Resumen rápido: Donde no hay señal específica, el Reglamento de Tránsito (Acuerdo Gubernativo 273-98) fija las máximas por tipo de vía: el artículo 112 en área urbana (30 a 90 km/h) y el 113 en área extraurbana (40 a 100 km/h), menos para vehículos pesados y con remolque. La señal colocada manda donde la autoridad la puso (artículo 111). Hay una velocidad mínima de 60 km/h en autopistas y vías rápidas (artículo 114). El exceso de velocidad se multa con Q300 (artículo 182 numeral 12), Q225 si se paga en cinco días hábiles (artículo 189). Información general, no es asesoría legal.
Todas las cifras de esta página salen del texto consolidado de la Ley de Tránsito y su Reglamento que publica el propio Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil. El resto de las reglas está en la guía para manejar en Guatemala.
Los límites, en una tabla
Son los límites genéricos: se aplican donde no hay señal específica en el tramo (artículo 111).
| Tipo de vía (definición del Reglamento) | Máxima urbana (Art. 112) | Máxima extraurbana (Art. 113) |
|---|---|---|
| Autopista | 90 km/h | 100 km/h |
| Vía rápida | 80 km/h | 90 km/h |
| Arteria principal (urbana) / carretera principal (extraurbana) | 60 km/h | 80 km/h |
| Arteria secundaria (urbana) / carretera secundaria (extraurbana) | 50 km/h | 60 km/h |
| Caminos y vías locales | 40 km/h | 40 km/h (caminos) |
| Vías residenciales de circulación controlada y zonas escolares | 30 km/h | — |
| Vehículos pesados y con remolque | −10 km/h en cada caso | −20 km/h en autopistas, vías rápidas y carreteras principales; −10 km/h en carreteras secundarias |
Los artículos, tal como los imprime el texto consolidado:
“ARTICULO 112. VELOCIDADES MAXIMAS EN AREA URBANA. En ámbitos urbanos se establecen las siguientes velocidades máximas: a) En autopistas, 90 kilómetros por hora. b) En vías rápidas, 80 kilómetros por hora.”
El artículo sigue: “En arterias principales, 60 kilómetros por hora”, “En arterias secundarias, 50 kilómetros por hora”, “En caminos y vías locales, 40 kilómetros por hora”, y 30 km/h “En vías residenciales de circulación controlada y zonas escolares”.
“ARTICULO 113. VELOCIDADES MAXIMAS EN AREA EXTRAURBANA. En ámbitos extraurbanos se establecen las siguientes velocidades máximas: a) En autopistas, 100 kilómetros por hora. b) En vías rápidas, 90 kilómetros por hora. c) En carreteras principales, 80 kilómetros por hora. d) En carreteras secundarias, 60 kilómetros por hora; y, e) En caminos, 40 kilómetros por hora.”
¿Qué tipo de vía es?
El límite depende de la categoría, y el artículo 7 del Reglamento define cada una por su diseño físico, no por su nombre. En resumen:
| Término | Lo que exige la definición |
|---|---|
| Autopista | Calzadas pavimentadas separadas por sentido, cada una con al menos dos carriles de 3.50 m, acceso limitado a propiedades colindantes, sin cruces a nivel, sin semáforos; aplican límites de velocidad mínima; en área extraurbana, arcén de al menos 1.00 m a la derecha |
| Vía rápida | Calzadas separadas o una sola para ambos sentidos, con al menos 2 carriles de 3.50 m por sentido; la definición describe el acceso limitado y la ausencia de cruces a nivel como la norma (Art. 7, numeral 113); sin semáforos; aplican límites mínimos |
| Arteria principal | “Vías urbanas pavimentadas con mínimo de tres carriles para el tránsito mixto en sentido de circulación o con al menos dos carriles para el tránsito mixto si es de dos sentidos”, carriles de al menos 3.50 m; puede cruzar a nivel; puede tener semáforos; lleva los mayores volúmenes de tránsito |
| Arteria secundaria | Mismos carriles, de al menos 3.00 m; lleva el tránsito de las vías locales a las arterias principales |
| Vía local | El resto de vías urbanas pavimentadas que no son autopistas, vías rápidas ni arterias, con calzada de más de 5.00 m |
| Vía residencial de circulación controlada | Vía local en áreas residenciales, calzada de 3.00 a 5.50 m |
| Carretera principal | Extraurbana, una sola calzada pavimentada, dos sentidos, dos o tres carriles de al menos 3.50 m, arcén de al menos 1.00 m a ambos lados |
| Carretera secundaria | Extraurbana, una sola calzada pavimentada, carriles de 2.75 a 3.49 m; no necesariamente tiene arcén |
| Caminos | Todas las vías que no estén pavimentadas, y también “aquellas vías pavimentadas que no sean calles de circulación controlada y que tengan menos de 5.00 metros de ancho” |
| Zona escolar | Conjunto de dos o más vías que restringe la circulación por la presencia de escolares |
Buscamos en las 208 páginas del texto consolidado Periférico, Roosevelt, CA-1, CA-9 e Interamericana: el Reglamento no nombra ninguna vía concreta. También define la zona de límite de velocidad: dos o más vías interrelacionadas donde se prohíbe sobrepasar el límite indicado en cualquier lugar de la zona demarcada.
