En corto: En Guatemala el casco no es solo del piloto. El Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98, Artículo 94 obliga al conductor o al pasajero de moto y motobicicleta a usar el casco protector siempre que circule en la vía pública. La sanción está en el Artículo 184 numeral 10 — Q500, y ese numeral cubre casco y chaleco juntos. Dos detalles agarran desprevenidos a visitantes y motoristas nuevos: el casco debe llevar el número de placa adherido, con tamaño y colores especificados, y no hay excepción por edad publicada para un niño de pasajero. Información general, no es asesoría legal.
Casi todo lo que se escribe sobre este tema llega hasta “el casco es obligatorio” y ahí se detiene. Esa frase es cierta y casi inútil: no le dice si su acompañante está cubierto, cuánto cuesta la boleta, qué pasa si no la paga, ni por qué los cascos guatemaltecos llevan un número de placa pintado. Esta página es el texto del artículo más las consecuencias.
La respuesta corta
| Pregunta | Respuesta publicada | De dónde sale |
|---|---|---|
| ¿Quién debe usar casco? | El conductor o el pasajero de moto y motobicicleta | Reglamento de Tránsito Art. 94 |
| ¿Cuándo? | “siempre que circule en la vía pública” | Reglamento de Tránsito Art. 94 |
| ¿Quién responde por el pasajero? | El conductor es responsable de que el resto de pasajeros los usen adecuadamente | Reglamento de Tránsito Art. 91 |
| ¿Cuánto es la multa? | Q500 — y es el mismo numeral que el chaleco | Reglamento de Tránsito Art. 184 numeral 10 |
| ¿Descuento por pagar rápido? | 25% dentro de 5 días hábiles → Q375. Desde el día 6, monto completo más 20% anual de mora | Reglamento de Tránsito Art. 189 |
| ¿El casco debe estar marcado? | Sí — número de placa, retroreflectivo blanco con fondo negro, arial, 2.5 cm de ancho × 4 de alto, legible a 5 m | Reglamento de Tránsito Art. 48 TER literal b) |
| ¿Hay excepción por edad publicada? | No se encontró disposición en ningún sentido — ver Niños | Ausencia documentada |
| ¿Hay norma de certificación publicada? | Sí — NTG 94001/FMVSS No. 218, adoptada 2023-02-24 | COGUANOR, publicada por el Departamento de Tránsito |
| ¿Aplica la ley del cinturón? | No — las motocicletas están expresamente exceptuadas del artículo del cinturón | Reglamento de Tránsito Art. 93 literal e) |
Todo lo anterior está citado, artículo por artículo, abajo.
El artículo textual
La regla del casco vive en el Título IV del Reglamento de Tránsito, Capítulo XI — “Cinturones, cascos y otros elementos de seguridad”. Importan tres artículos, y así se leen en el texto consolidado que publica el propio Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil:
ARTICULO 91. OBLIGATORIEDAD DE SU USO. Los conductores de vehículos automotores y motobicicletas están obligados a utilizar los elementos de seguridad establecidos en éste capítulo, y serán responsables de que el resto de pasajeros los usen adecuadamente.
ARTICULO 93. EXCEPCIONES DE UTILIZACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD. … podrán circular sin cinturones de seguridad u otro elemento de retención autorizado: … e) Motocicletas, vehículos agrícolas (tractores o similares); y, f) En caminos de terracería.
ARTICULO 94. CASCOS. El conductor o el pasajero de moto y motobicicleta está obligado a usar el casco protector, siempre que circule en la vía pública.
Tres cosas vale la pena notar en esa redacción.
Es una sola oración sin cláusula de excepción. El Artículo 93 demuestra que este Reglamento sí escribe listas de excepciones cuando quiere una: seis excepciones con letra para el cinturón, más cuatro adicionales para vías urbanas. El Artículo 94 no tiene ninguna.
La expresión moto y motobicicleta es más amplia que una moto grande. El propio artículo de definiciones del Reglamento traza la línea por cilindrada y potencia: la motobicicleta es “Vehículo de dos ruedas y pedales con motor de combustión interna de cilindrada no mayor a 50 centímetros cúbicos o motor eléctrico de potencia no superior a 1,000 vatios”, y la motocicleta es “Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio” — dos o tres ruedas. Un scooter de 49 cc y un tres ruedas caen dentro del Artículo 94.
