Usted se muda a Guatemala con un hijo que nunca ha estado en el sistema educativo guatemalteco y que no tiene pasaporte guatemalteco. Esta página trata únicamente de ese caso: qué exige realmente el Ministerio de Educación, qué documentos debe reunir antes de viajar y qué partes del proceso le corresponden al colegio privado y no al MINEDUC.
Todo lo que sigue proviene del propio instructivo del MINEDUC ACR-INS-01, “Equiparación y equivalencias de estudios”, Versión 5, del Acuerdo Ministerial que lo enmarca y del catálogo de trámites del Estado. Donde el MINEDUC no publica algo, esta página lo dice en lugar de suponerlo.
Si su hijo es guatemalteco y regresa al país, las reglas se separan en un punto importante y ese proceso tiene su propia guía: regreso a Guatemala — inscripción escolar para familias de la diáspora.
Resumen rápido
- El trámite se llama equiparación de estudios — el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero para incorporar al estudiante al Sistema Educativo Nacional. No es equivalencia (comparar dos planes de estudio cursados dentro del sistema guatemalteco) ni homologación (la palabra del título universitario).
- Un hijo de nacionalidad extranjera es elegible de forma explícita. El instructivo indica que el MINEDUC podrá conceder equiparaciones a “estudiantes que ingresan de forma legal al país, retornados o estudiantes familiares del Cuerpo Diplomático Nacional o Extranjero”.
- Cuesta Q 0, y el instructivo lo dice tanto para el ciclo internacional como para el nacional.
- Se presenta en línea, en el formulario
ACR-FOR-01por la plataforma BPM — y lo resuelve la DIDEDUC del departamento del código de centro educativo que usted escriba en el formulario. Elija primero el colegio. - Apostilla: dé por hecho que sí, si su país es parte del Convenio de La Haya. La exoneración que trae el instructivo está escrita para retornados, y el instructivo define retornado como la persona guatemalteca que regresa después de estudiar en el extranjero.
- Traducción jurada: un solo documento, no todo el expediente.
- Un niño sin documentos debe ser inscrito de todas formas, de inmediato, mientras se resuelve el expediente.
- El grado lo asigna el MINEDUC, no el colegio — el inmediato superior al último aprobado en el extranjero.
- En la ley guatemalteca existen tres calendarios escolares distintos. A cuál entra usted depende del colegio que elija.
En qué cambian las reglas para un extranjero
Casi todo el trámite es idéntico para cualquier niño. Una fila no lo es, y es la cara.
| Punto | Niño guatemalteco que regresa (retornado) | Niño de nacionalidad extranjera |
|---|---|---|
| Elegible para equiparación | Sí — nombrado en el instructivo | Sí — “estudiantes que ingresan de forma legal al país” |
| Apostilla de los documentos escolares | El requisito “puede exonerarse” — una facultad que el MINEDUC puede ejercer | No hay vía de exoneración escrita para este caso; la definición de retornado es de nacionalidad |
| Definición que lo decide | “la persona guatemalteca que regresa al país, después de estudiar en el extranjero” | No es retornado bajo esa definición |
| Traducción jurada | Un documento, si no está en español | Igual |
| Costo | Q 0 | Q 0 |
| Inscripción mientras el expediente está abierto | Obligatoria para el colegio | Igual |
| Asignación de grado | La hace la DIDEDUC | Igual |
La Nota 2 del instructivo extiende la posible exoneración a un grupo más: “y a los indicados en el artículo 20 del Acuerdo Ministerial 1753-2019”. El instructivo no reproduce ese artículo y el MINEDUC no lista sus casos en este documento. Así que la posición honesta para una familia extranjera es: lo más probable es que sí apostille, pregunte en la DIDEDUC si el artículo 20 alcanza su caso y obtenga la respuesta antes de pagar.
