, agosto de 2026 | 17 |
Los criterios de ingreso que reporta Ocote: «ser mayor de 60 años; tener recurso familiar y económico limitado; y no consumir ningún tipo de sustancia que produzcan adicción». Se entra por voluntad propia o por requerimiento de la PGN o por orden de un juez. Es un servicio de protección para personas mayores vulnerables, no una residencia que se contrata. Para información del programa, SOSEP da los teléfonos 2294-3900 y 2294-3800.
Lo que dice el Decreto 80-96 a la familia
El texto consultado es la edición de la PDH con reformas, alojada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu (no es la publicación del Congreso).
| Artículo | Lo que dice |
|---|---|
| 4 | Todos los ancianos guatemaltecos son beneficiarios de la ley, sin distingos de credo político o religioso, etnia o condición social |
| 5 | Sus disposiciones aplican a todas las personas de la tercera edad en todo el territorio nacional |
| 8, inciso c) | El Estado debe velar porque las personas ancianas indigentes, sin familia o abandonadas, sean ubicadas en hogares estatales o privados que funcionen conforme al reglamento de la ley |
| 9 | Es obligación de los parientes asistir y proteger al anciano: primero el cónyuge y luego los descendientes por grado; la asistencia debe prestarse en el seno familiar |
| 10 | La persona protegida puede iniciar juicio por alimentos ante tribunal competente o denunciar ante el Ministerio Público, contra el cónyuge o los parientes en ese orden |
| 11 | Quien sufre malos tratos, ofensas, humillaciones o lesiones puede pedir protección ante juez competente, y la autoridad debe darle prioridad |
| 19 | El Estado promoverá albergues temporales o creará asilos gratuitos, a cargo de la gobernación departamental y de las municipalidades |
| 31 | En caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promover la atención, directamente o por medio de asilos o casas de asistencia social |
| 32 | Crea el Comité Nacional de Protección a la Vejez (CONAPROV), adscrito a SOSEP |
La ley también enumera cuándo una persona mayor se considera en situación de abandono (por ejemplo, si carece de medios de subsistencia, no tiene una habitación cierta o sufre malos tratos graves o habituales) y dice que esa situación la declara un Tribunal de Familia.
Lo que publican las residencias privadas
Sitios propios de dos residencias, consultados el 23 de septiembre de 2026:
| Residencia | Dónde | Lo que publica | ¿Publica precio? |
|---|---|---|---|
| Residencias Valentina | Kilómetro 25.5 carretera a El Salvador | Estancias por día, por semana y por mes | No: cada tipo de estancia dice contáctenos |
| Centro Virgen del Rocío | 12 Avenida “A” 13-75, zona 10, Colonia Oakland | Visita de un geriatra de lunes a viernes; auxiliares de enfermería las 24 horas | No |
Esta página no sabe si alguna tiene la licencia de DRACES vigente, y listarlas no es una recomendación. Pida una cotización escrita y detallada: tipo de habitación, nivel de dependencia, administración de medicamentos, visitas médicas y de enfermería, lavandería, terapias, insumos para incontinencia y qué hace subir el precio.
Preguntas para la visita, según la norma
| Pregunte | Por qué: la regla detrás |
|---|---|
| ¿Me enseña su licencia sanitaria? | Debe estar a la vista; vale 5 años (NT 5.5) |
| ¿Cuántos cuidadores hay por turno y cuántos residentes son dependientes? | 1 por cada 3 dependientes, 1 por cada 6 no dependientes (7.10) |
| ¿Quién está a cargo de noche? | Un responsable las 24 horas (7.9) |
| ¿Me enseña el plan para terremotos e incendios? | Escrito y dado a conocer, con ruta señalizada (6.5) |
| ¿Dónde están los timbres? | Uno por residente (6.17.6) |
| ¿Cuántos residentes comparten cada baño? | Al menos 1 baño completo por cada 10 (6.17.9) |
| ¿Pueden alojar en el segundo piso a alguien con movilidad limitada? | Solo con elevador o rampa (6.7) |
| ¿Qué pasa en las primeras 48 horas? | Evaluación al ingreso o dentro de 48 horas (8.3) |
| ¿Quién da los medicamentos y dónde se registran? | Registro personal de medicación (8.6) |
| ¿Me da copia del reglamento interno? | Se debe entregar a la familia (8.18) |
Consentimiento: la norma exige el consentimiento de ingreso por escrito (8.2). Si su madre o su padre ya no puede darlo, la norma remite al responsable legal. Para la salud y el seguro de una persona jubilada en Guatemala, vea salud para jubilados.