El término vía pública está definido y es amplio. El Artículo 2 de la Ley de Tránsito lo define así: “La vía pública se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas; y los ríos y lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y vehículos” […]. En el texto no hay excepción de “viaje corto”, “dentro de la colonia” ni “solo a la esquina”.
La única excepción publicada no es del casco
Se escucha que la Caravana del Zorro está exenta. Lea el artículo:
ARTICULO 48 QUARTER. EXCEPCION AL USO DEL CHALECO. Se exceptúa de la obligación establecida en la literal a) del artículo 48 TER de este Reglamento a los conductores de motocicletas y motobicicletas y sus acompañantes, que participen en la denominada “La Caravana del Zorro”, la cual se realiza anualmente el primer sábado y domingo del mes de febrero, y que consiste en una peregrinación de la ciudad capital hacia el municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula.
La excepción nombra la literal a) del Artículo 48 TER — el chaleco. No nombra el Artículo 94 ni la literal b). El mismo artículo manda al Departamento de Tránsito coordinar cada año un plan de prevención y seguridad vial para el evento con las Policías Municipales de Tránsito, las entidades públicas y privadas que corresponda y el apoyo del Tercer Viceministerio de Gobernación. Esta disposición fue adicionada por el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 35-2014.
El casco debe llevar su número de placa
Esta es la parte que sorprende a los visitantes, y es la razón por la que los cascos guatemaltecos se ven como se ven. El Artículo 48 TER, reformado por el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 289-2013, fija el equipo para conductores y acompañantes:
| Requisito | Chaleco — literal a) | Casco — literal b) |
|---|---|---|
| Base | Chaleco color anaranjado | El casco protector |
| Marcas | Dos franjas verticales y dos horizontales, al frente y atrás, de 5 cm de ancho, gris plateado, retroreflectivas | El número de identificación de la placa adherido al casco |
| Color del número | Franjas gris plateado retroreflectivas; número de placa impreso en la parte dorsal | Retroreflectivo color blanco con fondo negro |
| Tipografía y tamaño | Arial, 8 cm de alto × 4 de ancho | Arial, 2.5 cm de ancho × 4 de alto |
| Ubicación | 10 cm abajo del cuello y 10 cm de las líneas verticales y horizontales | En el casco (el artículo no especifica la posición) |
| Legibilidad | Visible a una distancia mínima de 5 metros | Visible a una distancia mínima de 5 metros |
| Obstrucción | Conductor y acompañante obligados a no llevar ningún objeto que obstaculice la visibilidad del número | La misma prohibición, repetida para el casco |
El número exigido es el de la placa “con el cual se encuentra registrado dicho vehículo” — la placa con la que la moto está efectivamente registrada. Si anda en una moto alquilada o prestada, es el número de esa moto, no uno que usted cargue entre máquinas.
Cómo se conecta esto con la multa — y hasta dónde lo llevamos. El Artículo 184 numeral 10 está redactado como una obligación única y remite al Artículo 48 TER: “no cumplan con la obligación de portar el casco protector y el chaleco, que se refieren en el artículo 48 TER de éste Reglamento”. La literal b) del 48 TER es donde vive la marca de la placa. Así que, sobre el texto, un casco sin el número queda expuesto a los mismos Q500 que un chaleco faltante. No encontramos fuente que lo diga expresamente, y no hay media multa publicada. Es nuestra lectura del reenvío, no una consecuencia publicada — y si lo sancionan por eso, el Artículo 186 le da cinco días para objetar por escrito.
La multa y el reloj que arranca cuando la recibe
ARTICULO 184. MULTAS DE QUINIENTOS QUETZALES. Se aplicará multa de quinientos quetzales en los casos que siguen: … 10. Cuando los conductores de motocicletas o motobicicletas y sus acompañantes, no cumplan con la obligación de portar el casco protector y el chaleco, que se refieren en el artículo 48 TER de éste Reglamento.
El Artículo 184 fue reformado por el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 395-2013, y la versión de arriba es la reformada. La Cartilla de Infracciones y Sanciones — la tarjeta de campo que el Departamento de Tránsito publica para sus propios agentes — imprime el mismo numeral con el monto en letras y números: Q. 500.00. Y la campaña del casco de mayo de 2026 cita “el artículo 184, numeral 10 del Reglamento de Tránsito” por número, que es la confirmación más limpia disponible de que sigue siendo la disposición vigente.