Dos instituciones, dos trabajos
La confusión más común es creer que el colegio privado hace el trámite. No lo hace. El colegio admite a su hijo; el MINEDUC decide el grado.
| Paso | Quién lo hace | Plazo en el instructivo |
|---|---|---|
| Admisión — examen, entrevista, su propia lista de documentos, su propia cuota | El colegio privado | Lo fija el colegio |
| Recibir el expediente digital en BPM | DIDEDUC — Coordinador de Acreditamiento y Certificación, del departamento del código consignado | — |
| Verificar que el expediente esté legible y completo | DIDEDUC | “en un máximo de 3 días hábiles” |
| Asignar nivel, ciclo y grado | DIDEDUC | “en un máximo de 5 días hábiles” |
| Generar la resolución de autorización, con código QR de validación | DIDEDUC | “en un máximo de 3 días hábiles” |
| Firmar la resolución de forma electrónica | Director Departamental de Educación | “en un máximo de 3 días hábiles” |
| Notificarle por correo que puede descargar la resolución | Plataforma BPM, en forma automática | Al concluir |
| Elaborar y aplicar la prueba de ubicación, cuando no hay documentación académica | El colegio | — |
| Inscribir al estudiante en el SIRE según la resolución | Director del centro educativo | “en un máximo de 3 días hábiles” |
Como el expediente se enruta por código de centro educativo, elegir el colegio es de verdad el primer paso y no el último. El instructivo lo dice sin rodeos: la solicitud “es atendida por la dirección departamental de educación, según el código del centro educativo que el padre, madre o tutor consignaron en el documento”.
Los documentos que hay que traer desde el país de origen
Esta es la lista del MINEDUC, tomada de la Actividad 1 del instructivo, para un solicitante con documentación. Reúnalos en su país: varios son difíciles o imposibles de conseguir una vez que usted ya salió.
| Documento | Quién lo emite | Dónde se legaliza o se traduce |
|---|---|---|
Solicitud ACR-FOR-01, “Solicitud de equiparación de estudios” | MINEDUC — el formulario está dentro de la plataforma BPM | Se llena en línea; la firma el padre, madre o tutor, o el interesado si es mayor de edad |
| DPI o pasaporte del solicitante (padre, madre o tutor) | El instructivo nombra el documento, no al emisor | El instructivo no señala ningún paso de legalización |
| Documento legal que respalde al tutor, si quien solicita es un tutor | La autoridad que otorgó la tutela | El instructivo pide el documento legal de respaldo; no especifica una vía de legalización |
| Certificado de nacimiento o pasaporte del estudiante, si es menor de edad | El instructivo nombra el documento, no al emisor | La regla de apostilla (incisos e y f) nombra los documentos académicos, no este; para países fuera de La Haya la Nota 3 exime su legalización notarial |
| Documento que haga constar el último grado aprobado o en curso (preprimaria, primaria, media) | El colegio al que asistió en el extranjero | “debidamente apostillado, si el país de procedencia es parte del Convenio de La Haya” |
| Título, diploma o documento legal que lo sustituya, para un nivel medio ya concluido | El colegio o la autoridad que lo otorgó en el extranjero | Apostilla bajo la misma condición |
| Traducción jurada del documento que respalde el último grado aprobado o en curso | Un traductor — el instructivo no dice quién califica | Se exige “únicamente si el idioma de la documentación no es español” |
Note lo que no está en la lista del MINEDUC: carné de vacunas, certificados médicos, fotografías tamaño pasaporte, constancia de domicilio. Los colegios sí los piden; el expediente de equiparación del MINEDUC no los incluye.
Apostilla, una legalización exonerada o un convenio bilateral
Existen tres rutas distintas, y cuál aplica depende de su país — no de su presupuesto ni de su prisa.
1. Su país es parte del Convenio de La Haya. Entonces la constancia del último grado aprobado, o el título, se presenta apostillada. El propio instructivo remite a la tabla de estados de la Conferencia de La Haya para verificarlo: tabla de estados del Convenio de Apostilla. En Guatemala la autoridad competente para aplicar el convenio es el Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Decreto 1-2016 — pero un documento emitido en el extranjero se apostilla en el país que lo emitió (el instructivo define la apostilla; no dice quién la coloca), y por eso es una tarea de antes de viajar.
2. Su país no es parte del convenio. Ahí el instructivo quita una carga en lugar de agregarla. Nota 3, textual:
“En cumplimiento del artículo 15 del Acuerdo Ministerial 1753-2019, no se requerirá la legalización notarial de las actas de nacimiento o la equivalente ni de los certificados, diplomas o constancias que respalden estudios previos, para los casos provenientes de países que no estén adheridos al Convenio de La Haya.”
