Usted se muda a Guatemala con un hijo que nunca ha estado en el sistema educativo guatemalteco y que no tiene pasaporte guatemalteco. Esta página trata únicamente de ese caso: qué exige realmente el Ministerio de Educación, qué documentos debe reunir antes de viajar y qué partes del proceso le corresponden al colegio privado y no al MINEDUC.

Todo lo que sigue proviene del propio instructivo del MINEDUC ACR-INS-01, “Equiparación y equivalencias de estudios”, Versión 6 (mayo de 2026), del Acuerdo Ministerial que lo enmarca y del catálogo de trámites del Estado. Donde el MINEDUC no publica algo, esta página lo dice en lugar de suponerlo.

Si su hijo es guatemalteco y regresa al país, ese proceso tiene su propia guía: regreso a Guatemala — inscripción escolar para familias de la diáspora.

Resumen rápido

  • El trámite se llama equiparación de estudios — el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero para incorporar al estudiante al Sistema Educativo Nacional. No es equivalencia (comparar dos planes de estudio cursados dentro del sistema guatemalteco) ni homologación (la palabra del título universitario).
  • Un hijo de nacionalidad extranjera es elegible de forma explícita. El instructivo indica que se conceden equiparaciones “a estudiantes que ingresan legalmente al país, a personas retornadas y a estudiantes familiares del Cuerpo Diplomático Nacional o Extranjero”.
  • Cuesta Q 0, y el instructivo lo dice tanto para el ciclo internacional como para el nacional.
  • Se presenta en línea, en el formulario ACR-FOR-01 por la plataforma BPM — y lo resuelve la DIDEDUC del departamento del código de centro educativo que usted escriba en el formulario. Elija primero el colegio.
  • Apostilla: dé por hecho que sí, si su país es parte del Convenio de La Haya y usted tiene el documento escolar. La versión 6 del instructivo exceptúa ese documento y su traducción para personas retornadas, extranjeras, refugiadas o solicitantes de asilo que no cuentan con esa documentación y justifican la imposibilidad de obtenerla: una excepción para documentos que faltan, no una dispensa para los que usted tiene. Los países miembros del SICA no requieren apostilla en documentos académicos.
  • Traducción jurada: un solo documento, no todo el expediente.
  • Un niño sin documentos debe ser inscrito de todas formas, de forma provisional, mientras se resuelve el expediente.
  • El grado lo asigna el MINEDUC, no el colegio — el inmediato superior al último aprobado en el extranjero.
  • En la ley guatemalteca existen tres calendarios escolares distintos. A cuál entra usted depende del colegio que elija. Empiece por ahí: las fechas oficiales de inicio y fin, y cuántos días de clases exige el MINEDUC, están en nuestro calendario escolar MINEDUC.

¿Cambian las reglas para un extranjero?

Casi todo el trámite es idéntico para cualquier niño. Con la versión 5 del instructivo la fila de la apostilla no lo era; la versión 6 cerró esa diferencia.

Actualizado el 16 de octubre de 2026: el MINEDUC reemplazó la versión 5 del instructivo por la versión 6 (mayo de 2026). La versión 5 permitía una exoneración discrecional de apostilla (puede exonerarse) a retornados y definía al retornado como guatemalteco; por eso esta página decía que un niño extranjero no tenía vía de excepción. La versión 6 nombra a los extranjeros en la excepción, así que esta sección se reescribió.

PuntoNiño que regresa (persona retornada)Niño de nacionalidad extranjera
Elegible para equiparaciónSí — el instructivo nombra a las personas retornadasSí — “estudiantes que ingresan legalmente al país”
Apostilla de un documento escolar que usted tieneSe exige si el país emisor es parte de La Haya (no para países del SICA)Igual
Sin documento, y puede justificar que no puede obtenerloLa Nota 3 exceptúa el documento y su traducción juradaIgual — la Nota 3 nombra a las extranjeras
Definición del glosario“Persona que regresa a su país de origen después de residir en el extranjero, de forma voluntaria o no voluntaria.”No hace falta: la Nota 3 nombra directamente a los extranjeros
Traducción juradaUn documento, si no está en españolIgual
CostoQ 0Q 0
Inscripción mientras el expediente está abiertoEl colegio admite e inscribe provisionalmenteIgual
Asignación de gradoLa hace la DIDEDUCIgual

Nota 3 de la versión 6, textual:

“Se exceptúa la presentación de los documentos descritos en los numerales 3 y 4 para personas retornadas, extranjeras, refugiadas o solicitantes de asilo que no cuentan con esta documentación y justifican la imposibilidad de obtenerla (artículos 17, 18, 19 y 20 del Acuerdo Ministerial Número 1753-2019).”