El 184 es una lista de Q500, y tres de sus numerales apuntan directo a los motoristas:
| Numeral | Conducta | Monto |
|---|---|---|
| 7 | “Por transportar a más personas que las plazas correspondientes a cada vehículo” | Q500 |
| 10 | Conductor o acompañante sin el casco protector y el chaleco del Art. 48 TER | Q500 |
| 11 | Transitar en aceras o banquetas, pasos peatonales, ciclovías o vías exclusivas de transporte colectivo | Q500 |
| 12 | Circular entre carriles, hacer paradas entre carriles o zigzaguear en la vía pública | Q500 |
El numeral 12 se empareja con el Artículo 100, reformado por el Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 395-2013: “Las motocicletas y motobicicletas deberán transitar al igual que los demás vehículos en las vías públicas ocupando un carril, sea éste derecho, izquierdo o en el carril del centro. Queda prohibido circular entre carriles, hacer paradas entre carriles y zigzaguear. Estos vehículos en ningún caso podrán sujetarse o engancharse a otro vehículo.” Se exceptúan los vehículos de las fuerzas de seguridad pública en el ejercicio de sus funciones y los vehículos de emergencia.
Qué pasa después de la boleta
| Etapa | Lo que dice el instrumento | Artículo |
|---|---|---|
| En el momento | La autoridad entrega una boleta de aviso, requerimiento de pago y citación que indica la infracción, el monto y el lugar de pago o gestión | Reglamento Art. 186 |
| Valor probatorio | Lo afirmado por el policía de tránsito en la boleta “constituye presunción que admite prueba en contrario” | Reglamento Art. 186 |
| Días 1 a 5 (hábiles) | Pague y obtenga 25% de descuento: Q500 → Q375 | Reglamento Art. 189 |
| Desde el día hábil 6 | Monto completo más intereses por mora al 20% anual | Reglamento Art. 189 |
| Si no está de acuerdo | Desacuerdo por escrito con prueba en plazo no mayor de 5 días desde la infracción, ante el Departamento de Tránsito o el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito; resolución en no más de 30 días | Reglamento Art. 186 |
| Recurso bajo la Ley | Recurso en plazo no mayor de 15 días contados desde la notificación | Ley de Tránsito Art. 31, reformado por el Art. 3 del Decreto 33-2024 |
| Si nunca se notifica | Las multas no notificadas prescriben en 120 días desde su imposición y no podrá requerirse su pago | Ley de Tránsito Art. 31, reformado |
| Resolución desfavorable | Pagar en plazo no mayor de 60 días desde que la resolución quede firme | Ley de Tránsito Art. 31, reformado |
| 30 días sin pagar | La autoridad solicita el traslado del vehículo al depósito, salvo que el hecho esté en gestión administrativa | Reglamento Art. 190 |
| Cinco multas notificadas sin pagar | La licencia puede retenerse hasta que se cancele la multa | Ley de Tránsito Art. 33, reformado por el Art. 4 del Decreto 33-2024 |
Dos cosas de esa tabla lo protegen a usted, y las dos las agregó la reforma de 2024.
Una multa que nunca se notificó bien prescribe en 120 días. El Artículo 31 reformado también enumera lo que la notificación debe contener, como mínimo: fecha, hora y lugar exacto de la infracción; datos del vehículo infractor, incluidos placa, modelo y marca; documentos, fotografías, grabaciones de video o cualquier otro medio de prueba que respalde la infracción; la cantidad a pagar junto con la forma de pago y los plazos; explicación clara de la infracción citando la normativa aplicable; y el procedimiento e plazo para impugnar. Los recibos deben estar autorizados por la Contraloría General de Cuentas.
Su licencia no es garantía de pago. El Artículo 33 reformado lo dice literalmente: “Queda expresamente prohibido que las autoridades de tránsito, municipales o cualquier otra entidad encargada del control del tránsito, retiren, retengan o confisquen los documentos personales de los ciudadanos, como la licencia de conducir, como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito.” La retención sí procede en los dos casos que enumera el mismo artículo — suspensión o cancelación ya resuelta, y cinco multas debidamente notificadas sin pagar — no como palanca en el retén.