Sin legalización notarial de la partida de nacimiento ni de los documentos de estudios, para países no adheridos. El instructivo no dice nada, en ningún sentido, sobre la legalización consular (“pase de ley”) para esos casos: si el colegio o la DIDEDUC la piden, es un requisito de ellos, no uno escrito en el instructivo.
3. Guatemala tiene un convenio bilateral con su país. En ese caso el instructivo indica que procede la inmediata emisión de la resolución correspondiente, fundamentada en los documentos que proporcione la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional (DICONIME). El MINEDUC no lista esos países en este instructivo, así que trátelo como una pregunta para la DIDEDUC y no como un plan.
La lista del colegio es política del colegio, no la ley
Los colegios privados fijan sus propios requisitos de admisión encima de los del MINEDUC, y la distancia entre dos colegios puede ser enorme. Dos ejemplos reales, publicados, de septiembre de 2026:
- El Colegio Americano de Guatemala publica para estudiantes internacionales una lista de certificado de nacimiento original, copia del pasaporte, certificados médicos (pediatra, examen oftalmológico, examen otoacústico) y expedientes académicos previos — sin exigir apostilla ni equivalencia en su lista publicada.
- El Colegio Interamericano publica una cadena consular completa: certificado académico del colegio actual, legalizado en el ministerio o departamento de educación local, luego autenticado en el consulado de Guatemala y, ya en Guatemala, llevado al Ministerio de Relaciones Exteriores y después al Ministerio de Educación.
Ambas son legítimas; ninguna de las dos es “el requisito”. Pida a cada colegio de su lista corta su propio listado por escrito y no asuma que el más pesado es el mínimo legal.
¿A qué grado va a entrar mi hijo?
Para un estudiante con documentación, la regla cabe en una frase: la DIDEDUC asigna el grado “inmediato superior al último aprobado en el extranjero o en el que se encontraba al ingreso al país”, y lo selecciona del catálogo de la plataforma BPM en un máximo de 5 días hábiles.
Para un estudiante que terminó el nivel medio en el extranjero y tiene el diploma, el instructivo es categórico: “Toda solicitud será equiparable únicamente por la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras”, y así debe consignarse en la resolución. Hay una sola carrera de destino.
Para quienes entran a diversificado, el instructivo permite elegir la carrera “según los servicios autorizados del centro educativo” — es decir, las autorizaciones del colegio, nivel por nivel, limitan lo que su hijo puede estudiar ahí.
El MINEDUC también publica una tabla de ubicación por país, la “Tabla de equiparación de estudios al Sistema Educativo Nacional”, enmarcada en el Acuerdo Ministerial No. 1753-2019. La correspondencia Guatemala-Estados Unidos es la que más consultan las familias y tiene dos filas que sorprenden: su columna de Estados Unidos termina en 12.º High School frente a 2.º Ciclo Diversificado, y 3.º Ciclo Diversificado no tiene equivalente estadounidense. La tabla completa, fila por fila, está reproducida en nuestra guía de inscripción escolar para la diáspora. Los casos que la tabla no prevé los resuelve la DIGEACE.
Si su hijo llega sin documentos
Igual empieza clases. La Nota 4 del instructivo invoca el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 1753-2019, la obligación de inscripción: las autoridades de los centros educativos están obligadas a asegurar la incorporación al Sistema Educativo Nacional y la inscripción al grado y nivel correspondiente “mientras finalice el proceso y se emita la resolución correspondiente”.
- Falta documentación de identidad: un máximo de 3 meses para completarla. BPM emite una constancia que indica que el colegio puede inscribir al estudiante en el libro de inscripciones mientras tanto, y la plataforma crea recordatorios 60, 30, 15 y 7 días antes de que venza el plazo.
- Falta documentación académica, preprimaria y primaria: el grado se determina según la edad del estudiante y la información que el padre, madre o tutor dé en el formulario de solicitud, conforme al artículo 17 del mismo acuerdo.