Los numerales 3 y 4 son el documento del último grado aprobado o en curso (el que lleva la apostilla) y su traducción jurada. Léala con precisión: exceptúa esos dos documentos para la familia que no los tiene y justifica que no puede obtenerlos. No es una dispensa para la familia que tiene un documento escolar de un país de La Haya: ese documento se presenta apostillado. Cuando el expediente sí carece de documentación académica, el instructivo dice que “se continúa el trámite hasta la emisión de la resolución”, y la ubicación sigue las reglas para estudiantes sin documentos que aparecen más abajo.

Dos instituciones, dos trabajos

La confusión más común es creer que el colegio privado hace el trámite. No lo hace. El colegio admite a su hijo; el MINEDUC decide el grado.

PasoQuién lo hacePlazo en el instructivo
Admisión — examen, entrevista, su propia lista de documentos, su propia cuotaEl colegio privadoLo fija el colegio
Recibir el expediente digital en BPMDIDEDUC — Coordinador de Acreditamiento y Certificación, del departamento del código consignado—
Verificar que el expediente esté legible, completo y coherenteDIDEDUC“en un plazo máximo de tres días hábiles”
Asignar nivel, ciclo y gradoDIDEDUC“en un plazo máximo de dos días hábiles”
Generar la resolución de autorización, con código QR de validaciónDIDEDUC“en un plazo máximo de dos días hábiles”
Firmar la resolución de forma electrónicaDirector Departamental de Educación“en un plazo máximo de dos días hábiles”
Notificarle por correo que puede descargar la resoluciónPlataforma BPM, en forma automáticaAl concluir
Prueba de ubicación en Ciencias Naturales y Matemáticas, en el nivel medio cuando no hay documentación académicaSe hace en el colegio donde continuará el niño; el director registra el resultado en el SIRE—
Inscribir al estudiante en el SIRE, en cualquier centro educativo autorizado que elija la familia, según la resoluciónDIDEDUC“en un plazo máximo de tres días hábiles”

Actualizado el 16 de octubre de 2026: la versión 6 del instructivo redujo la asignación de grado de 5 a 2 días hábiles y la resolución y la firma de 3 a 2 cada una, y asigna la inscripción en el SIRE a la DIDEDUC y no al director del centro educativo.

Como el expediente se enruta por código de centro educativo, elegir el colegio es de verdad el primer paso y no el último. El instructivo lo dice sin rodeos: para la equiparación, “la asignación se realiza de acuerdo con el código del centro educativo consignado por el solicitante en el formulario”.

Los documentos que hay que traer desde el país de origen

Esta es la lista del MINEDUC, tomada de la Actividad 1 del instructivo, para un solicitante con documentación. Reúnalos en su país: varios son difíciles o imposibles de conseguir una vez que usted ya salió.

DocumentoQuién lo emiteDónde se legaliza o se traduce
Solicitud ACR-FOR-01, “Solicitud de equiparación de estudios”MINEDUC — el formulario está dentro de la plataforma BPMSe llena en línea; la firma el padre, madre o tutor, o el interesado si es mayor de edad
DPI o pasaporte del solicitante (padre, madre o tutor)El instructivo nombra el documento, no al emisorEl instructivo no señala ningún paso de legalización
Documento legal que respalde al tutor, si quien solicita es un tutorLa autoridad que otorgó la tutelaEl instructivo pide el documento legal de respaldo; no especifica una vía de legalización
Certificado de nacimiento o pasaporte del estudiante, si es menor de edadEl instructivo nombra el documento, no al emisorLa regla de apostilla (numerales 3 y 4) nombra los documentos académicos, no este; para países fuera de La Haya la Nota 6 elimina su legalización notarial
Documento que haga constar el último grado aprobado o en curso (preprimaria, primaria, media)El colegio al que asistió en el extranjero“debidamente apostillado, cuando el país de procedencia es parte del Convenio de La Haya” (vea la Nota 3 arriba si no lo tiene)
Título, diploma o documento legal que lo sustituya, para un nivel medio ya concluidoEl colegio o la autoridad que lo otorgó en el extranjeroApostilla bajo la misma condición
Traducción jurada del documento que respalde el último grado aprobado o en cursoUn traductor — el instructivo no dice quién calificaSe exige “únicamente cuando el idioma no es español”