Nota sobre cómo citamos ese decreto. El Decreto 33-2024 tiene diez artículos propios: el Art. 1 adiciona el Art. 18 bis de la Ley, el Art. 2 adiciona el Art. 20 bis, el Art. 3 adiciona seis últimos párrafos al Art. 31 de la Ley, el Art. 4 reforma el Art. 33, el Art. 5 reforma el Art. 34, el Art. 6 reforma el Art. 35 y el Art. 10 es la cláusula de vigencia. No tiene Art. 18, ni Art. 31, ni Art. 33. La compilación consolidada del Departamento pone en cada nota al pie el número del artículo de la Ley y no el del decreto, así que quien siga esas notas llega a un artículo que no existe. Nosotros citamos la numeración del propio decreto, leída en el texto del decreto impreso en la misma compilación.
Si necesita consultar o pagar una multa, aquí está el paso a paso: pago de multas de tránsito.
Casco por Multa: cambiar la boleta por un casco certificado
El 16 de mayo de 2026 el Departamento de Tránsito de la PNC anunció “Cambia tu multa por un casco certificado” — un programa que permite al motorista sancionado destinar el monto de la multa a un casco certificado.
Términos publicados, como los escribió el Departamento:
- Dirigido a motoristas sancionados por agentes de la PNC por no portar casco protector, con base en el artículo 184, numeral 10 del Reglamento de Tránsito
- Hasta un 90% de descuento en la sanción, con la idea de que el motorista destine el monto de la multa a la compra de un casco certificado
- Presentar licencia de conducir tipo “M” y tarjeta de circulación vigentes
- Presentar la factura de compra de casco certificado
- Presentar el casco físico para su respectiva inspección
- Realizar una capacitación digital y una evaluación sobre la Ley y Reglamento de Tránsito en el portal
www.transito.gob.gt - No aplica a multas de PMTS
- Si la boleta tiene otras multas pendientes de pago, será obligatorio cancelarlas en su totalidad para aplicar
- Primera fase: motoristas de los municipios del departamento de Guatemala y la ciudad capital, sábado 23 de mayo, de 8:00 a 16:00 horas, en las instalaciones del Departamento de Tránsito, 3.ª avenida 6-44, zona 1
Lea esa última línea como está escrita. El Departamento anunció un sábado con fecha para la primera fase y no publicó calendario de fases posteriores. Tómelo como un programa que existe y que se ejecutó, no como una ventanilla permanente — y confirme con el Departamento de Tránsito antes de ir a zona 1 esperando usarlo.
Qué es un casco certificado
Guatemala sí tiene una norma de cascos publicada, y el Departamento de Tránsito la aloja en su propia página de normas técnicas: la NTG 94001/FMVSS No. 218, “Cascos de moto / Motorcycle Helmets”, adoptada por el Consejo Nacional de Normalización el 2023-02-24 y emitida por COGUANOR, el organismo nacional de normalización adscrito al Ministerio de Economía. Su propia nota lo dice sin rodeos:
NOTA: Esta norma establece los requisitos técnicos mínimos que debe tener un casco certificado para Guatemala de acuerdo a la Certificación DOT.
Los umbrales de desempeño que fija:
| Prueba | Criterio de aprobación |
|---|---|
| Atenuación del impacto | Las aceleraciones máximas no deberán exceder los 400 g; las que excedan 200 g no deberán exceder 2.0 ms de duración acumulada; las que excedan 150 g no deberán exceder 4.0 ms |
| Penetración | El percutor no deberá hacer contacto con la superficie de la cabeza de prueba |
| Sistema de retención | Los componentes deberán soportar las cargas especificadas sin separación; la parte ajustable del dispositivo de prueba no deberá moverse más de 2.5 cm entre las posiciones de carga preliminares y de prueba |
| Configuración | Superficie protectora de contorno continuo en todos los puntos sobre o por encima de la línea de prueba descrita en S6.2.3; visión periférica de al menos 105 grados a cada lado del plano sagital medio; abertura para la frente al menos 2.5 cm por encima de todos los puntos del plano básico dentro de esos ángulos |
COGUANOR fue creada por el Decreto No. 1523 del Congreso de la República del 5 de mayo de 1962, y sus funciones están definidas en el marco de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Decreto 78-2005. El comité técnico que produjo la NTG 94001 aparece listado en el documento con representantes de ONSET-DT-PNC, Educación vial/DT, APASIT, MARSA, ASIM, AMVUG, Caravana del Zorro, PMT Ciudad de Guatemala, Universidad Galileo, Dirección General DT-PNC y COGUANOR.