- Falta documentación académica, nivel medio (básico y diversificado): el MINEDUC autoriza una prueba de ubicación de las áreas de Ciencias Naturales y Matemáticas únicamente, según los artículos 18 y 19, en el centro educativo donde continuará los estudios. El colegio la elabora con los “Criterios prueba ubicación” publicados por la DIGECUR y — la línea que más importa para un niño extranjero — “Las pruebas se realizarán en el idioma español o inglés según las necesidades del estudiante.” El director consigna el resultado en el SIRE e indica el idioma en que fueron elaboradas. Los estudiantes a quienes corresponde primero básico están exceptuados de esa evaluación.
- Necesidades educativas especiales: el centro educativo ajusta la evaluación según los lineamientos de la DIGEESP, a través de las direcciones departamentales.
Cuánto cuesta
Q 0. El instructivo, textual:
“Todos los trámites del presente instructivo serán gratuitos en todas las instancias y entidades bajo la rectoría del Ministerio de Educación donde se realicen y no se podrán adicionar condiciones”
La misma frase cierra extendiendo esa regla a los colegios del calendario internacional: “el presente aplica para ciclo nacional e internacional”.
El catálogo de trámites del Estado registra el mismo servicio en Q 0 (Catálogo de Trámites, servicio 1372), y la DIGEACE describe el proceso en su propia página de equiparaciones de estudios.
Lo que sí puede pagar no es del MINEDUC: la apostilla (la cobra la autoridad del país emisor), la traducción jurada y las cuotas del colegio. Presupueste lo último con una cotización por escrito: de unos 35 colegios guatemaltecos revisados en fuentes de primera mano (sus propios sitios o una ficha oficial) en septiembre de 2026, solo cinco publicaban una cifra real de colegiatura.
¿A qué ciclo escolar va a entrar?
El MINEDUC no maneja un solo calendario nacional. Autoriza tres, cada uno por su propio Acuerdo Ministerial:
| Categoría de calendario | Instrumento |
|---|---|
| Sector público | Acuerdo Ministerial 4817-2025 |
| Privados, por cooperativa y municipales | Acuerdo Ministerial 4818-2025 |
| Centros educativos privados autorizados para trabajar con plan internacional | Acuerdo Ministerial 3149-2026, para el ciclo 2026-2027 |
“Centros Educativos Privados autorizados para trabajar con plan internacional” es una categoría real de autorización del MINEDUC, no una etiqueta de mercadeo: recibe su propio acuerdo cada año. El AM 3149-2026 se publicó en el Diario de Centro América el 15 de julio de 2026 y entró en vigencia el 16 de julio de 2026.
Y esto es lo que el MINEDUC no publica. Sus propias páginas de calendario — edu.mineduc.gob.gt y mineduc.gob.gt — listan únicamente los acuerdos del sector público y de los privados, por cooperativa y municipales. El calendario de plan internacional no aparece ahí, y la copia del acuerdo del ciclo anterior que el MINEDUC sí aloja es una imagen escaneada sin capa de texto. Es decir: hoy las fechas del calendario internacional no se pueden leer en una fuente oficial guatemalteca, y esta página no va a repetir versiones de segunda mano de esas fechas. Las fechas del sector público y de los privados, por cooperativa y municipales están en nuestra página del calendario escolar del MINEDUC.
La división de calendarios no va como usted imagina
Cada uno de estos colegios publica su propio calendario. El país de origen no lo predice:
| Colegios que publican año del norte | Colegios que publican el año guatemalteco |
|---|---|
| Colegio Americano de Guatemala — colegiatura “from August to May” | Colegio Alemán de Guatemala — “iniciando en enero y finalizando la primera semana de noviembre” |
| Colegio Maya — “two semesters extending from August to December… and January to June” | Instituto Austriaco Guatemalteco — transporte “de enero a mayo y de julio a octubre” |
| Colegio Interamericano — “running from August to June”, cuatro trimestres | Colegio Americano del Sur — primer día 15 de enero de 2026, graduación 21 de octubre de 2026 |
| Lycée Jules Verne — calendario titulado “(rythme nord)”, rentrée 1 de septiembre de 2026 | Colegio Boston Bilingüe — admisión 2026 reclutada de agosto a noviembre de 2025 |
| Antigua International School — “SCHOOL CALENDAR 2026-2027”, New Family Day 8 de agosto de 2026 | Los otros cinco IB World Schools de Guatemala presentan la sesión de exámenes de noviembre (inferencia a partir del registro IB, no un calendario publicado) |
| Robert Muller LIFE School, Panajachel — primer día 31 de agosto de 2026, último 11 de junio de 2027 | |
| Inter-American School, Quetzaltenango — “mid-August through May” | |
| AMI International School, Cobán — diez pagos “August to May” | |
| Christian Academy — “beginning in August and ending in May” | |
| Antigua Montessori School — presenta la sesión IB de mayo (inferencia a partir del registro IB, no un calendario publicado) |
El colegio alemán va de enero a noviembre y el austriaco de enero a octubre, mientras que el liceo francés eligió explícitamente el ritmo del norte y los colegios de currículo estadounidense van de agosto a junio. El país de origen del colegio no le dice nada; solo su calendario publicado.