Note lo que no está en la lista del MINEDUC: carné de vacunas, certificados médicos, fotografías tamaño pasaporte, constancia de domicilio. Los colegios sí los piden; el expediente de equiparación del MINEDUC no los incluye.

Apostilla, una legalización exonerada o un convenio bilateral

Existen cuatro rutas distintas, y cuál aplica depende de su país — no de su presupuesto ni de su prisa.

1. Su país es parte del Convenio de La Haya. Entonces la constancia del último grado aprobado, o el título, se presenta apostillada. El propio instructivo remite a la tabla de estados de la Conferencia de La Haya para verificarlo: tabla de estados del Convenio de Apostilla. En Guatemala la autoridad competente para aplicar el convenio es el Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Decreto 1-2016 — pero un documento emitido en el extranjero se apostilla en el país que lo emitió (el instructivo define la apostilla; no dice quién la coloca), y por eso es una tarea de antes de viajar.

2. Su país no es parte del convenio. Ahí el instructivo quita una carga en lugar de agregarla. Nota 6, textual:

“No se requiere legalización notarial de certificados ni actas de nacimiento para países no adheridos al Convenio de La Haya (artículo 15 del Acuerdo Ministerial Número 1753-2019).”

Sin legalización notarial de la partida de nacimiento ni de los documentos de estudios, para países no adheridos. El instructivo no dice nada, en ningún sentido, sobre la legalización consular (“pase de ley”) para esos casos: si el colegio o la DIDEDUC la piden, es un requisito de ellos, no uno escrito en el instructivo.

3. Guatemala tiene un convenio bilateral con su país. La versión 6 del instructivo señala que existen convenios bilaterales en materia de equiparación de estudios, a cargo de la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional (DICONIME). El MINEDUC no lista esos países en este instructivo, así que trátelo como una pregunta para la DIDEDUC y no como un plan.

4. Su país es miembro del SICA. La Nota 7 de la versión 6 dice que, para la población estudiantil migrante de los países miembros del SICA, el Protocolo común de la región (numeral 15) establece “que no se requiere apostilla ni otro requisito de legalización de documentos académicos”. El instructivo enumera como países de la CECC/SICA a Costa Rica, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Guatemala.

Actualizado el 16 de octubre de 2026: las rutas 2 a 4 citan ahora la versión 6 del instructivo (mayo de 2026); la ruta del SICA es nueva en la versión 6.

La lista del colegio es política del colegio, no la ley

Los colegios privados fijan sus propios requisitos de admisión encima de los del MINEDUC, y la distancia entre dos colegios puede ser enorme. Dos ejemplos reales, publicados, de septiembre de 2026:

  • El Colegio Americano de Guatemala publica para estudiantes internacionales una lista de certificado de nacimiento original, copia del pasaporte, certificados médicos (pediatra, examen oftalmológico, examen otoacústico) y expedientes académicos previos — sin exigir apostilla ni equivalencia en su lista publicada.
  • El Colegio Interamericano publica una cadena consular completa: certificado académico del colegio actual, legalizado en el ministerio o departamento de educación local, luego autenticado en el consulado de Guatemala y, ya en Guatemala, llevado al Ministerio de Relaciones Exteriores y después al Ministerio de Educación.

Ambas son legítimas; ninguna de las dos es “el requisito”. Pida a cada colegio de su lista corta su propio listado por escrito y no asuma que el más pesado es el mínimo legal.

¿A qué grado va a entrar mi hijo?

Para un estudiante con documentación, la regla cabe en una frase: la equiparación lo incorpora “en el grado inmediato superior al último aprobado o al que cursa antes de su ingreso al país”, y la DIDEDUC lo asigna en un plazo máximo de 2 días hábiles.

