Resumen rápido: La ley de tránsito de Guatemala no publica un límite numérico de alcohol. La infracción es conducir bajo la influencia, determinada con alcoholímetro u otros medios objetivos autorizados (Ley de Tránsito, Art. 40 bis, agregado por el Decreto 45-2016). La sanción administrativa es suspensión de la licencia de 1 a 2 años y multa de Q5,000 a Q25,000 (el doble para pilotos de buses y camiones, y el doble otra vez si hay reincidencia). El artículo 157 del Código Penal fija además Q5,000 a Q25,000 y cancelación de la licencia de 3 meses a 5 años, y 3 a 5 años de prisión si alguien resulta herido o hay daños. En la prueba, se retienen licencia, vehículo y conductor mientras dura (Reglamento, Arts. 175 a 177). Información general, no es asesoría legal.
Las sanciones de abajo salen del texto consolidado de la Ley y el Reglamento de Tránsito que publica el Departamento de Tránsito de la PNC, que incluye el texto del Decreto 45-2016, y del Código Penal. El resto de las reglas está en la guía para manejar en Guatemala.
La respuesta corta
| Pregunta | Respuesta publicada | Dónde |
|---|---|---|
| Límite legal de alcohol en sangre | Ningún número publicado en la Ley ni en el Reglamento | Ausencia documentada, ver abajo |
| Cuál es la infracción | Conducir “bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas” | Ley de Tránsito, Art. 40 bis |
| Cómo se mide | “medición objetiva con alcoholímetro o medios objetivos de convicción”, previamente autorizados | Ley de Tránsito, Art. 40 bis |
| Sanción administrativa, conductor particular | Licencia retenida y suspendida de 1 a 2 años + Q5,000 a Q25,000 | Ley de Tránsito, Art. 40 bis, numeral 1 |
| Sanción administrativa, piloto de bus o carga | Licencia suspendida de 2 a 4 años + Q10,000 a Q50,000 | Ley de Tránsito, Art. 40 bis, numeral 2 |
| Reincidencia | El doble de la sanción | Ley de Tránsito, Art. 40 bis |
| Multa penal | Q5,000 a Q25,000 + cancelación de la licencia de 3 meses a 5 años | Código Penal, Art. 157 reformado |
| Si resultan lesiones o daños | 3 a 5 años de prisión + cancelación definitiva de la licencia | Código Penal, Art. 157 reformado |
| Si alguien muere | Pena del homicidio culposo (2 a 5 años) duplicada + cancelación de licencia de 1 a 5 años | Código Penal, Art. 127 reformado |
| En la prueba | Se retienen licencia, vehículo y tarjeta, y se detiene al conductor mientras dura la prueba | Reglamento, Arts. 175 a 177 |
¿Hay un límite legal de alcohol?
No hay un número publicado. El artículo 40 bis de la Ley de Tránsito, agregado por el artículo 10 del Decreto 45-2016, está redactado en términos de influencia, no de un umbral:
“Retención y suspensión de la licencia de conducir de uno (1) a dos (2) años y multa de cinco mil (Q.5,000.00) a veinticinco mil (Q.25,000.00) Quetzales, a quien condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas.”
Y sobre cómo se establece la embriaguez:
“Para la determinación del estado de embriaguez en que pudiera encontrarse el piloto, se realizará una medición objetiva con alcoholímetro o medios objetivos de convicción, previamente autorizados por la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento de la presente Ley.”
Qué buscamos. En las 208 páginas del texto consolidado del Departamento de Tránsito (la Ley, el Reglamento con sus reformas, el Decreto 45-2016 anexo y el Manual del Conductor del propio Departamento): gramos, g/l, mg, por litro, concentración, sangre, aliento y aire espirado. Ninguna búsqueda dio un umbral de alcohol en sangre o en aliento. Las únicas disposiciones del Reglamento sobre pruebas de alcoholemia son las de retención de los artículos 175 a 177, que describen qué pasa durante y después de la prueba, no un número. El procedimiento al que remite el artículo 40 bis no está en el Reglamento consolidado.
Es una ausencia en el texto publicado, no un permiso. El Manual del Conductor del Departamento, en la misma compilación, lo dice así: “En caso de que una persona conduzca en estado de ebriedad será sancionada consignando la licencia de conducir, la tarjeta de circulación, el vehículo y al mismo conductor”, aunque no haya estado involucrada en un hecho de tránsito.
La sanción administrativa: Art. 40 bis
| Quién | Licencia | Multa |
|---|---|---|
| Cualquier conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o fermentadas | Retenida y suspendida de 1 a 2 años | Q5,000 a Q25,000 |
| Piloto de transporte colectivo o de carga bajo la influencia | Retenida y suspendida de 2 a 4 años | Q10,000 a Q50,000 |
| Reincidencia | “se procederá al doble de la sanción estipulada” | El doble |
El último párrafo del artículo: si de las circunstancias resulta un delito, la autoridad de tránsito, en coordinación con la PNC, traslada el caso al órgano jurisdiccional. Dos artículos relacionados de la Ley, ambos reformados por el Decreto 45-2016:
- Art. 41 a): el Departamento de Tránsito puede cancelar la licencia hasta por diez años por orden de juez competente en hechos de tránsito donde se demostró que los involucrados estaban bajo efectos de alcohol o estupefacientes, sin menoscabo de la responsabilidad penal y civil. Mientras dure la cancelación no se puede obtener una licencia de iguales características.
