IUSI: el impuesto que la diáspora suele olvidar

Si heredaste una casa en Guatemala — o si estás pensando comprar una desde Estados Unidos — el IUSI (Impuesto Único Sobre Inmuebles) es la deuda silenciosa que se acumula mientras no estás. No paga renta, no paga utilidades, paga IUSI: el inmueble es el sujeto, no la persona, y el reloj corre aunque el titular haya fallecido y los herederos vivan en Queens, Houston o Los Ángeles.

En breve: El IUSI (Impuesto Único Sobre Inmuebles) es el impuesto anual a la propiedad raíz en Guatemala, creado por el Decreto 15-98. Tasas progresivas 2-9 por millar (0.2-0.9% del valor fiscal); exento bajo Q2,000. Se paga trimestralmente (vencimientos 30 abril, 31 julio, 31 octubre, 31 enero). Multa por mora: 20% única sobre el monto adeudado (no 25% como dicen algunos blogs). Lo cobra la municipalidad (NO la SAT) — Guate, Mixco y Villa Nueva aceptan tarjeta de crédito internacional en línea desde USA. Sin solvencia de IUSI al día no se puede inscribir traspaso en el RGP. La Iniciativa 6709 (abril 2026) propone tasa flat 3% + exenciones, pero aún no se aprueba. Verificado mayo 2026.

Esta guía cubre los puntos que la mayoría de blogs de gestores no cubren: el texto verbatim del Decreto 15-98, cómo se calcula realmente, cómo pagar desde USA en 10 minutos, qué hacer si la propiedad está a nombre de un familiar fallecido, y la Iniciativa 6709 (abril 2026) que podría cambiar todo a una tasa flat de 3%.

Diferencia clave que la mayoría confunde: El IUSI NO es lo mismo que el Boleto de Ornato. Ornato grava tus ingresos por trabajo (Q4-Q150 anual); IUSI grava tu propiedad raíz (2-9 por millar). Si tienes propiedad Y trabajas en GT, debes ambos. Ver: Boleto Ornato vs IUSI: la diferencia.


El IUSI fue creado por el Decreto 15-98 del Congreso de la República, “Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles”, vigente desde 1998. Su última reforma sustantiva es el Decreto 4-2012, que ajustó procedimientos administrativos y precisó la distribución de la recaudación. La estructura de tasas (2/6/9 por millar) y las exenciones siguen siendo las del texto original.

Texto verbatim del Art. 1 (objeto del impuesto): “Se establece un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República.”

El impuesto recae sobre:

  • Terreno (rústico o urbano)
  • Estructuras y construcciones
  • Instalaciones adheridas al inmueble
  • Mejoras (ampliaciones, remodelaciones)
  • Cultivos permanentes (frutales, café, hule, etc.)

Fuentes primarias (todas verificadas el 15 de mayo de 2026):

[GAP — verificar verbatim el número de artículo de tasas (Art. 11 según fuentes secundarias) contra el PDF MINFIN antes de la próxima actualización.]


Tabla de tarifas IUSI 2026 (vigente Decreto 15-98)

El impuesto se calcula sobre el valor fiscal registrado en la matrícula fiscal — NO sobre el valor de mercado actual. El valor fiscal suele ser muy inferior al valor real de venta, lo cual hace que el IUSI guatemalteco sea uno de los impuestos prediales más bajos del hemisferio.

Tramo de valor fiscal (Q)Tasa anualEquivalente porcentual
Hasta Q 2,000EXENTO0%
Q 2,000.01 – Q 20,0002 por millar0.2%
Q 20,000.01 – Q 70,0006 por millar0.6%
Q 70,000.01 en adelante9 por millar0.9%

Ejemplo práctico: ¿cuánto pago?

Propiedad con valor fiscal de Q 50,000 (típico en zona residencial de Quetzaltenango o Cobán):

  • Tasa: 6 por millar (0.6%)
  • IUSI anual = Q 50,000 × 0.006 = Q 300 al año
  • Cada cuota trimestral: Q 75

Propiedad con valor fiscal de Q 500,000 (típico zona 10/14 Guatemala City o Cayalá):

  • Tasa: 9 por millar (0.9%)
  • IUSI anual = Q 500,000 × 0.009 = Q 4,500 al año
  • Cada cuota trimestral: Q 1,125
  • En USD a tipo 7.8: aproximadamente $577/año total.

