Si vas a contratar a tu primer empleado en Guatemala, el costo es mayor que el sueldo bruto en papel. El IGSS, la bonificación incentivo de Q250, el Bono 14, el aguinaldo y las vacaciones pagadas se suman al salario. Esta guía presenta cada componente con su fuente legal y calcula el costo para tres niveles de salario.
Resumen rápido: El IGSS publica sus tasas como 10.67% patronal y 4.83% laboral, 15.5% en total. El Bono 14 y el aguinaldo equivalen cada uno a un mes de salario ordinario al año. La bonificación incentivo de Q250 se paga cada mes con el salario. En nuestros ejemplos, el salario más la bonificación, la cuota patronal del IGSS y las provisiones de Bono 14, aguinaldo y vacaciones suman alrededor de 1.33 a 1.37 veces el salario bruto, sin contar los aportes al IRTRA y al INTECAP, cuyas tasas no tenemos con fuente.
Corregido el 8 de octubre de 2026: esta página mostraba salarios mínimos desactualizados, una tasa patronal del IGSS de 12.67% descrita como si incluyera IRTRA e INTECAP, un techo de cotización del IGSS de unos Q22,000 y rangos de costo para uniformes, registro en MINTRAB y tercerización de planilla. Los salarios y las tasas ahora vienen de las fuentes citadas abajo; lo demás no tenía fuente y se eliminó.
Salario mínimo (2026)
El Acuerdo Gubernativo 256-2025, publicado en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2025, fija los salarios mínimos de 2026 (alerta tributaria de EY y AGN, ambas consultadas el 7 de octubre de 2026). La Circunscripción Económica 1 (CE1) son todos los municipios del departamento de Guatemala; la CE2, el resto del país.
| Sector | CE1 diario | CE1 mensual | CE1 + Q250 bonificación | CE2 diario | CE2 mensual | CE2 + Q250 bonificación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Agrícola | Q124.64 | Q3,791.20 | Q4,041.20 | Q119.21 | Q3,625.89 | Q3,875.89 |
| No agrícola | Q131.58 | Q4,002.28 | Q4,252.28 | Q125.49 | Q3,816.90 | Q4,066.90 |
| Exportación / maquila | Q112.10 | Q3,409.73 | Q3,659.73 | Q105.90 | Q3,221.10 | Q3,471.10 |
Montos mensuales y totales de EY; montos diarios de AGN. AGN publica Q3,321.10 para el salario mensual de maquila en la CE2; aquí se usa el Q3,221.10 de EY. EY añade que el salario aplicable se determina por el lugar del centro de trabajo, si no se puede, por el lugar donde habitualmente se presta el servicio, y si no, por el lugar de residencia del trabajador, y que no pagar el salario mínimo da lugar a una multa de 8 a 18 salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.
La bonificación incentivo de Q250 la fija el Decreto 37-2001, artículo 1, para todos los trabajadores del sector privado, cualquiera que sea su actividad, pagada junto con el sueldo mensual. Su tratamiento para cuotas e impuestos se explica abajo.
Contribuciones patronales obligatorias (IGSS)
El IGSS publica las tasas así: el aporte del patrono es el 10.67% del salario del trabajador, que sumado a la cuota laboral de 4.83% da un total de 15.5% (aviso del IGSS de octubre de 2022 en igssgt.org, consultado el 7 de octubre de 2026).
| Contribución | Tasa | Pagado por |
|---|---|---|
| IGSS patronal (empleador) | 10.67% del salario | Empleador (sobre el salario) |
| IGSS laboral (trabajador) | 4.83% del salario | Trabajador (deducido del salario) |
| IRTRA e INTECAP | Tasas sin fuente en esta página | Empleador |
El Decreto 78-89, artículo 2, menciona las cuotas patronales y laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, así que esos dos aportes patronales existen además del IGSS; no hemos capturado una página oficial con sus tasas, así que los ejemplos de costo de abajo no los incluyen. Pide a tu contador las tasas de tu planilla.