La señal manda
“ARTICULO 111. SEÑALIZACION RESPECTO A LA VELOCIDAD. La autoridad correspondiente fijará, empleando la señalización necesaria, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica, se observará la señalización genérica, según lo establecido en los artículos 112, 113 y 114 del presente reglamento.”
En ese orden: primero la señal colocada; la tabla de arriba solo donde no hay señal. Una búsqueda web del 25 de septiembre de 2026 no encontró un listado de límites por calle publicado por la Municipalidad de Guatemala; las señales en la vía son el registro.
Velocidad mínima en vías rápidas
El artículo 114 prohíbe circular a menos de 60 km/h en autopistas y vías rápidas, urbanas y extraurbanas, con tres excepciones: carriles especiales para vehículos lentos; condiciones de tránsito que impidan mantener una velocidad superior; y vehículos que no pueden ir más rápido y no tienen otra vía, carretera o camino paralelo. No respetar la señal de velocidad mínima es uno de los casos de Q100 del artículo 180, numeral 2.
Cuándo reducir de todos modos
El límite es un techo, no una meta. El artículo 109 obliga a todo conductor a respetar los límites y a adecuar la velocidad a sus condiciones físicas y psíquicas, a la vía, al vehículo y su carga, al clima y al tránsito, de manera que siempre pueda detener el vehículo dentro de su campo de visión.
El artículo 110 enumera los casos que exigen velocidad moderada, y detenerse si fuera preciso:
- ciclistas o peatones en la vía, o cuando pueda preverse su irrupción, sobre todo niños, ancianos, invidentes, mujeres embarazadas o personas con discapacidad;
- al acercarse a pasos de cebra o lugares de concentración de personas como mercados, escuelas e iglesias;
- animales en la vía;
- tramos con edificios de acceso inmediato a la vía;
- al acercarse a una unidad de transporte público, sobre todo un bus escolar;
- pavimento deslizante, o donde se pueda salpicar agua o gravilla a otros;
- cruces de ferrocarril, redondeles, intersecciones sin prioridad, lugares de visibilidad reducida y estrechamientos;
- al cruzarse con otro vehículo cuando no se pueda hacer con seguridad;
- deslumbramiento;
- niebla densa, lluvia intensa o nubes de humo o polvo;
- vías de circulación controlada.
Lo práctico de esas situaciones en carreteras guatemaltecas (túmulos, manejo nocturno, lluvia) está en nuestra guía de seguridad al manejar.