Para un estudiante que terminó el nivel medio en el extranjero y tiene el diploma, la versión 6 dice que toda solicitud favorable “corresponde a la finalización del nivel de educación media, ciclo de educación diversificada, lo cual se consigna en la resolución”, y su glosario agrega que ese reconocimiento “permite continuar estudios en el nivel superior en el país”. (Actualizado el 16 de octubre de 2026: la versión 5 decía que ese diploma solo se equiparaba a Bachillerato en Ciencias y Letras; la versión 6 no nombra ninguna carrera.)

Para quienes entran a diversificado, el instructivo permite elegir la carrera “según los servicios autorizados al centro educativo” — es decir, las autorizaciones del colegio, nivel por nivel, limitan lo que su hijo puede estudiar ahí.

El MINEDUC también publica una tabla de ubicación por país, la “Tabla de equiparación de estudios al Sistema Educativo Nacional”, enmarcada en el Acuerdo Ministerial No. 1753-2019. La correspondencia Guatemala-Estados Unidos es la que más consultan las familias. La versión que enlaza la DIGEACE al 16 de octubre de 2026, la Circular 59.25, Versión 2, pone 10.º, 11.º y 12.º High School frente a 4.º, 5.º y 6.º Ciclo Diversificado. La tabla anterior, de 2024, ponía 11.º y 12.º High School frente a 4.º y 5.º, con 6.º Ciclo Diversificado sin equivalente estadounidense, y el ejemplo del instructivo versión 6 (11.º equiparado a 4.º Diversificado) sigue esa tabla de 2024. Decide la DIDEDUC que asigna el grado, así que confirme la ubicación con su DIDEDUC. La tabla completa, fila por fila, está reproducida en nuestra guía de inscripción escolar para la diáspora. Los casos que la tabla no prevé los resuelve la DIGEACE.

Si su hijo llega sin documentos

Igual empieza clases. El instructivo, con base en el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 1753-2019, dice que cuando el expediente no incluye documento de identificación “el centro educativo admite al estudiante e inscribe provisionalmente conforme al procedimiento, mientras se completa la documentación”, y que un expediente sin documentación académica sigue hasta la resolución.

  • Falta documentación de identidad: un máximo de 3 meses para completarla. BPM emite una constancia que indica que el colegio puede inscribir al estudiante en el libro de inscripciones mientras tanto.
  • Falta documentación académica, preprimaria y primaria: el grado se determina según la edad del estudiante y la información que el padre, madre o tutor dé en el formulario de solicitud, conforme al artículo 17 del mismo acuerdo.
  • Falta documentación académica, nivel medio (básico y diversificado): el MINEDUC autoriza una prueba de ubicación de las áreas de Ciencias Naturales y Matemáticas únicamente, según los artículos 18 y 19, en el centro educativo donde continuará los estudios. Se rige por lo establecido por la DIGECUR y — la línea que más importa para un niño extranjero — “Las pruebas se realizarán en el idioma español o inglés según las necesidades del estudiante.” El director del centro educativo registra el resultado en el SIRE. Los estudiantes a quienes corresponde primero básico están exceptuados de esa evaluación.
  • Necesidades educativas especiales: el centro educativo ajusta la evaluación según los lineamientos de la DIGEESP.

Cuánto cuesta

Q 0. El instructivo, textual:

“Los trámites establecidos en el presente instructivo son gratuitos en todas las instancias y entidades bajo la rectoría del Ministerio de Educación de Guatemala donde se realizan. No se permite la incorporación de requisitos o condiciones adicionales.”

La frase siguiente extiende esa regla a los colegios del calendario internacional: “El instructivo aplica tanto para el ciclo nacional como para el internacional.”

El catálogo de trámites del Estado registra el mismo servicio en Q 0 (Catálogo de Trámites, servicio 1372), y la DIGEACE describe el proceso en su propia página de equiparaciones de estudios.

Lo que sí puede pagar no es del MINEDUC: la apostilla (la cobra la autoridad del país emisor), la traducción jurada y las cuotas del colegio. Presupueste lo último con una cotización por escrito: de unos 35 colegios guatemaltecos revisados en fuentes de primera mano (sus propios sitios o una ficha oficial) en septiembre de 2026, solo cinco publicaban una cifra real de colegiatura.