Propiedad con valor fiscal de Q 2,000,000 (mansión zona 14 o casa colonial Antigua):

  • Tasa: 9 por millar (0.9%) sobre exceso de Q70,000 + tasas escalonadas debajo
  • IUSI anual = Q 70,000 × 0.006 = Q 420 + Q 1,930,000 × 0.009 = Q 17,370 = Q 17,790 al año (aprox)
  • En USD: ~$2,280/año — todavía dramáticamente menor que un property tax USA equivalente.

Para comparar con USA: Una casa de $250,000 USD en Texas paga ~$5,000-$7,500/año en property tax. Una casa equivalente en Antigua con valor fiscal Q 500,000 paga ~$577/año en IUSI. Esa diferencia (~10x menos) es una de las razones más fuertes para mantener la propiedad familiar en Guatemala aunque vivas en USA.

Calculadora IUSI

Calcula tu IUSI 2026 por valor fiscal

Aplica la tabla progresiva del Decreto 15-98: exento hasta Q2,000; 2 por millar hasta Q20,000; 6 por millar hasta Q70,000; 9 por millar arriba de Q70,000.

Ingresa el valor fiscal para calcular.

Fuente: Decreto 15-98, Ley del IUSI. Valor fiscal (no valor de mercado) registrado en la matricula fiscal. Verificado 2026-05-15.


¿Quién paga el IUSI? (sujetos pasivos)

Según el Decreto 15-98, son contribuyentes:

  1. Personas propietarias de bienes inmuebles — titulares registrados en el Registro General de la Propiedad (RGP).
  2. Poseedores — incluso sin título inscrito, si están en posesión efectiva.
  3. Usufructuarios — incluyendo usufructuarios de bienes del Estado.

Implicación para diáspora: El titular registrado es quien aparece en el RGP — generalmente el padre/abuelo difunto, hasta que la sucesión se cierre y el bien se traspase. Mientras tanto, el IUSI sigue corriendo a nombre del causante, y el inmueble (no la persona) es el responsable del pago. La muni acepta pago de cualquier persona que lleve la matrícula al banco/portal — no exige que seas el titular registrado.

[GAP — confirmar con Muniguate por teléfono (2285-8600) si en algún caso piden DPI del pagador para emitir comprobante a nombre del heredero.]

Ver también:


Cuándo pagar: trimestral con un mes de gracia

El IUSI es de liquidación anual, pero el contribuyente puede elegir pagarlo en cuatro cuotas trimestrales o en un solo pago anual (con descuento en algunas munis).

TrimestrePeríodo gravadoFecha límite sin recargo
1° trimestreEnero – Marzo30 de abril
2° trimestreAbril – Junio31 de julio
3° trimestreJulio – Septiembre31 de octubre
4° trimestreOctubre – Diciembre31 de enero del año siguiente

El mes de gracia está incorporado a la fecha límite (la cuota del 1er trimestre cierra al final del 3er mes — 31 de marzo —, pero el pago sin recargo va hasta el 30 de abril). Pasado el 30 de abril, aplica la multa del 20%.

Si vas a pagar anual: en Guatemala Capital, Mixco y otras grandes munis hay descuento (~10%) si pagas el año completo entre enero y marzo. Verifica con tu muni antes de cerrar enero — el descuento no está en la ley nacional.


Dónde pagar — incluyendo desde Estados Unidos

1. Muniguate (Ciudad de Guatemala)

Portal en línea: muniguate.com → IUSI → Consulta y Pago

  • Requiere crear cuenta con email confirmado.
  • Identificación: matrícula del inmueble + código de distrito.
  • Acepta: tarjeta de crédito y débito (incluyendo tarjetas USA).
  • Disponible 24/7 — pago desde USA viable sin ningún intermediario.

Bancos autorizados (ventanilla): Banrural, G&T Continental, Banco Industrial.

Banco Industrial en línea (BI en Línea): tutorial oficial aquí. Útil si ya tienes cuenta BI.

Dirección física: Dirección de Catastro y Administración del IUSI, 4° nivel, Palacio Municipal, 21 Calle 6-77 Zona 1. Tel: 2285-8600 / 2285-8606. Email: iusi@muniguate.com.

