Esta página es para la familia que busca un asilo, hogar o residencia para una madre o un padre mayor en Guatemala, ya sea que viva en el país o desde Estados Unidos. Reúne lo que exige la norma del Ministerio de Salud (MSPAS) a todo hogar de ancianos, qué opción pública existe, qué dice la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad (Decreto 80-96) y qué revisar en una visita. Si lo que conviene es el cuidado en casa, esa es otra decisión, con otros costos: vea cuánto cuesta un cuidador de adulto mayor.

Resumen rápido:

  • Una sola norma obligatoria: la Norma Técnica 03-2018 del MSPAS aplica a todo establecimiento que cuida a personas de 60 años o más, público o privado, residencial o solo de día.
  • Licencia: sanitaria, de DRACES, válida por 5 años y a la vista del público.
  • Personal mínimo: un cuidador por cada tres residentes dependientes y uno por cada seis no dependientes; un responsable las 24 horas.
  • Opción pública: según Agencia Ocote (agosto de 2026), SOSEP tiene una sola residencia permanente, en zona 1, con capacidad para 25 personas; los otros 72 centros son de día.
  • Precio: las residencias privadas consultadas no publican precios; pida una cotización escrita.
  • La ley: el Decreto 80-96 promete asilos gratuitos (artículo 19) y obliga primero a la familia (artículo 9).

La tabla para decidir

Su preguntaLo que dice la fuenteFuente
¿Está regulado un hogar, residencia o asilo?Sí: la norma es obligatoria para todo establecimiento de cuidado del adulto mayor, público o privado, en todo el paísNorma Técnica 03-2018, arts. 1-2
¿Quién da la licencia?DRACES, del MSPAS, bajo el Acuerdo Gubernativo 376-2007NT 03-2018; Catálogo de Trámites, servicio 1791
¿Cuánto dura la licencia?5 años; debe estar a la vista del públicoNT 03-2018, 5.5; servicio 1791
¿Cuánto paga el establecimiento por la licencia?De Q90 a Q5,400 según el tipo de establecimientoServicio 1791
¿Personal mínimo?1 cuidador por cada 3 residentes dependientes y 1 por cada 6 no dependientes; un responsable las 24 horasNT 03-2018, 7.9-7.10
¿Hay una residencia pública?Una, en zona 1, para 25 personas en condición vulnerableAgencia Ocote, 18 de agosto de 2026
¿Cuánto cuesta una residencia privada?Las dos residencias consultadas no lo publicanSitios de las residencias, 23 de septiembre de 2026
¿Se puede verificar la licencia en línea?El MSPAS dice que sí, en la sección de establecimientos acreditados de DRACESComunicado del Gobierno, 1 de marzo de 2022

La norma que debe cumplir todo hogar de ancianos

La Norma Técnica 03-2018, Centros de Atención al Adulto Mayor, la emitió el MSPAS por medio de DRACES. Aplica a los establecimientos denominados centros, hogares, residencias o albergues, y define al adulto mayor como la persona que ha cumplido sesenta años. Distingue dos tipos: el permanente, con alojamiento las 24 horas, alimentación, recreación, higiene y atención médica, y el transitorio, de horario parcial y corta estadía, sin servicio de hospedaje (5.3-5.4).

La norma funciona como una lista de inspección. Úsela así:

Edificio y seguridad

  • Un plan de contingencia para terremotos e incendios, escrito y dado a conocer, con ruta de evacuación señalizada (6.5).
  • Agua caliente las 24 horas, luz natural de día y luz eléctrica las 24 horas, con iluminación de emergencia (6.6).
  • Si el edificio tiene varios pisos, necesita elevador o rampa; si no, los residentes con limitación física o mental no pueden alojarse en los pisos superiores (6.7).
  • Pisos antideslizantes y sin desniveles en un mismo ambiente; la norma dice: «No se permitirá el uso de alfombras» (6.9).
  • Un botiquín de primeros auxilios y un lugar seguro para los medicamentos (6.19).

Dormitorios y baños

  • Una cama por residente; la norma prohíbe catres y literas (6.17.4).
  • Un timbre u otro dispositivo de alarma para cada residente (6.17.6).
  • Al menos un baño con ducha, inodoro y lavamanos por cada 10 residentes (6.17.9).

Personal

  • Un cuidador por cada tres residentes dependientes y uno por cada seis ambulatorios no dependientes (7.10).
  • Un responsable o cuidador principal las 24 horas del día, con capacitación respaldada por un médico o una enfermera (7.9).
  • Al menos un trabajador por turno con capacitación documentada en primeros auxilios (7.8).

Expediente del residente

  • Consentimiento de ingreso por escrito del residente, o del responsable legal si tiene una discapacidad (8.2).
  • Evaluación al ingresar o dentro de las 48 horas siguientes (8.3), y un programa individual de atención del médico del establecimiento (8.4).
  • Registro personal de la medicación recetada y un manual de procedimientos de emergencia (8.6-8.8).
  • Un reglamento interno, con copia para la familia del residente (8.18).