¿A qué ciclo escolar va a entrar?

El MINEDUC no maneja un solo calendario nacional. Autoriza tres, cada uno por su propio Acuerdo Ministerial:

Categoría de calendarioInstrumento
Sector públicoAcuerdo Ministerial 4817-2025
Privados, por cooperativa y municipalesAcuerdo Ministerial 4818-2025
Centros educativos privados autorizados para trabajar con plan internacionalAcuerdo Ministerial 3149-2026, para el ciclo 2026-2027

“Centros Educativos Privados autorizados para trabajar con plan internacional” es una categoría real de autorización del MINEDUC, no una etiqueta de mercadeo: recibe su propio acuerdo cada año. El AM 3149-2026 se publicó en el Diario de Centro América el 15 de julio de 2026 y entró en vigencia el 16 de julio de 2026.

Dónde leerlo. Desde septiembre de 2026 la página de calendario del MINEDUC en edu.mineduc.gob.gt también lista y enlaza el AM 3149-2026; lo leímos el 22 de septiembre de 2026, y sus fechas están en nuestra página del calendario escolar del MINEDUC, junto a las del sector público y de los privados, por cooperativa y municipales.

La división de calendarios no va como usted imagina

Cada uno de estos colegios publica su propio calendario. El país de origen no lo predice:

Colegios que publican año del norteColegios que publican el año guatemalteco
Colegio Americano de Guatemala — colegiatura “from August to May”Colegio Alemán de Guatemala — “iniciando en enero y finalizando la primera semana de noviembre”
Colegio Maya — “two semesters extending from August to December… and January to June”Instituto Austriaco Guatemalteco — transporte “de enero a mayo y de julio a octubre”
Colegio Interamericano — “running from August to June”, cuatro trimestresColegio Americano del Sur — primer día 15 de enero de 2026, graduación 21 de octubre de 2026
Lycée Jules Verne — calendario titulado “(rythme nord)”, rentrée 1 de septiembre de 2026Colegio Boston Bilingüe — admisión 2026 reclutada de agosto a noviembre de 2025
Antigua International School — “SCHOOL CALENDAR 2026-2027”, New Family Day 8 de agosto de 2026Los cuatro colegios APDE con Diploma — El Roble, Campoalegre, Entrevalles y Solalto — presentan la sesión IB de noviembre (inferencia a partir del registro IB, no un calendario publicado)
Robert Muller LIFE School, Panajachel — primer día 31 de agosto de 2026, último 11 de junio de 2027
Inter-American School, Quetzaltenango — “mid-August through May”
AMI International School, Cobán — diez pagos “August to May”
Christian Academy — “beginning in August and ending in May”
Antigua Montessori School — presenta la sesión IB de mayo (inferencia a partir del registro IB, no un calendario publicado)

El sexto colegio IB, el Colegio Internacional SEK Guatemala, está registrado solo para el Programa de la Escuela Primaria del IB, y sus páginas no dan los meses de su ciclo. (Corregido el 2 de octubre de 2026: esta tabla incluía al SEK entre los colegios de la sesión de noviembre; un campo de exámenes en una ficha IB solo de primaria no dice nada del ciclo escolar.)

El colegio alemán va de enero a noviembre y el austriaco de enero a octubre, mientras que el liceo francés eligió explícitamente el ritmo del norte y los colegios de currículo estadounidense van de agosto a junio. El país de origen del colegio no le dice nada; solo su calendario publicado.

Cuándo presentar la solicitud

La versión 6 del instructivo no publica ninguna ventana con fechas. Para el proceso de equivalencias (cambiar de plan de estudios dentro del sistema guatemalteco), no para la equiparación, dice que tanto en el ciclo escolar nacional como en el internacional “el expediente se presenta conforme a lo establecido en el calendario escolar vigente”. (Actualizado el 16 de octubre de 2026: la versión 5 traía una ventana de junio a septiembre para las equivalencias del ciclo internacional; la versión 6 la eliminó.)