Un empleado de Q5,000/mes le cuesta al empleador Q533.50 al mes de IGSS (Q5,000 × 10.67%). El 4.83% del trabajador sale de su salario, no se suma encima.
Bonificaciones legales obligatorias
1. Bono 14
El Decreto 42-92 establece una bonificación anual equivalente al 100% del salario ordinario de un mes para quien haya trabajado un año ininterrumpido antes de la fecha de pago, y proporcional si trabajó menos de un año (artículo 2).
- Cálculo: el promedio de los salarios ordinarios devengados en el año que termina en junio (artículo 2)
- Pago: durante la primera quincena de julio (artículo 3); si la relación laboral termina, la parte proporcional del 1 de julio a la fecha de terminación
- ISR: exento hasta el 100% del salario ordinario mensual (Decreto 10-2012, artículo 70.6)
2. Aguinaldo
El Decreto 76-78 obliga a pagar un aguinaldo equivalente al 100% del salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o la parte proporcional (artículo 1).
- Pago: 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena del enero siguiente; quien paga el 100% en diciembre no debe complemento en enero (artículo 2)
- Al terminar la relación: el trabajador tiene derecho a que se le pague de inmediato la parte proporcional (artículo 5)
- Constancia: el pago debe constar por escrito; si el patrono no muestra la constancia firmada, se presume que el aguinaldo no se pagó (artículo 7)
- ISR: exento hasta el 100% del salario ordinario mensual (Decreto 10-2012, artículo 70.5)
3. Bonificación incentivo Q250/mes
- Base legal: Decreto 37-2001, artículo 1, que fija Q250 en sustitución de la bonificación de los decretos 78-89 y 7-2000
- Quién la recibe: todos los trabajadores del sector privado, cualquiera que sea su actividad
- Pago: mensual, junto con el sueldo
- Cuotas: el Decreto 78-89, artículo 2, dice que no está sujeta a las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagarlas, y que no incrementa el salario para calcular indemnizaciones ni aguinaldos (salvo para el cómputo del séptimo día)
- ISR: las fuentes apuntan en direcciones distintas. El Decreto 78-89, artículo 2, dice que para el trabajador no causa renta imponible afecta; el Decreto 10-2012, artículo 68, grava toda retribución que provenga del trabajo personal, cualquiera que sea su denominación; y la nota de Prensa Libre de abril de 2026 sobre el Decreto 13-2026 cuenta la bonificación dentro de los Q48,000 anuales que ya estaban exentos. Consulta con la SAT o con tu contador qué tratamiento aplicar. El ejemplo de abajo muestra ambos.
ISR (retenciones de impuesto sobre la renta)
El empleador retiene el ISR sobre las rentas del trabajo y lo paga a la SAT.
Tarifas del ISR sobre rentas del trabajo
El Decreto 10-2012, artículo 73, aplica las tarifas sobre la renta imponible (la renta menos las deducciones del artículo 72):
| Renta imponible anual | ISR |
|---|---|
| Q0.01 a Q300,000 | 5% |
| Q300,000.01 en adelante | Q15,000 + 7% sobre el excedente de Q300,000 |
Deducciones (Decreto 10-2012, artículo 72, y Decreto 13-2026):
- Hasta Q60,000: Q48,000 de gastos personales sin necesidad de comprobación, más hasta Q12,000 del IVA pagado en gastos personales, acreditados con una planilla presentada en los primeros diez días hábiles de enero (artículo 72 a)
- Deducción extraordinaria 2026: Q3,024, sin comprobación, solo para el período fiscal 2026 (Decreto 13-2026, según Prensa Libre)
- Las cuotas al IGSS (artículo 72 c)
- Donaciones comprobables al Estado, universidades y entidades culturales o científicas (artículo 72 b)
Ejemplo de retención: un trabajador con sueldo base de Q10,000 al mes más la bonificación de Q250. IGSS laboral = Q5,796 al año (4.83% de la base de Q120,000; el IGSS no se paga sobre la bonificación).