2. Mixco

Portal: munimixco.gob.gt → Consultas → Saldo IUSI App: MixcoApp (Android/iOS) Bancos: Banrural, InterBanco, BAC, Banco Reformador, G&T Continental, Banco Industrial. Customer service: marcar 1593 desde Guatemala.

3. Villa Nueva

Portal: villanueva.gob.gt → Estado de Cuenta IUSI

  • Identificación: número de contribuyente.
  • Tarjeta crédito/débito 24/7.
  • Consulta: WhatsApp 2269-1100.

4. Antigua Guatemala y Quetzaltenango

[GAP — la investigación no encontró portal en línea dedicado para Muni Antigua ni Muni Xela. Pago en Tesorería Municipal y Banrural ventanilla. Verificar con la muni antes de viaje desde USA.]

Para residentes diáspora con propiedad en Antigua, ver: IUSI Antigua Guatemala — guía local.

5. Munis pequeñas sin pago en línea

Para munis sin portal: MINFIN-DICABI centraliza el cobro en algunos casos. Atención Virtual MINFIN ofrece consulta y gestión en atencionvirtual.minfin.gob.gt. En la mayoría de casos, lo más práctico es:

  • Otorgar poder especial notariado desde tu consulado guatemalteco en USA a un familiar o gestor en GT, o
  • Enviar fondos por Wise / Western Union a un familiar que pague en ventanilla con la matrícula.

[GAP — confirmar qué munis del interior están actualmente delegadas a MINFIN-DICABI (la lista en Ojoconmipisto puede estar desactualizada al 2026).]


El flujo diáspora: heredaste propiedad en Guatemala

Este es el escenario más común entre lectores de Living in Guatemala con presencia en USA, y el que más documentos oficiales NO cubren. Resumen del flujo realista:

Paso 1: Confirmar qué propiedad heredaste y dónde está la matrícula

  • Pide al notario o juez del proceso sucesorio una certificación de la propiedad del RGP.
  • En esa certificación viene el número de finca, folio y libro del RGP — eso es lo registral.
  • La matrícula fiscal IUSI es DISTINTA del número RGP. La consigues consultando en el portal de la muni con el DPI del titular fallecido, o en una factura IUSI vieja de la propiedad.

Paso 2: Verificar deuda IUSI acumulada

  • Entrar al portal de la muni correspondiente (Muniguate/Mixco/Villa Nueva tienen consulta pública con matrícula).
  • Saldrá el histórico de cuotas pagadas y pendientes, multas acumuladas.
  • Si lleva 3+ años de impago, lo más probable es que ya tengas multa del 20% + recargos por mora administrativa.
  • Si lleva 5+ años, revisar si la muni ya inició cobro económico-coactivo (eso es litigio activo en juzgado, requiere abogado).

Paso 3: Pagar el atraso

  • Desde USA con tarjeta de crédito internacional: viable para Guatemala Capital, Mixco, Villa Nueva. 10-20 minutos.
  • Vía familiar en GT: Wise/Western Union al familiar, ellos pagan en banco o portal con la matrícula.
  • Plan de pagos: si el adeudo es alto (Q10,000+), llama a la muni — suelen ofrecer plan de pagos sin requerir abogado.
  • Programa de exoneración: Muniguate, Mixco y otras munis han corrido programas que exoneran multas (NO el principal) — pendiente al calendario que cada muni publica.

Paso 4: Solvencia de IUSI antes de inscribir traspaso

  • Una vez pagado todo, la muni emite constancia de solvencia de IUSI (gratis).
  • Esta constancia es REQUISITO para que el RGP inscriba el traspaso a nombre del heredero después del proceso sucesorio.
  • Sin solvencia → el RGP rechaza la inscripción → el inmueble queda jurídicamente “en limbo” a nombre del fallecido aunque pagues IUSI.

Paso 5: Decidir qué hacer con la propiedad

  • Conservar y rentar: sigue pagando IUSI anual. Considera ISR sobre renta del alquiler (régimen pequeño contribuyente SAT si renta < Q150,000/año).
  • Vender: vas a necesitar IUSI solvencia + RGP certificación + tasación.
  • Donar a familiar en GT: escritura pública + impuesto donaciones + IUSI solvencia.