Si se cierra un establecimiento como sanción, la norma dice que el Estado debe procurar el resguardo y bienestar de los residentes (artículo 10).

La licencia y cómo revisarla

El establecimiento necesita una licencia sanitaria de DRACES, bajo el Acuerdo Gubernativo 376-2007. El Catálogo de Trámites del Gobierno (servicio 1791) dice que la licencia dura 5 años y que cada establecimiento paga un arancel «en un rango entre Q.90.00 a Q.5,400.00 (dependiendo el tipo de establecimiento)». El expediente se entrega en DRACES, Avenida Bolívar 28-07, zona 8, segundo nivel. El trámite del lado del operador está en licencia sanitaria para establecimientos de atención en salud.

Antes de decidir:

  1. Pida ver la licencia. La norma dice: «La licencia sanitaria debe estar a la vista del público». Anote el nombre del establecimiento, la dirección y la fecha de vencimiento.
  2. Revise la lista de acreditados del MSPAS. El comunicado de DRACES del 1 de marzo de 2022 indica buscar en www.mspas.gob.gt, sección Servicios, apartado DRACES, en el apartado de establecimientos acreditados.
  3. Denuncie un hogar sin licencia a DRACES en los teléfonos 2231-2933 o 2231-2937, o en persona en su oficina de la zona 8, de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas, según el mismo comunicado.

Por qué importa: según Agencia Ocote (agosto de 2026), un informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) de hace unos diez años contaba 130 hogares registrados, 80 de atención permanente (asilos) y 50 centros de día, y 41 tenían la licencia sanitaria vencida. El mismo informe señalaba que, en las supervisiones de 2015, aproximadamente la mitad de los establecimientos identificados operaba sin autorización.

La opción pública: una residencia

El Decreto 80-96 promete más de lo que el Estado ofrece hoy. Su artículo 19 dice que el Estado promoverá albergues temporales, o bien «creará los asilos necesarios, los cuales será gratuitos», a cargo de la gobernación departamental y de las municipalidades donde se ubiquen. El artículo 31 dice que, en caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promover la atención de la persona mayor, directamente o por medio de instituciones como asilos o casas de asistencia social.

Lo que existe, según Agencia Ocote (18 de agosto de 2026, con datos de SOSEP):

Programa Mis Años Dorados (SOSEP)Dato
Centros en todo el país73
Centros de Atención Diurna (8:00 a 17:00)72
Centros de Atención Permanente1, en zona 1 de la Ciudad de Guatemala
Capacidad de la residencia25 personas
Residentes registrados, agosto de 202617

Los criterios de ingreso que reporta Ocote: «ser mayor de 60 años; tener recurso familiar y económico limitado; y no consumir ningún tipo de sustancia que produzcan adicción». Se entra por voluntad propia o por requerimiento de la PGN o por orden de un juez. Es un servicio de protección para personas mayores vulnerables, no una residencia que se contrata. Para información del programa, SOSEP da los teléfonos 2294-3900 y 2294-3800.

Lo que dice el Decreto 80-96 a la familia

El texto consultado es la edición de la PDH con reformas, alojada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu (no es la publicación del Congreso).

ArtículoLo que dice
4Todos los ancianos guatemaltecos son beneficiarios de la ley, sin distingos de credo político o religioso, etnia o condición social
5Sus disposiciones aplican a todas las personas de la tercera edad en todo el territorio nacional
8, inciso c)El Estado debe velar porque las personas ancianas indigentes, sin familia o abandonadas, sean ubicadas en hogares estatales o privados que funcionen conforme al reglamento de la ley
9Es obligación de los parientes asistir y proteger al anciano: primero el cónyuge y luego los descendientes por grado; la asistencia debe prestarse en el seno familiar
10La persona protegida puede iniciar juicio por alimentos ante tribunal competente o denunciar ante el Ministerio Público, contra el cónyuge o los parientes en ese orden
11Quien sufre malos tratos, ofensas, humillaciones o lesiones puede pedir protección ante juez competente, y la autoridad debe darle prioridad
19El Estado promoverá albergues temporales o creará asilos gratuitos, a cargo de la gobernación departamental y de las municipalidades
31En caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promover la atención, directamente o por medio de asilos o casas de asistencia social
32Crea el Comité Nacional de Protección a la Vejez (CONAPROV), adscrito a SOSEP

La ley también enumera cuándo una persona mayor se considera en situación de abandono (por ejemplo, si carece de medios de subsistencia, no tiene una habitación cierta o sufre malos tratos graves o habituales) y dice que esa situación la declara un Tribunal de Familia.