Para la equiparación el instructivo no fija ninguna ventana de presentación — solo los plazos por paso de la tabla de arriba, que suman días hábiles y no meses. La secuencia práctica para una familia que se traslada es entonces: elegir el colegio, obtener su código, reunir y apostillar los documentos del país de origen antes de viajar, y luego presentar el expediente en BPM.

Si apunta a iniciar en enero de 2027 en un colegio privado, el calendario 2026 de privados (Acuerdo Ministerial 4818-2025) trae dos fechas del ciclo siguiente: el SIRE abre la “inscripción ordinaria 2027 para estudiantes de reingreso” el 2 de noviembre de 2026, y las Direcciones Departamentales empiezan a recibir expedientes de equivalencias para el ciclo 2027 el 23 de noviembre de 2026. Ninguna de las dos fechas está escrita para la equiparación, y el mismo acuerdo fija el 15 de octubre de 2026 como último día de clases del ciclo actual. Fechas completas: calendario escolar MINEDUC.

Qué cambió en la Versión 6 del instructivo

El MINEDUC reemplazó la versión 5 de este instructivo por la versión 6 (PDF fechado en mayo de 2026). Todavía circulan copias de las versiones anteriores, y varias de sus frases hoy están equivocadas. Cite la versión.

  • Se reescribió la excepción de apostilla. La versión 3 decía que el requisito de apostilla no se aplicaba a los retornados (no aplica); la versión 5 decía que puede exonerarse a retornados y a los casos del artículo 20 del AM 1753-2019. La versión 6 sustituye ambas con la Nota 3: el documento escolar y su traducción jurada se exceptúan para personas retornadas, extranjeras, refugiadas o solicitantes de asilo que no cuentan con esa documentación y justifican la imposibilidad de obtenerla, con base en los artículos 17, 18, 19 y 20 del AM 1753-2019.
  • La definición de retornado ya no depende de la nacionalidad. La versión 5 definía al retornado como la persona guatemalteca que regresa al país. La entrada Persona retornada del glosario de la versión 6 dice: “Persona que regresa a su país de origen después de residir en el extranjero, de forma voluntaria o no voluntaria.” El argumento que esta página sostenía — que esa definición dejaba fuera de la excepción a un hijo de nacionalidad extranjera — ya no se sostiene.
  • Países del SICA: sin apostilla ni otro requisito de legalización de documentos académicos (Nota 7).
  • Pasos más rápidos en la DIDEDUC: asignación de grado en 2 días hábiles (antes 5), resolución en 2 (antes 3), firma en 2 (antes 3), y ahora es la DIDEDUC la que inscribe al estudiante en el SIRE.
  • Nivel medio concluido: la versión 5 lo equiparaba únicamente a Bachillerato en Ciencias y Letras; la versión 6 consigna la finalización del ciclo de educación diversificada y no nombra ninguna carrera.

Sin cambios de fondo: el trámite es gratuito, la traducción jurada cubre un documento, las pruebas de ubicación se hacen en español o inglés, y un niño sin documentos es admitido mientras se completa el expediente.

Fuente: Instructivo ACR-INS-01, “Equiparación y equivalencias de estudios”, Versión 6 (PDF, DIGEACE) — la DIGEACE también describe el proceso en su página de equiparaciones de estudios. Las solicitudes se presentan en bpm.mineduc.gob.gt.

Qué no publica el MINEDUC

Decirlo con claridad sirve más que rellenar el hueco con una suposición. A septiembre de 2026 (revisado de nuevo contra la versión 6 del instructivo el 16 de octubre de 2026), nada de lo siguiente aparece en el instructivo ni en las páginas propias del MINEDUC:

  • Qué justificación acepta el MINEDUC bajo la Nota 3 — el instructivo dice que la familia debe justificar que no puede obtener los documentos, no cómo.
  • Qué países tienen convenio bilateral con Guatemala en materia de equiparación, los convenios a cargo de DICONIME.
  • Quién puede hacer la traducción jurada, ni cuánto debería costar.
  • Ninguna ventana de presentación para la equiparación. La versión 6 solo vincula las equivalencias al calendario escolar vigente.
  • La colegiatura, en la mayoría de colegios. Eso es una realidad de cada colegio y no del MINEDUC, pero pesa sobre la misma decisión.