Riesgo concreto si no haces nada: Tras 5+ años de impago, el riesgo de embargo aumenta. Antes del embargo, la muni inicia juicio económico-coactivo en juzgado de paz — si no compareces (o nadie en GT comparece por ti), pueden rematarse el inmueble para satisfacer la deuda IUSI + costas. No es teórico — sucede en munis con presupuesto presionado.

Ver también: Reconocimiento en Guatemala de matrimonio celebrado en USA — relevante para diáspora que heredó propiedad y necesita actualizar estado civil ante RENAP/RGP para herencia.


Autoavalúo y declaratoria de inmueble

El Decreto 15-98 establece que los contribuyentes deben presentar autoavalúo cuando sean convocados por MINFIN o la municipalidad respectiva. No es una obligación de frecuencia fija anual.

Triggers que pueden requerir autoavalúo:

  1. Inscripción inicial de un inmueble sin matrícula fiscal abierta.
  2. Mejoras significativas (ampliación, remodelación que cambia el valor).
  3. Convocatoria municipal publicada — periódica, sin cadencia fija en ley.
  4. Voluntariamente por el propietario antes de una venta para actualizar valor fiscal.

Si el contribuyente NO presenta autoavalúo cuando es convocado, la municipalidad puede contratar un valuador privado a costa del contribuyente y notificar el nuevo valor.

[GAP — verificar si Muniguate publicó alguna cadencia rutinaria (cada 3 / 5 / 7 años) para convocar autoavalúo en 2025-2026.]


Multa por no pagar: 20% (NO 25%)

Según el Decreto 15-98, vencido el mes de gracia se aplica una multa única del 20% sobre el monto adeudado. No hay intereses adicionales acumulables — solo la multa única.

Cuidado con la desinformación: Algunos blogs de gestores (incluyendo TramitarGT) mencionan “25% o más” — esto contradice el texto de la ley. La cifra oficial es 20%. Si una muni o gestor te cobra más, pide la base legal explícita por escrito antes de pagar.

Casos de impago prolongado:

  • 1-2 trimestres atrasados: principal + 20% multa. Pagable en línea sin más trámite.
  • 3+ años atrasados: principal + 20% + posibles recargos administrativos. Llamar a la muni para confirmar saldo total antes de pagar.
  • 5+ años con cobro coactivo iniciado: litigio activo, requiere abogado en GT. NO pagar directamente sin antes verificar estado del juicio — pagar mal puede no detener el proceso.

Fuentes: Prensa Libre — IUSI cuándo pagarlo y multas [accedido 2026-05-15]; Decreto 15-98 art. 31 (verificar verbatim).


Reforma pendiente: Iniciativa 6709 (abril 2026)

En abril de 2026 las bancadas UNE, TODOS y CREO presentaron en el Congreso la Iniciativa 6709, que propone:

  • Tasa flat de 3% (vs. el actual 9 por millar = 0.9%).

[NOTA: la propuesta original de 3% se interpreta en debate público como aplicable de forma plana — si pasa, subiría drásticamente el IUSI para propiedades de bajo valor fiscal. Esto es objeto de debate público activo. Verificar texto exacto en Iniciativa 6709 antes de tomarlo como definitivo.]

  • Exenciones nuevas:
    • Primer comprador de vivienda
    • Adultos mayores de 60 años
    • Propietarios con 20 años de pago consecutivo del IUSI

Estado al 2026-05-15: Primera lectura aprobada. Para pasar, requiere mayoría calificada — 107 votos, aún no asegurados.

Oposición: ANAM (Asociación Nacional de Municipalidades) la calificó como “irresponsable” — la reforma reduciría ~Q 1,300 millones anuales (−64.4% de la recaudación IUSI nacional). CIEN (Centro de Investigaciones Económicas Nacionales) pidió análisis fiscal más profundo antes de aprobar.

Implicación práctica: Mientras NO pase la reforma, sigue vigente la estructura 2/6/9 por millar del Decreto 15-98. Si pasa, propietarios con valor fiscal alto (>Q70,000) verían alivio; propietarios con valor fiscal bajo y munis verían impacto significativo. Esta página se actualizará el día que la iniciativa avance a segunda lectura.