Cuándo presentar la solicitud
El instructivo publica exactamente una ventana con fechas, y pertenece al proceso de equivalencias (cambiar de plan de estudios dentro del sistema guatemalteco), no al de equiparación: para el ciclo escolar internacional, ese expediente “deberá presentarse a partir del último día hábil de junio, hasta el último día hábil de septiembre, para que en octubre se concluya con el trámite solicitado”. Para el ciclo nacional se rige por el calendario escolar vigente.
Para la equiparación el instructivo no fija ninguna ventana de presentación — solo los plazos por paso de la tabla de arriba, que suman días hábiles y no meses. La secuencia práctica para una familia que se traslada es entonces: elegir el colegio, obtener su código, reunir y apostillar los documentos del país de origen antes de viajar, y luego presentar el expediente en BPM.
Qué cambió en la Versión 5 del instructivo
Todavía circulan copias antiguas de este instructivo, y una de sus frases hoy está equivocada. Cite la versión.
- La versión 3 decía que el requisito de apostilla no se aplicaba a los estudiantes retornados — su redacción era no aplica, una exención automática.
- La Versión 5 dice que el requisito puede exonerarse a retornados y a los casos del artículo 20 del AM 1753-2019, “con la finalidad de facilitar la inserción en el SEN” — una exoneración que el MINEDUC puede conceder, no una exención que deba aplicar. Quien todavía cite la redacción no aplica está citando una versión superada.
- La Versión 5 también define la palabra en su glosario, entrada Retornado: “Para efectos de este instructivo, es la persona guatemalteca que regresa al país, después de estudiar en el extranjero. El regreso puede ser voluntario o forzado.” Esa definición es la que deja fuera de la vía de exoneración a un hijo de nacionalidad extranjera.
Sin cambios de fondo en la Versión 5: el trámite es gratuito, la traducción jurada cubre un documento, un nivel medio concluido se equipara únicamente a Bachillerato en Ciencias y Letras, las pruebas de ubicación se hacen en español o inglés, y el colegio debe inscribir al niño mientras el expediente está abierto.
Fuente: Instructivo ACR-INS-01, “Equiparación y equivalencias de estudios”, Versión 5 (página de equiparaciones de DIGEACE; la dirección original del PDF en edu.mineduc.gob.gt ahora redirige) — con copia espejo en /forms/mineduc/instructivo-equiparaciones-equivalencias-v5.pdf. Las solicitudes se presentan en bpm.mineduc.gob.gt.
Qué no publica el MINEDUC
Decirlo con claridad sirve más que rellenar el hueco con una suposición. A septiembre de 2026, nada de lo siguiente aparece en el instructivo ni en las páginas propias del MINEDUC:
- Qué casos cubre el artículo 20 del AM 1753-2019 — el artículo que podría extender la exoneración de apostilla más allá de los retornados.
- Qué países tienen convenio bilateral con Guatemala que active la emisión inmediata de la resolución por la vía de DICONIME.
- Quién puede hacer la traducción jurada, ni cuánto debería costar.
- Las fechas del calendario escolar de plan internacional (AM 3149-2026): ausentes de las páginas de calendario del MINEDUC, y la copia alojada del acuerdo del ciclo anterior no tiene capa de texto.
- Ninguna ventana de presentación para la equiparación. La ventana de junio a septiembre del instructivo está escrita para las equivalencias del ciclo internacional.