Fuentes
- MSPAS / DRACES, Norma Técnica No. 03-2018, Centros de Atención al Adulto Mayor, PDF en la Biblioteca Virtual en Salud de Guatemala: http://bvs.gt/eblueinfo/ML/ML_042.pdf (consultada el 23 de septiembre de 2026)
- Catálogo de Trámites, servicio 1791, Licencia Sanitaria para Establecimientos de Atención para la Salud: https://tramites.gob.gt/servicio/1791/ (consultado el 23 de septiembre de 2026)
- Gobierno de Guatemala, comunicado de DRACES del 1 de marzo de 2022: https://prensa.gob.gt/comunicado/verifique-los-establecimientos-que-tienen-licencia-sanitaria (consultado el 23 de septiembre de 2026)
- Decreto 80-96, Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, edición de la PDH con reformas, PDF alojado por la Gobernación Departamental de Retalhuleu: https://www.gobernacionretalhuleu.gob.gt/descargas/1_48_decreto_ley_de_la_3ra_edad_2026.pdf (consultado el 22 de octubre de 2026)
- Agencia Ocote, El Gobierno de Guatemala tiene solo una residencia permanente para adultos mayores en la Ciudad Capital, 18 de agosto de 2026 (consultado el 23 de septiembre de 2026)
- Residencias Valentina y Centro Virgen del Rocío, sitios propios (consultados el 23 de septiembre de 2026)
Guías relacionadas
- Cuánto cuesta un cuidador de adulto mayor en Guatemala
- Licencia sanitaria para establecimientos de atención en salud
- Salud para jubilados
Preguntas Frecuentes
¿Están regulados los asilos y hogares de ancianos en Guatemala?
Sí. La Norma Técnica 03-2018 del MSPAS, Centros de Atención al Adulto Mayor, es obligatoria para todo establecimiento que cuida a personas de 60 años o más, público o privado, en todo el país, se llame centro, hogar, residencia o albergue. Se emite bajo el Acuerdo Gubernativo 376-2007, y el establecimiento necesita una licencia sanitaria de DRACES, válida por 5 años y a la vista del público.
¿Hay asilos gratis o públicos en Guatemala?
El Decreto 80-96 dice en su artículo 19 que el Estado creará los asilos necesarios, gratuitos, a cargo de la gobernación departamental y de las municipalidades donde se ubiquen. Lo que existe, según Agencia Ocote (18 de agosto de 2026, con datos de SOSEP): el programa Mis Años Dorados tiene 73 centros, de los cuales 72 son de atención diurna, y un solo Centro de Atención Permanente, en zona 1 de la Ciudad de Guatemala, con capacidad para 25 personas y 17 residentes registrados hasta agosto de 2026.
¿Quién puede entrar a la residencia pública de SOSEP?
Según Agencia Ocote, SOSEP pide ser mayor de 60 años, tener recurso familiar y económico limitado y no consumir sustancias adictivas. La persona entra por voluntad propia o por requerimiento de la Procuraduría General de la Nación (PGN) o por orden de un juez. Para información del programa Mis Años Dorados, SOSEP atiende en los teléfonos 2294-3900 y 2294-3800.
¿Cuánto cuesta un asilo privado en Guatemala?
Esta página no da una cifra porque las fuentes consultadas no la publican. Los sitios de Residencias Valentina y Centro Virgen del Rocío, consultados el 23 de septiembre de 2026, no publican precios: Residencias Valentina ofrece estancias por día, semana y mes y en cada una pide contactarla. Pida a cada residencia una cotización escrita y detallada.
¿Cómo verifico si un hogar de ancianos tiene licencia?
Pida ver la licencia: la Norma Técnica 03-2018 dice que debe estar a la vista del público. El MSPAS indica verificarla en www.mspas.gob.gt, sección Servicios, apartado DRACES, en la sección de establecimientos acreditados (comunicado del 1 de marzo de 2022). Para denunciar un servicio no autorizado, DRACES da los teléfonos 2231-2933 y 2231-2937 y su oficina en la Avenida Bolívar 28-07, zona 8.
¿La familia está obligada a cuidar al adulto mayor?
El Decreto 80-96 dice en su artículo 9 que es obligación de los parientes asistir y proteger al anciano, primero el cónyuge y luego los descendientes por grado, y que la asistencia debe prestarse en el seno familiar. El artículo 10 permite a la persona protegida iniciar un juicio por alimentos ante tribunal competente o denunciar ante el Ministerio Público, contra el cónyuge o los parientes en ese orden.