Hay una norma hermana para ropa de protección, no para cascos: la NTG 94002, “Ropa de protección frente a impactos mecánicos para motociclistas — Parte 1: Protectores contra impactos en las articulaciones”, adoptada el 2023-07-28, con referencia UNE-EN 1621-1.
El límite honesto de todo esto. La NTG 94001 es una norma técnica: fija requisitos técnicos mínimos. No encontramos ninguna disposición que convierta el uso de un casco no certificado en infracción por sí misma. El Artículo 184 numeral 10 sanciona no portar el casco y el chaleco. El propio Manual del Conductor del Departamento menciona “En la motocicleta la utilización de un casco inadecuado” solo como causa de punto ciego, no como sanción. Es decir: compre casco certificado porque la física está de su lado y porque el programa Casco por Multa pide uno — no porque podamos mostrarle una multa por lo contrario.
Niños en motocicleta: qué está publicado y qué no
Esta es la pregunta que más nos hacen y donde adivinar sería peor. Aquí está exactamente lo que encontramos y exactamente lo que buscamos.
Lo que dice el Artículo 94: “El conductor o el pasajero” — sin calificar edad, sin estatura mínima, sin cláusula de excepción.
Lo que buscamos: las 208 páginas completas del texto consolidado que publica el Departamento de Tránsito — Ley de Tránsito Decreto 132-96 con sus reformas de Decreto 84-2005 y Decreto 33-2024, el Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo 273-98 con sus ocho reformas listadas, y el Manual del Conductor del Departamento — por niño, menores de, infantil y sistema de retención.
Lo que encontramos: el único contenido de retención infantil en todo el documento es una recomendación del Manual del Conductor, y es sobre carros y cinturones: “Se recomienda que los niños menores de 8 años utilicen sillas de seguridad especiales acordes a su peso y estatura, los niños mayores de 8 años deberán hacer uso del cinturón de seguridad.” Una recomendación, en un manual del conductor, sobre una silla de carro.
Qué significa eso. No encontramos ninguna disposición que trate al niño como pasajero de motocicleta: ni edad mínima, ni excepción, ni regla de talla de casco. Como el Artículo 94 está redactado como “el conductor o el pasajero” sin excepción, la obligación publicada alcanza al pasajero sin importar su edad. Un casco que no le queda no es equipo de protección en ningún sentido práctico — pero eso es una observación de seguridad nuestra, no una regla: el artículo no fija criterio de talla ni de ajuste, y no encontramos ninguno publicado en el instrumento. Estamos reportando una ausencia documentada, y una ausencia no es un permiso. Si necesita una respuesta definitiva para un niño en particular, el cuerpo al que hay que preguntar es el Departamento de Tránsito de la PNC.
Relacionado y publicado por separado: el Artículo 26 permite extender licencia tipo C y M a menores de edad mayores de 16 años, con autorización escrita de quien ejerza la patria potestad o la tutela. Y el Artículo 48, reformado por el Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 105-2009, dice: “Las bicicletas no podrán ser ocupadas por más de una persona cuando hayan sido diseñadas para una sola persona. En ningún caso podrá situarse a otro viajero en el lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio.” Note dónde está eso: un artículo cuya primera oración es sobre bicicletas. No encontramos un artículo que fije un “máximo de un acompañante” para motocicletas. La regla de conteo de ocupantes que alcanza a las motos es el Artículo 184 numeral 7, la regla de plazas, no un número duro.
Quién lo hace cumplir
Dos autoridades, una regla — así que hay que nombrar la correcta.
Departamento de Tránsito de la PNC. Su Orden General No. 11-2023 DT-PNC, dada el 23 de marzo de 2023, describe al Departamento como “la dependencia policial facultada para ejercer la autoridad de tránsito en todas las carreteras municipales, departamentales en los caminos de herradura y vecinales, cuya administración no haya sido trasladada a las municipalidades”.
Policía Municipal de Tránsito (PMT). Donde la municipalidad sí ejerce la autoridad de tránsito, el Artículo 48 BIS del Reglamento (reformado por el Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 289-2013) exige que la PMT se auxilie de las fuerzas de seguridad cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos o faltas, y permite que las PMT se auxilien de las fuerzas de seguridad en operativos de control.
Esa división tiene una consecuencia práctica que ya vio arriba: Casco por Multa expresamente no aplica a multas de PMT. Una boleta de agente municipal y una boleta de agente de la PNC las atienden escritorios distintos.