Guías relacionadas

Las reglas del MINEDUC de esta página se verificaron en septiembre de 2026 contra las páginas de proceso de la DIGEACE y el Catálogo de Trámites, y se revisaron de nuevo el 16 de octubre de 2026 contra el instructivo ACR-INS-01 Versión 6 (mayo de 2026). Los requisitos de admisión los fija cada colegio y cambian sin aviso: pida a cada uno su propia lista por escrito antes de viajar.

Preguntas Frecuentes

¿Mi hijo necesita apostilla si no somos guatemaltecos?

Cuente con que sí, si su país es parte del Convenio de La Haya y usted tiene el documento escolar. El instructivo ACR-INS-01 Versión 6 (mayo de 2026) pide el documento que acredita el último grado aprobado o en curso “debidamente apostillado, cuando el país de procedencia es parte del Convenio de La Haya”. Su Nota 3 nombra a los extranjeros de forma expresa: ese documento y su traducción jurada se exceptúan para “personas retornadas, extranjeras, refugiadas o solicitantes de asilo que no cuentan con esta documentación y justifican la imposibilidad de obtenerla”. Es una excepción para la familia que no tiene el documento y justifica por qué no puede obtenerlo, no una dispensa de la apostilla sobre un documento que usted sí tiene. Los estudiantes que vienen de países miembros del SICA no necesitan apostilla en los documentos académicos (Nota 7).

¿Quién decide el grado, el colegio o el MINEDUC?

El MINEDUC. La Dirección Departamental de Educación (DIDEDUC) asigna nivel, ciclo y grado en un plazo máximo de 2 días hábiles, y selecciona el grado inmediato superior al último aprobado en el extranjero o al que el estudiante cursaba antes de ingresar al país. La misma DIDEDUC inscribe después al estudiante en el SIRE, en cualquier centro educativo autorizado que elija la familia, en un plazo máximo de 3 días hábiles. El colegio nunca asigna el grado; su papel en ese flujo es más estrecho: cuando no hay documentación académica en el nivel medio, la prueba de ubicación se hace en el colegio y su director registra el resultado en el SIRE.

¿Cuánto cuesta la equiparación?

Q 0. El instructivo establece que todos sus trámites son gratuitos en todas las instancias y entidades bajo la rectoría del Ministerio de Educación, que no se podrán adicionar condiciones y que esto aplica tanto para el ciclo nacional como para el internacional. El catálogo de trámites del Estado registra el servicio en Q 0. Sí pueden existir costos que no son del MINEDUC: la apostilla donde corresponda, la traducción jurada y lo que cobre el colegio privado.

¿Hay que traducir todos los reportes de notas antes de viajar?

No. El instructivo pide la “Traducción jurada del documento que respalda el último grado aprobado o en curso, únicamente cuando el idioma no es español”: un solo documento, el del último grado aprobado o en curso, y solo si no está en español. El instructivo no indica quién debe realizar esa traducción.

¿Un colegio puede negarse a inscribir a mi hijo mientras se resuelve el expediente?

No. El instructivo, con base en el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 1753-2019, dice que cuando el expediente no incluye documento de identificación el centro educativo admite al estudiante y lo inscribe provisionalmente mientras se completa la documentación, y que un expediente sin documentación académica continúa hasta la emisión de la resolución. Si lo que falta es la documentación de identidad, el solicitante tiene un plazo máximo de 3 meses para presentarla y la plataforma BPM emite una constancia que indica que se puede inscribir al estudiante en el libro de inscripciones del colegio mientras tanto.

¿A qué ciclo escolar vamos a entrar y cuándo conviene aplicar?

Depende del colegio, no solo de la ley. El MINEDUC autoriza tres calendarios escolares distintos: sector público (Acuerdo Ministerial 4817-2025), privados, por cooperativa y municipales (Acuerdo Ministerial 4818-2025) y una categoría aparte para centros educativos privados autorizados para trabajar con plan internacional (Acuerdo Ministerial 3149-2026, para el ciclo 2026-2027). Varios colegios internacionales en Guatemala publican un año de agosto a junio y varios otros publican uno de enero a octubre o noviembre. Elija primero el colegio, porque la DIDEDUC que resuelve su expediente es la del departamento del código de centro educativo que usted consigne en el formulario.