- Art. 40: suspensión de seis meses a un año para quien fue multado administrativamente tres veces en un mismo año calendario, y cancelación si el suspendido es sorprendido manejando.
El lado penal: Código Penal
El Decreto 45-2016 también reformó tres artículos del Código Penal. Las versiones de abajo son las reformadas, tomadas del texto del decreto dentro de la compilación del Departamento; en la copia del Código con anotaciones de reformas de 2024, solo el artículo 157 lleva nota de reforma (la copia del Código alojada por la OEA todavía imprime las multas antiguas, más bajas, y no sirve para estos artículos).
Art. 157, “Responsabilidad de conductores”: multa de Q5,000 a Q25,000 y cancelación de la licencia de tres meses a cinco años para:
“Quien condujere un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.”
El mismo artículo: la reincidencia aumenta las sanciones en una tercera parte; si de esa conducta resulta lesión o daño, cualquiera que sea su gravedad, la pena es de tres a cinco años de prisión, con cancelación definitiva de la licencia; y los pilotos de transporte colectivo o de carga reciben el doble de las penas más la cancelación de la tarjeta de operación del vehículo por cinco años.
Art. 127, “Homicidio culposo”: de dos a cinco años de prisión (de tres a ocho si hay más lesionados o varias muertes). Si se comete manejando bajo influencia de bebidas alcohólicas, en estado de ebriedad o bajo drogas, se impone el doble de la pena y cancelación de la licencia de uno a cinco años. Pilotos de transporte colectivo o de carga: de diez a quince años y cancelación por el tiempo de la condena.
Art. 150, “Lesiones culposas”: de tres meses a dos años de prisión; si se comete conduciendo bajo influencia, además multa de Q5,000 a Q25,000 y suspensión de la licencia de seis meses a dos años. Pilotos de bus o carga: de tres a cinco años y cancelación; la reincidencia duplica la prisión y la cancelación.
En la prueba de alcoholemia
Tres artículos del Reglamento, uno para la licencia (175), otro para el vehículo y la tarjeta de circulación (176) y otro para el conductor (177), tienen esencialmente la misma literal a):
“Mientras se llevan a cabo las pruebas de alcoholemia y/o influencias de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si estas pruebas resultaran negativas, sin más trámite, se devolverán los documentos, el vehículo y el conductor podrá circular libremente. En caso resulten positivas las pruebas, la autoridad de tránsito, pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos.”
En orden: todo queda retenido mientras dura la prueba; si sale negativa, termina ahí; si sale positiva, conductor, carro y papeles pasan a la PNC. Cómo se viven los retenes en la práctica está en nuestra guía de seguridad al manejar.
Carros rentados y licencias extranjeras
El carro. El artículo 176 retiene el vehículo, sea de quien sea, durante la prueba, y un resultado positivo lo pone a disposición de la PNC. El Reglamento no dice nada sobre contratos de alquiler. Si el contrato o su seguro cubren algo después de un incidente con alcohol es cuestión de ese contrato; nuestra guía de seguros de alquiler explica la cobertura de los carros rentados en Guatemala.
La licencia. El artículo 40 bis y el 157 del Código Penal están escritos para “quien condujere un vehículo automotor”, cualquier conductor, sin excepción por nacionalidad. El 40 bis habla de retener y suspender “la licencia de conducir”; no dice cómo se aplica a una licencia emitida en el extranjero, y no vamos a suponerlo.
Preguntas frecuentes
¿Guatemala tiene tolerancia cero? El texto publicado no dice cero ni ningún otro número. Dice bajo la influencia, medido con alcoholímetro u otros medios objetivos autorizados. No encontramos un umbral que reportar.
¿El pasajero que tomó tiene alguna obligación? Los artículos de arriba son para el conductor. Aparte, el artículo 489 del Código Penal sanciona con arresto de 10 a 50 días a quien en estado de ebriedad provoque escándalo o ponga en riesgo su seguridad o la de los demás; es una falta general, no una regla de tránsito.
¿Me puedo negar a la prueba? Ni los artículos 175 a 177 ni el 40 bis fijan una consecuencia específica por negarse. La retención de licencia, vehículo y conductor aplica mientras se llevan a cabo las pruebas.
¿En moto es distinto? El 40 bis y el 157 dicen vehículo automotor, y el Reglamento define la motocicleta como “vehículo automotor de dos o tres ruedas”, así que las mismas reglas la alcanzan. El equipo obligatorio de las motos está en la ley del casco.
Fuentes
- Ley de Tránsito, Decreto 132-96, y Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98 — compilación consolidada oficial, que incluye el texto del Decreto 45-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, y el Manual del Conductor, publicada por el Departamento de Tránsito de la PNC (
https://transito.gob.gt/legislacion-en-materia-de-transito/; documentohttps://drive.google.com/uc?export=download&id=1YM7fRaR2ZHnBPDUTfWkaUDZYsUed9tOQ). Artículos citados: Ley 40, 40 bis, 41; Reglamento 175, 176, 177; Decreto 45-2016 Arts. 9 a 15. Consultado el 2026-09-25. - Código Penal, Decreto 17-73, Arts. 127, 150, 157 (reformados por el Decreto 45-2016) y 489 — copia con anotaciones de reformas
https://bergerpemueller.com/wp-content/uploads/2024/10/Ley-CODIGO-PENAL-DECRETO-17-73-30-08_1973.pdf, consultado el 2026-09-25.
Información general para conductores y visitantes, vigente al 2026-09-25. No es asesoría legal. In English: Drunk-driving law in Guatemala.