La verificación en el retén, como la describe el Departamento
La lista de apertura de la Cartilla es la verificación de ocho puntos que corren sus agentes:
- Que el conductor tenga y porte licencia de conducir
- Que el vehículo cuente con los documentos que le autoricen circular en vía pública — tarjeta de circulación, calcomanía de pago del impuesto, placas visibles
- Que las luces del vehículo funcionen
- Que el conductor cuente con el equipamiento básico según el tipo de vehículo
- Que el conductor y sus pasajeros utilicen los dispositivos de seguridad pasiva (casco para motocicletas, cinturón para los otros tipos de vehículos)
- Que las llantas del vehículo se encuentren en buen estado
- Que la carga que lleva el vehículo no esté mal colocada o sobredimensionada
- Que el vehículo no lleve sobrecarga de pasajeros
El punto 5 es la verificación del casco, y está redactado para cubrir conductor y pasajeros.
Con qué frecuencia pasa eso
El Departamento publica sus propios conteos de operativos. Son remisiones totales, no un desglose de cascos:
| Publicado | Operativos | Vehículos inspeccionados | Remisiones | Licencias / vehículos consignados |
|---|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2026 | 112 a nivel nacional (24 contra carreras clandestinas) | 3,432 | 1,726 | 42 licencias, 3 vehículos |
| 4 de mayo de 2026 (fin de semana) | 109 (32 contra carreras) | 3,327 | 2,053 | 24 licencias, 6 vehículos |
Y hay un plan específico para motoristas. El 6 de agosto de 2026 el Departamento reportó implementar el #OperaciónMotoristaSeguro en Escuintla con “más de 35 agentes, cuatro autopatrullas y seis unidades de Élite Motorizada”, anotando que “Según estadísticas del Observatorio Nacional de Tránsito, Escuintla ocupa el segundo lugar con mayor índice de siniestralidad vial en el país”.
Cómo se ve el cumplimiento real en la calle
El Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito realizó estudios por observación junto con la Organización Panamericana de la Salud y 27 Policías Municipales de Tránsito, publicados por el Departamento de Tránsito. Son conductas observadas, no boletas emitidas.
Uso del casco en el conductor a lo largo del tiempo:
| Población | 2018 | 2019 | 2023 |
|---|---|---|---|
| Nacional | — | 39% sí / 61% no | 41% sí / 58% no / 1% ignorado |
| Ciudad de Guatemala | 88% sí / 12% no | 80% sí / 20% no | 92% sí / 4% no / 4% ignorado |
| Interior del país | — | 31% sí / 69% no | 29% sí / 70% no / 1% ignorado |
Diga el denominador antes de citar cualquiera de esos números. El 41% nacional y el 92% de la capital no se contradicen: son poblaciones distintas, y el 29% del interior es lo que jala la cifra nacional hacia abajo. La capital no es el país.
Estudio nacional 2023, por plaza:
| Observado | Casco: sí | Casco: no | Implementos de protección: sí | Implementos: no |
|---|---|---|---|---|
| Conductor | 41% | 58% | 12% | 86% |
| Pasajero 1 | 16% | 84% | 3% | 97% |
| Pasajero 2 | 3% | 97% | 3% | 97% |
(El casco del conductor y los implementos del conductor llevan además una porción “ignorado”: 1% y 2% respectivamente.)
Esa es la tabla más útil de esta página. El Artículo 94 cubre al pasajero, y el pasajero es donde el cumplimiento se derrumba. El 58% de los conductores no llevaba casco en la muestra nacional, y el 84% de los primeros pasajeros tampoco.
Otros hallazgos del mismo estudio 2023: uso de retrovisores 80% sí / 19% no / 1% ignorado; luces diurnas 40% sí / 60% no; conductores 78% hombre, 18% mujer, 4% ignorado; rango etario joven 63%, adulto 35%, niño 1%, ignorado 1%; motocicletas de reparto 7% de las observadas. Factores de distracción reportados: portar objetos sobredimensionados 62%, uso del celular al conducir 32%, comer o tomar 3%, fumar 2%, más de dos distractores 1%.
Reglas vecinas que conviene saber antes de salir
- Equipamiento básico de alumbrado (Art. 13). Una motobicicleta o motocicleta en la vía pública debe contar con luz alta y baja adelante, luz de posición atrás, luces direccionales adelante y atrás, luz de freno con su reflejante y silenciador. El Artículo 180 numeral 1 fija Q100 por no tener las bicicletas y motobicicletas el equipamiento básico en óptimas condiciones de funcionamiento.