Lo que publican las residencias privadas

Sitios propios de dos residencias, consultados el 23 de septiembre de 2026:

ResidenciaDóndeLo que publica¿Publica precio?
Residencias ValentinaKilómetro 25.5 carretera a El SalvadorEstancias por día, por semana y por mesNo: cada tipo de estancia dice contáctenos
Centro Virgen del Rocío12 Avenida “A” 13-75, zona 10, Colonia OaklandVisita de un geriatra de lunes a viernes; auxiliares de enfermería las 24 horasNo

Esta página no sabe si alguna tiene la licencia de DRACES vigente, y listarlas no es una recomendación. Pida una cotización escrita y detallada: tipo de habitación, nivel de dependencia, administración de medicamentos, visitas médicas y de enfermería, lavandería, terapias, insumos para incontinencia y qué hace subir el precio.

Preguntas para la visita, según la norma

PreguntePor qué: la regla detrás
¿Me enseña su licencia sanitaria?Debe estar a la vista; vale 5 años (NT 5.5)
¿Cuántos cuidadores hay por turno y cuántos residentes son dependientes?1 por cada 3 dependientes, 1 por cada 6 no dependientes (7.10)
¿Quién está a cargo de noche?Un responsable las 24 horas (7.9)
¿Me enseña el plan para terremotos e incendios?Escrito y dado a conocer, con ruta señalizada (6.5)
¿Dónde están los timbres?Uno por residente (6.17.6)
¿Cuántos residentes comparten cada baño?Al menos 1 baño completo por cada 10 (6.17.9)
¿Pueden alojar en el segundo piso a alguien con movilidad limitada?Solo con elevador o rampa (6.7)
¿Qué pasa en las primeras 48 horas?Evaluación al ingreso o dentro de 48 horas (8.3)
¿Quién da los medicamentos y dónde se registran?Registro personal de medicación (8.6)
¿Me da copia del reglamento interno?Se debe entregar a la familia (8.18)

Consentimiento: la norma exige el consentimiento de ingreso por escrito (8.2). Si su madre o su padre ya no puede darlo, la norma remite al responsable legal. Para la salud y el seguro de una persona jubilada en Guatemala, vea salud para jubilados.

Fuentes

Guías relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Están regulados los asilos y hogares de ancianos en Guatemala?

Sí. La Norma Técnica 03-2018 del MSPAS, Centros de Atención al Adulto Mayor, es obligatoria para todo establecimiento que cuida a personas de 60 años o más, público o privado, en todo el país, se llame centro, hogar, residencia o albergue. Se emite bajo el Acuerdo Gubernativo 376-2007, y el establecimiento necesita una licencia sanitaria de DRACES, válida por 5 años y a la vista del público.

¿Hay asilos gratis o públicos en Guatemala?

El Decreto 80-96 dice en su artículo 19 que el Estado creará los asilos necesarios, gratuitos, a cargo de la gobernación departamental y de las municipalidades donde se ubiquen. Lo que existe, según Agencia Ocote (18 de agosto de 2026, con datos de SOSEP): el programa Mis Años Dorados tiene 73 centros, de los cuales 72 son de atención diurna, y un solo Centro de Atención Permanente, en zona 1 de la Ciudad de Guatemala, con capacidad para 25 personas y 17 residentes registrados hasta agosto de 2026.

¿Quién puede entrar a la residencia pública de SOSEP?

Según Agencia Ocote, SOSEP pide ser mayor de 60 años, tener recurso familiar y económico limitado y no consumir sustancias adictivas. La persona entra por voluntad propia o por requerimiento de la Procuraduría General de la Nación (PGN) o por orden de un juez. Para información del programa Mis Años Dorados, SOSEP atiende en los teléfonos 2294-3900 y 2294-3800.

¿Cuánto cuesta un asilo privado en Guatemala?

Esta página no da una cifra porque las fuentes consultadas no la publican. Los sitios de Residencias Valentina y Centro Virgen del Rocío, consultados el 23 de septiembre de 2026, no publican precios: Residencias Valentina ofrece estancias por día, semana y mes y en cada una pide contactarla. Pida a cada residencia una cotización escrita y detallada.

¿Cómo verifico si un hogar de ancianos tiene licencia?

Pida ver la licencia: la Norma Técnica 03-2018 dice que debe estar a la vista del público. El MSPAS indica verificarla en www.mspas.gob.gt, sección Servicios, apartado DRACES, en la sección de establecimientos acreditados (comunicado del 1 de marzo de 2022). Para denunciar un servicio no autorizado, DRACES da los teléfonos 2231-2933 y 2231-2937 y su oficina en la Avenida Bolívar 28-07, zona 8.

¿La familia está obligada a cuidar al adulto mayor?

El Decreto 80-96 dice en su artículo 9 que es obligación de los parientes asistir y proteger al anciano, primero el cónyuge y luego los descendientes por grado, y que la asistencia debe prestarse en el seno familiar. El artículo 10 permite a la persona protegida iniciar un juicio por alimentos ante tribunal competente o denunciar ante el Ministerio Público, contra el cónyuge o los parientes en ese orden.