La multa y lo que sigue
“ARTICULO 182. MULTA DE TRESCIENTOS QUETZALES. Se aplicará multa de trescientos quetzales, en los casos que siguen:”
El numeral 12 dice “Por no cumplir los límites de velocidad máxima.” El monto es fijo, Q300; el artículo no gradúa según cuánto se excedió el límite.
| Etapa | Lo que dice la norma | Dónde |
|---|---|---|
| La boleta | Boleta de aviso, requerimiento de pago y citación, con la infracción, el monto y el lugar de pago o gestión | Reglamento Art. 186 |
| Su valor | Lo afirmado por el policía en la boleta constituye presunción que admite prueba en contrario | Reglamento Art. 186 |
| Pago en 5 días hábiles | 25% de descuento: Q300 pasa a Q225 | Reglamento Art. 189 |
| Desde el día hábil 6 | Monto completo más intereses por mora del 20% anual | Reglamento Art. 189 |
| Desacuerdo | Alegato escrito con prueba dentro de 5 días de la infracción, ante el Departamento de Tránsito o el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, que resuelve en 30 días | Reglamento Art. 186 |
| Notificación | Debe incluir fecha, hora y lugar exacto, placa, modelo y marca, las pruebas, el monto y forma de pago, la norma aplicada y cómo impugnar; recurso dentro de 15 días de la notificación | Ley de Tránsito Art. 31, reformado por el Decreto 33-2024 |
| Sin notificar | Las multas no notificadas prescriben en 120 días desde que se impusieron | Ley de Tránsito Art. 31, reformado |
| 30 días sin pagar | La autoridad solicita el traslado del vehículo al depósito, salvo que esté en gestión administrativa | Reglamento Art. 190 |
Para consultar o pagar una multa: consulta de multas de tránsito en línea.
Buses y camiones: el limitador de 80 km/h
El Decreto 45-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, obliga a los propietarios del transporte colectivo de pasajeros y de carga a modificar a su costa la bomba de inyección para que el vehículo desarrolle un límite máximo de velocidad de hasta 80 km/h, y a contar con el certificado de inspección del Departamento de Tránsito. El decreto aclara:
“Esta regulación no implica que la velocidad de ochenta (80) kilómetros por hora sea permitida o que sustituya a la velocidad máxima autorizada en tramos carreteros o de calzadas, avenidas o calles, sea cual fuere su naturaleza, cuando dicha velocidad sea menor”
Un bus en un tramo de 60 km/h sigue obligado a 60. Las reducciones para pesados de los artículos 112 y 113 se aplican además.
Preguntas frecuentes
¿Las motos tienen otro límite? Los artículos 112 y 113 solo reducen el límite para vehículos pesados y con remolque; no fijan un límite aparte para motocicletas. Las reglas propias de las motos están en la ley del casco para motocicleta.
¿Son Q300 aunque haya ido muy por encima del límite? El artículo 182 numeral 12 asigna un monto único de Q300. Otra conducta ligada a la velocidad tiene su propia sanción: las carreras o concursos en la vía pública sin permiso cuestan Q25,000 por cada conductor que participe (artículo 185 c), y la autoridad debe avisar al Ministerio Público.
¿Importa la velocidad si causo un accidente? El artículo 157 del Código Penal, reformado por el Decreto 45-2016, alcanza a quien conduzca “con temeridad o impericia manifiesta o en forma imprudente o negligente” poniendo en riesgo la vida o los bienes, con multa de Q5,000 a Q25,000 y cancelación de la licencia. Eso y las reglas de alcohol están en manejar ebrio en Guatemala.
¿Aplican a carros rentados y conductores extranjeros? Los límites del Reglamento están escritos para todo conductor en la vía pública; no distinguen nacionalidad ni dueño del vehículo.
Fuentes
- Ley de Tránsito, Decreto 132-96, y Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98 — compilación consolidada oficial (reformas hasta el Decreto 33-2024, con el Decreto 45-2016 anexo) publicada por el Departamento de Tránsito de la PNC, enlazada desde
https://transito.gob.gt/legislacion-en-materia-de-transito/; documentohttps://drive.google.com/uc?export=download&id=1YM7fRaR2ZHnBPDUTfWkaUDZYsUed9tOQ. Artículos citados: Ley 31; Reglamento 7, 109 a 114, 180, 182, 185, 186, 189, 190; Decreto 45-2016 Art. 2. Consultado el 2026-09-25.
Información general para conductores y visitantes, vigente al 2026-09-25. Las reglas de tránsito las emite el Ministerio de Gobernación por medio del Departamento de Tránsito de la PNC, y las municipalidades las aplican donde se les trasladó el control del tránsito. Las señales colocadas mandan. No es asesoría legal. In English: Speed limits in Guatemala.