- La licencia (Art. 23). La Tipo M cubre “toda clase de motobicicletas y motocicletas”. El Artículo 22 fija vigencia de uno a cinco años y obliga a portar licencia vigente del tipo que corresponda al vehículo. Nuestro paso a paso está en la licencia tipo M para motocicleta, y la escalera completa de categorías en tipos de licencia de conducir.
- Disciplina de carril (Art. 100 + Art. 184 numerales 11 y 12). Ocupe un carril: derecho, izquierdo o el del centro. Circular entre carriles, parar entre carriles y zigzaguear están prohibidos, igual que sujetarse o engancharse a otro vehículo. Q500 cada uno.
- Los retenes en la práctica. Cómo se siente una parada y qué suelen pedir los agentes está en nuestra guía de seguridad al manejar.
- Reglas de equipo publicadas vs. reglas que la gente asume. El Reglamento guatemalteco es específico con las torretas y con los vehículos de timón a la derecha, y silencioso con los vidrios polarizados — la página hermana de esta, ley de vidrios polarizados en Guatemala, documenta esa ausencia.
Preguntas frecuentes
¿Necesito casco en un scooter de 49 cc? Sí según el texto publicado. El Artículo 94 cubre moto y motobicicleta, y el Reglamento define la motobicicleta como vehículo de dos ruedas y pedales con motor de combustión interna de cilindrada no mayor a 50 cc, o motor eléctrico de potencia no superior a 1,000 vatios. Un scooter de 49 cc queda dentro del artículo, no fuera.
¿Un tres ruedas cuenta? La definición de motocicleta es “Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio” — dos o tres ruedas, operada por manubrio.
Alquilé la moto: ¿qué número de placa va en el casco? El Artículo 48 TER exige la placa “con el cual se encuentra registrado dicho vehículo” — el número con que está registrada la máquina que usted maneja. Pregunte a la arrendadora cómo lo resuelven antes de salir del mostrador.
¿Pueden quitarme la licencia en el retén hasta que pague? El Artículo 33 reformado de la Ley de Tránsito prohíbe expresamente que las autoridades de tránsito, municipales o cualquier otra entidad encargada del control del tránsito retiren, retengan o confisquen documentos personales como la licencia de conducir como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito. El mismo artículo sí permite retenerla cuando se haya resuelto suspensión o cancelación, o cuando se hayan acumulado cinco multas debidamente notificadas sin pago.
¿Los Q500 son por persona o por moto? El Artículo 184 numeral 10 está redactado para aplicar “Cuando los conductores de motocicletas o motobicicletas y sus acompañantes, no cumplan con la obligación”. El artículo fija multa de quinientos quetzales para los casos listados; no publica un multiplicador por ocupante, y no vamos a inventar uno. La Ley de Tránsito, Artículo 30, sí establece que se impondrán sanciones tantas veces como se cometan infracciones, aun cuando se trate de la misma persona o vehículo.
¿Cuál es el máximo que puede alcanzar una multa de tránsito bajo la Ley? El Artículo 32 gradúa las multas entre un mínimo equivalente a un salario diario mínimo del campo y un máximo equivalente a un salario diario mínimo del campo para la actividad agrícola del café multiplicado hasta por mil, conforme lo norme el reglamento. Los montos concretos por conducta concreta son los de los Artículos 180 a 185.
¿Cambian las multas si la boleta la pone una municipalidad? Los montos vienen del Reglamento, que aplica a nivel nacional. Lo que cambia es quién la atiende — el Departamento de Tránsito o el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, según el Artículo 186 — y, como se anotó, el programa de descuento Casco por Multa excluye las multas de PMT.