Fuentes: La Hora — Adiós al IUSI: iniciativa 6709; Prensa Libre — Reformas al IUSI [accedidas 2026-05-15].


IUSI vs Catastro vs Registro de la Propiedad — la confusión clásica

Tres registros distintos, los tres deben estar al día para una compraventa limpia:

RegistroQué esQuién lo lleva
Matrícula fiscal (IUSI)Valor fiscal del inmueble — base imponible del IUSIMINFIN-DICABI o muni delegada
Registro General de la Propiedad (RGP)Quién es el dueño jurídico — finca, folio, libroRGP (entidad nacional)
Registro de Información Catastral (RIC)Catastro técnico — linderos, coordenadas, área medidaRIC (catastro.gob.gt)

Diferencias clave:

  • IUSI usa el valor fiscal del DICABI/muni — generalmente MUY inferior al valor de mercado.
  • El RGP te dice quién es el dueño, no cuánto vale.
  • El RIC te dice dónde están los linderos exactos, no quién es dueño ni cuánto vale.
  • Un inmueble puede tener IUSI al día, pero estar mal medido en RIC, o estar a nombre del abuelo difunto en RGP. Los tres trámites son independientes.

[GAP — verificar si catastro.gob.gt (RIC) está actualmente funcional para diáspora; históricamente ha tenido cobertura territorial spotty.]

Ver: SAT — Solvencia Fiscal SOFI — Solvencia Fiscal SAT es para impuestos SAT (ISR, IVA); NO sustituye solvencia de IUSI (que es municipal). Son trámites totalmente distintos.


¿IUSI es deducible del ISR?

Para empleados en relación de dependencia: [GAP — No aparece en las categorías estándar de gastos personales deducibles (límite Q48,000 sin comprobante + Q12,000 IVA con factura). Verificar con SAT.]

Para propietarios que rentan inmuebles bajo régimen de utilidades de actividades lucrativas: Sí — el IUSI pagado se considera gasto deducible asociado al inmueble que genera la renta gravable.

Para propietarios en régimen pequeño contribuyente: No aplica deducción (régimen es sobre ingresos brutos).

Para casos específicos: Vesco Consultores — guía IUSI o consultar directamente con un contador habilitado en SAT.


Exenciones (Art. 12 área)

Están exentos del pago de IUSI, según el Decreto 15-98:

  • El Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas.
  • Misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Guatemala.
  • Universidades (USAC y privadas autorizadas).
  • Entidades religiosas — solo sobre bienes destinados al culto.
  • Colegios profesionales del país.
  • Centros educativos privados — solo sobre bienes destinados a la educación.
  • Asociaciones, fundaciones y federaciones deportivas no lucrativas.
  • Inmuebles cuyo valor fiscal inscrito sea ≤ Q 2,000.

[GAP — verificar exoneraciones verbatim contra Art. 12 PDF MINFIN; algunas categorías llevan condiciones específicas (uso destinado al fin, no lucro, etc.).]


Recursos y herramientas


FAQ rápido

¿Puedo pagar IUSI con dirección de USA? Sí. Muniguate, Mixco y Villa Nueva aceptan tarjeta de crédito internacional desde cualquier dirección. Solo necesitas la matrícula del inmueble.

¿El IUSI se hereda con la propiedad? Sí. La deuda IUSI sigue al inmueble — quien compra hereda lo adeudado. Exige solvencia antes de firmar escritura.

¿Cuándo me piden solvencia IUSI? Al vender, traspasar o inscribir cualquier acto registral en el RGP. También para hipotecas y licencias municipales.

¿Qué pasa si no he pagado en 10 años? Es probable que la muni haya iniciado cobro económico-coactivo. Llama a la muni o consulta el portal antes de pagar — puede haber un juicio activo que requiere abogado.

¿La reforma 6709 va a pasar? Aprobó primera lectura en abril 2026, requiere 107 votos para mayoría calificada que aún no tiene. Esta página se actualizará si avanza.


Última verificación: 15 de mayo de 2026. Las tasas, plazos y procedimientos pueden cambiar — verifica con tu municipalidad o MINFIN antes de cualquier transacción importante. La información en esta página es educativa, no asesoría legal o tributaria.