- La colegiatura, en la mayoría de colegios. Eso es una realidad de cada colegio y no del MINEDUC, pero pesa sobre la misma decisión.
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Las reglas del MINEDUC de esta página se verificaron en septiembre de 2026 contra el instructivo ACR-INS-01 Versión 5, las páginas de proceso de la DIGEACE y el Catálogo de Trámites. Los requisitos de admisión los fija cada colegio y cambian sin aviso: pida a cada uno su propia lista por escrito antes de viajar.
Preguntas Frecuentes
¿Mi hijo necesita apostilla si no somos guatemaltecos?
Cuente con que sí, si su país es parte del Convenio de La Haya. El instructivo ACR-INS-01 Versión 5 pide el documento que acredita el último grado aprobado o en curso “debidamente apostillado, si el país de procedencia es parte del Convenio de La Haya”. Su Nota 2 dice que el requisito de apostilla “puede exonerarse” a estudiantes retornados y a los indicados en el artículo 20 del Acuerdo Ministerial 1753-2019, pero el mismo instructivo define retornado como la persona guatemalteca que regresa al país después de estudiar en el extranjero, así que un hijo de nacionalidad extranjera no entra por esa vía. El instructivo no reproduce la lista del artículo 20: confirme su caso con la Dirección Departamental de Educación antes de pagar nada.
¿Quién decide el grado, el colegio o el MINEDUC?
El MINEDUC. La Dirección Departamental de Educación (DIDEDUC) asigna nivel, ciclo y grado en un máximo de 5 días hábiles, y selecciona el grado inmediato superior al último aprobado en el extranjero o aquel en el que el estudiante se encontraba al ingresar al país. El director del centro educativo lo inscribe después en el SIRE en un máximo de 3 días hábiles. El colegio nunca asigna el grado; su única tarea en ese flujo es más estrecha: cuando no hay documentación académica en el nivel medio, es el colegio quien elabora y aplica la prueba de ubicación.
¿Cuánto cuesta la equiparación?
Q 0. El instructivo establece que todos sus trámites son gratuitos en todas las instancias y entidades bajo la rectoría del Ministerio de Educación, que no se podrán adicionar condiciones y que esto aplica tanto para el ciclo nacional como para el internacional. El catálogo de trámites del Estado registra el servicio en Q 0. Sí pueden existir costos que no son del MINEDUC: la apostilla donde corresponda, la traducción jurada y lo que cobre el colegio privado.
¿Hay que traducir todos los reportes de notas antes de viajar?
No. El instructivo pide la “traducción jurada del documento que respalde el último grado aprobado o en curso, únicamente si el idioma de la documentación no es español”: un solo documento, el del último grado aprobado o en curso, y solo si no está en español. El instructivo no indica quién debe realizar esa traducción.
¿Un colegio puede negarse a inscribir a mi hijo mientras se resuelve el expediente?
No. La Nota 4 del instructivo invoca el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 1753-2019, obligación de inscripción: las autoridades de los centros educativos están obligadas a asegurar la incorporación al Sistema Educativo Nacional y la inscripción al grado y nivel correspondiente mientras finaliza el proceso y se emite la resolución. Si lo que falta es la documentación de identidad, el solicitante tiene un máximo de 3 meses para completarla y la plataforma BPM emite una constancia que indica que el colegio puede inscribir al estudiante en el libro de inscripciones mientras tanto.
¿A qué ciclo escolar vamos a entrar y cuándo conviene aplicar?
Depende del colegio, no solo de la ley. El MINEDUC autoriza tres calendarios escolares distintos: sector público (Acuerdo Ministerial 4817-2025), privados, por cooperativa y municipales (Acuerdo Ministerial 4818-2025) y una categoría aparte para centros educativos privados autorizados para trabajar con plan internacional (Acuerdo Ministerial 3149-2026, para el ciclo 2026-2027). Varios colegios internacionales en Guatemala publican un año de agosto a junio y varios otros publican uno de enero a octubre o noviembre. Elija primero el colegio, porque la DIDEDUC que resuelve su expediente es la del departamento del código de centro educativo que usted consigne en el formulario.