Fuentes
- Ley de Tránsito, Decreto 132-96, y Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98 — texto consolidado oficial publicado por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil en su página de legislación
https://transito.gob.gt/legislacion-en-materia-de-transito/, bajo el enlace “Ley de Tránsito y su Reglamento”, documento enhttps://drive.google.com/file/d/1YM7fRaR2ZHnBPDUTfWkaUDZYsUed9tOQ/view?usp=drive_link. 208 páginas; contiene además el Manual del Conductor del Departamento. La portada lista las reformas consolidadas: Decreto 84-2005 y Decreto 33-2024 para la Ley; Acuerdos Gubernativos 259-2002, 460-2003, 105-2009, 129-2009, 289-2013, 395-2013, 35-2014 y 135-2014 para el Reglamento. Artículos citados: Ley 2, 30, 31, 32, 33; Reglamento 13, 19, 22, 23, 26, 48, 48 BIS, 48 TER, 48 QUARTER, 91, 93, 94, 100, 180, 184, 186, 189, 190. Recuperado el 2026-08-13. - Cartilla de Infracciones y Sanciones — Departamento de Tránsito de la PNC,
https://transito.gob.gt/wp-content/uploads/2023/03/CARTILLA-DE-INFRACCIONES-Y-SANCIONES.pdf, enlazada desdehttps://transito.gob.gt/documentos-de-seguridad-vial/. Fuente de la verificación de ocho puntos, del texto del numeral 10 con monto Q500, del Artículo 186 y de la tabla de descuentos (Q500 → Q375). Recuperada el 2026-08-13. - NTG 94001/FMVSS No. 218, “Cascos de moto / Motorcycle Helmets”, Guatemala 2023, adoptada por el Consejo Nacional de Normalización el 2023-02-24 — COGUANOR, Comisión Guatemalteca de Normas, Ministerio de Economía. Publicada por el Departamento de Tránsito en
https://transito.gob.gt/wp-content/uploads/2023/12/CASCOS.pdf, listada enhttps://transito.gob.gt/reglamentos-tecnicos/. Recuperada el 2026-08-13. - NTG 94002, “Ropa de protección frente a impactos mecánicos para motociclistas — Parte 1”, adoptada el 2023-07-28, referencia UNE-EN 1621-1 — COGUANOR, publicada en
https://transito.gob.gt/wp-content/uploads/2023/12/EPP-3.pdf. Recuperada el 2026-08-13. - “Departamento de Tránsito lanza la campaña, Casco por Multa”, Departamento de Tránsito de la PNC, 16 de mayo de 2026 —
https://transito.gob.gt/departamento-de-transito-lanza-la-campana-casco-por-multa/. Recuperado el 2026-08-13. - “Estudio de observación dirigido a pilotos y pasajeros de vehículos de 2 y 4 ruedas”, Departamento de Tránsito de la PNC, 16 de mayo de 2024 —
https://transito.gob.gt/estudio-de-observacion-dirigido-a-pilotos-y-pasajeros-de-vehiculos-de-2-y-4-ruedas/. Estudios del Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito con la Organización Panamericana de la Salud y 27 Policías Municipales de Tránsito. Los resultados se publican únicamente como infografías en imagen y se leyeron directamente dehttps://transito.gob.gt/wp-content/uploads/2024/05/Infografia-cascos.jpgyhttps://transito.gob.gt/wp-content/uploads/2024/05/Infografia-estudio-nacional-de-motocicleta.png. Recuperado el 2026-08-13. - Orden General No. 11-2023 DT-PNC, dada el 23 de marzo de 2023, “Organización y designación de funciones del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil” — Dirección General de la PNC,
https://transito.gob.gt/wp-content/uploads/2024/08/ORDEN-GENERAL-No.-11-2023-DTPNC.pdf. 48 páginas, escaneo solo en imagen; se leyó únicamente la página 1 y solo se citan sus considerandos. Recuperado el 2026-08-13. - Reportes de operativos del Departamento de Tránsito —
https://transito.gob.gt/departamento-de-transito-de-la-pnc-intensifica-controles-viales-con-112-operativos-a-nivel-nacional/(11 de mayo de 2026),https://transito.gob.gt/transito-pnc-ejecuta-109-operativos-y-registra-mas-de-2-mil-sanciones-en-el-pais-durante-el-fin-de-semana/(4 de mayo de 2026),https://transito.gob.gt/transitopnc-implementa-plan-operacion-motorista-seguro-en-escuintla/(6 de agosto de 2026). Recuperados el 2026-08-13.
Información general para motoristas y visitantes, vigente al 2026-08-13. Las reglas de tránsito las fija el Ministerio de Gobernación a través del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil y pueden cambiar; donde la autoridad se trasladó a la municipalidad, la fiscalización la ejerce la Policía Municipal de Tránsito. Confirme con el Departamento de Tránsito antes de basarse en cualquiera de estos datos. No es asesoría legal. In English: Motorcycle helmet law in Guatemala.