- Contando la bonificación, como hace Prensa Libre: renta Q123,000 − Q48,000 − Q3,024 − Q5,796 = Q66,180 de renta imponible. ISR = 5% = Q3,309.00 al año, unos Q275.75 al mes.
- Sin contarla, como dice el artículo 2 del Decreto 78-89: renta Q120,000 − Q48,000 − Q3,024 − Q5,796 = Q63,180 de renta imponible. ISR = 5% = Q3,159.00 al año, unos Q263.25 al mes.
Quien gana el salario mínimo no paga ISR desde 2026. Prensa Libre informa que el Decreto 13-2026 elimina el ISR para quienes devengan el salario mínimo. Incluso contando la bonificación, el salario mínimo más alto de 2026 da Q51,027.36 al año (Q4,252.28 × 12), y Q48,000 + Q3,024 + el IGSS laboral (Q2,319.72) superan esa cifra, así que no se retiene nada.
Pago de la retención: el empleador presenta la declaración de retenciones y paga lo retenido dentro de los primeros diez días del mes siguiente al pago de los salarios, aunque haya omitido retener (Decreto 10-2012, artículo 80).
Reforma ISR 2026: lo que cambia con el Decreto 13-2026
Según Prensa Libre (29 de abril de 2026), el Congreso aprobó el Decreto 13-2026 el 28 de abril de 2026, una reforma a la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012):
- Salario mínimo: no se retiene ISR, desde 2026 en adelante.
- 2026: una deducción extraordinaria de Q3,024, sin comprobación, además de los Q48,000.
- En adelante: el monto se actualiza cada año con base en el salario mínimo más alto del país, independientemente de la circunscripción, y la SAT actualiza y publica cada año los valores de deducción (artículo 2 de la reforma).
- Retenciones en exceso: el Decreto 10-2012, artículo 79, ya obliga al patrono, en la liquidación anual, a devolver lo retenido de más e informar a la SAT dentro de los primeros dos meses del año calendario. Recalcula la proyección de cada trabajador con la nueva deducción.
Costo total por empleado: ejemplos
Cálculos nuestros con las tasas de arriba. El Bono 14 y el aguinaldo se provisionan a un doceavo del salario mensual cada mes; las vacaciones se provisionan a 15 días de salario al año (salario ÷ 30 × 15 ÷ 12), una aproximación, porque el mínimo del Código es de quince días hábiles. IRTRA e INTECAP no están incluidos (tasas sin fuente aquí).
Salario base: Q5,000/mes
~$654 USD| Componente | Costo mensual |
|---|---|
| Salario bruto | Q5,000 |
| Bonificación incentivo Q250 | Q250 |
| IGSS patronal (10.67% del salario) | Q533.50 |
| Provisión Bono 14 | Q416.67 |
| Provisión aguinaldo | Q416.67 |
| Provisión vacaciones (15 días/año) | Q208.33 |
| TOTAL costo mensual al empleador (sin IRTRA/INTECAP) | Q6,825.17 |
Relación: Q6,825.17 / Q5,000 = 1.365 veces el bruto
Empleado de Q10,000/mes
| Componente | Costo mensual |
|---|---|
| Salario bruto | Q10,000 |
| Bonificación incentivo Q250 | Q250 |
| IGSS patronal (10.67%) | Q1,067 |
| Provisión Bono 14 | Q833.33 |
| Provisión aguinaldo | Q833.33 |
| Provisión vacaciones | Q416.67 |
| TOTAL costo mensual (sin IRTRA/INTECAP) | Q13,400.33 |
Relación: Q13,400.33 / Q10,000 = 1.34 veces
Empleado de Q20,000/mes (profesional)
| Componente | Costo mensual |
|---|---|
| Salario bruto | Q20,000 |
| Bonificación incentivo Q250 | Q250 |
| IGSS patronal (10.67%) | Q2,134 |
| Provisión Bono 14 | Q1,666.67 |
| Provisión aguinaldo | Q1,666.67 |
| Provisión vacaciones | Q833.33 |
| TOTAL costo mensual (sin IRTRA/INTECAP) | Q26,550.67 |
Relación: Q26,550.67 / Q20,000 = 1.33 veces
La relación baja un poco a medida que sube el salario porque la bonificación de Q250 es un monto fijo.
Otros costos a considerar
- Vacaciones: todo trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono, de al menos quince días hábiles (Código de Trabajo, artículo 130)
- Indemnización: si un contrato por tiempo indeterminado termina después del período de prueba por despido injustificado, el patrono debe un mes de salario por cada año de servicios continuos, proporcional si no llega a un año (Código de Trabajo, artículo 82). Se calcula sobre el promedio de los salarios de los últimos seis meses (artículo 82 b), y el Decreto 42-92, artículo 4, dice que para ese cálculo se toma en cuenta el Bono 14 en la proporción correspondiente a seis meses de servicios
Configurar planilla: paso a paso
- Inscríbete como patrono en el IGSS.
- Haz el contrato por escrito. El contrato puede ser verbal solo en labores agrícolas o ganaderas, servicio doméstico, trabajos accidentales o temporales de hasta sesenta días y una obra determinada de valor no mayor de cien quetzales (Código de Trabajo, artículo 27). En los demás casos se extiende por escrito en tres ejemplares, y el patrono hace llegar uno a la Dirección General de Trabajo dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación (artículo 28).
- Afilia a cada trabajador al IGSS.
- Configura un sistema de planilla: una hoja de cálculo, un software de planilla o un contador.
- Emite la planilla mensual: paga salario y bonificación, reporta al IGSS en la Planilla Electrónica de la Seguridad Social, retén el ISR y declara y paga la retención dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
- Paga las bonificaciones a tiempo: Bono 14 en la primera quincena de julio; aguinaldo, la mitad en la primera quincena de diciembre y la mitad en la segunda quincena de enero. Guarda las constancias firmadas.
- Cierre de año: la planilla de IVA se presenta ante la SAT en los primeros diez días hábiles de enero, y concilias tus retenciones con la liquidación o declaración definitiva que debe presentar el trabajador (artículo 72 a); luego calcula el ISR definitivo y devuelve lo retenido de más según el artículo 79.
Errores comunes
- Olvidar la bonificación de Q250. El Decreto 78-89, artículo 4, encarga a las autoridades de trabajo velar por su cumplimiento y aplicar las sanciones del Código de Trabajo.
- Pagar menos del salario mínimo. EY reporta una multa de 8 a 18 salarios mínimos mensuales no agrícolas por no pagar el salario mínimo.
- Contratar de palabra fuera de los casos del artículo 27. El Código exige contrato escrito y una copia en la Dirección General de Trabajo (artículo 28).
- Tratar a empleados como contratistas independientes. Según el artículo 18 del Código de Trabajo, hay contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, cuando una persona queda obligada a prestar a otra sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo su dependencia continuada y dirección, a cambio de una retribución.
- No prepararse para la indemnización: con un mes de salario por año de servicio (artículo 82), conviene ir reservando el dinero en lugar de buscarlo al despedir.
- Omitir el Bono 14 o el aguinaldo: sin constancia firmada de pago, se presume que el aguinaldo no se pagó (Decreto 76-78, artículo 7).
Cuándo tercerizar la planilla
Llevar la planilla tú mismo o pasarla a un contador depende de cuántos empleados tengas y de qué tan cómodo estés con las declaraciones al IGSS y a la SAT descritas arriba. Para lo que cobran los contadores, mira nuestra página de tarifas de contador.
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Revisado el 8 de octubre de 2026 contra las fuentes citadas en esta página: AG 256-2025 (EY, AGN), IGSS, decretos 42-92, 76-78, 78-89, 37-2001 y 10-2012, el Código de Trabajo y Prensa Libre sobre el Decreto 13-2026. Los salarios mínimos, las tasas del IGSS y las deducciones del ISR cambian; confirma las cifras vigentes con MINTRAB, IGSS y SAT antes de configurar la planilla.


